Liquidación y reparto del Fondo de Capital y Ahorro de los trabajadores de Japdeva: autorización y reglas prácticas
La Asamblea Legislativa propone una ley que autoriza la liquidación definitiva y la distribución de los recursos del Fondo de Capital y Ahorro de los Trabajadores de Japdeva. El texto faculta a la Presidencia Ejecutiva de Japdeva para ejecutar todos los actos administrativos, financieros y contables necesarios para cerrar el Fondo, determinar montos, compensar deudas con ahorros y continuar cobros administrativos y judiciales cuando proceda. La ley rige a partir de su publicación (según el propio texto).
Afecta a las 180 personas identificadas por Japdeva como afiliadas o ex afiliadas cuyos ahorros están retenidos por un monto total reportado de ¢1.169.749.486,13 (oficio GG-0606-2026, 25 de agosto de 2026). Los beneficiarios incluidos son trabajadores activos afiliados, extrabajadores afiliados y sus causahabientes. En la práctica, Japdeva será la entidad que notifique a cada persona el monto de sus ahorros, aportes patronales, rendimientos, deudas y fianzas; y podrá emitir resoluciones definitivas para pagar, compensar o extinguir cuentas según las reglas de la ley.
Tras la notificación administrativa, la persona afiliada o ex afiliada tiene diez (10) días hábiles para presentar observaciones y documentos que considere relevantes. La devolución efectiva de saldos sigue reglas específicas según escenarios descritos en la ley: si la persona tiene ahorros propios sin deudas (Escenarios A y B), la entrega debe hacerse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles desde la vigencia de la ley. Cuando haya deudas que se compensen con los ahorros, si queda remanente a favor del afiliado, la entrega se realizará en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados según lo establece cada escenario (por ejemplo, desde la fecha de la última compensación aplicada).
La devolución respeta un orden de prelación sujeto a la disponibilidad de recursos líquidos: primero, el pago de los ahorros netos y líquidos (con retención o compensación por adeudos si existen); segundo, el pago proporcional de aportes patronales (también con posibilidad de deducción por deudas); tercero, el pago de intereses netos conforme a las tasas legales. La ejecución de ese orden está condicionada a la disponibilidad efectiva de recursos del Fondo; la ley señala expresamente que no crea obligaciones de pago que no estén respaldadas por liquidez real.
La ley clasifica 16 escenarios (A a P) que combinan la existencia o no de ahorros propios, aporte patronal, deudas y fianzas. En muchos casos la norma aplica la compensación de pleno derecho entre lo adeudado y los ahorros del afiliado, conforme a los requisitos del derecho civil que la ley menciona. En casos de fiador, la compensación se aplicará primero sobre la deuda personal directa y luego, si corresponde y existe remanente, sobre deudas garantizadas por fianza. Para personas sin ahorros ni aportes y con deudas líquidas, la ley remite a la normativa general sobre obligaciones y fianzas para definir los efectos.
Si los recursos del Fondo no alcanzan para pagar a todos, Japdeva podrá negociar acuerdos de conciliación voluntaria, planes de pago escalonados, priorizar la recuperación de cartera, ejecutar garantías y vender bienes adjudicados. La ley autoriza incentivos: condonar intereses en juicios (con carácter retroactivo) y ofrecer hasta un 20% de condonación del capital a quienes paguen la deuda en un solo pago. Además, Japdeva podrá dar prioridad para la readquisición de bienes inmuebles adjudicados a favor de sus antiguos propietarios, con condiciones sociales y de recuperación de costos que establezca la Presidencia Ejecutiva.
La ley autoriza excepcionalmente a Japdeva a usar de forma temporal y reintegrable recursos del Fondo del Canon de Explotación y Desarrollo Regional si falta liquidez inmediata. Esa operación debe ser justificada, temporal y reintegrada en un plazo máximo de cinco años con intereses e indexación; no puede afectar proyectos regionales aprobados ni comprometer obligaciones del contrato de concesión de la Terminal de Contenedores de Moín. Japdeva deberá certificar formalmente las obligaciones que cubrirá con dichos recursos y rendir informes trimestrales sobre uso y reintegro a la Contraloría, la Auditoría Interna y el Consejo de Administración, además de publicar esos informes.
El proceso estará sujeto a la Auditoría Interna de Japdeva y a la fiscalización de la Contraloría General de la República. Japdeva debe publicar informes periódicos y un informe final certificado (plazo del reglamento) con el estado de ejecución, activos liquidados, recursos distribuidos y gestiones pendientes. Si, después de pagar todas las obligaciones, quedara un remanente a favor de Japdeva, ese monto se incorporará al patrimonio institucional y se usará conforme a la normativa de administración financiera pública y la Ley Orgánica de Japdeva.
El proyecto documenta el deterioro contable del Fondo en varias etapas y cita informes y acuerdos internos y externos que motivan la liquidación. La ley precisa plazos y mecanismos operativos, pero la ejecución concreta depende de la disponibilidad real de liquidez, la comprobación documental caso por caso, las certificaciones internas que determine Japdeva y las acciones de cobro que procedan.
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