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La GacetaTarifas y servicios publicos08 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Proyecto de reforma a la Ley de instalación de estacionómetros (Ley n.º 3580): límites a tarifas, horarios y exigencia de estudios técnicos

El proyecto reforma la Ley n.º 3580 para poner límites y requisitos cuando las municipalidades instalen, modifiquen o amplíen sistemas de estacionamiento regulado (parquímetros) en las vías públicas de su jurisdicción. Autoriza a las municipalidades a cobrar por estacionar cuando lo exijan condiciones de tránsito, movilidad, rotación vehicular, ordenamiento vial o interés público, pero restringe que esa actuación tenga una finalidad predominantemente recaudatoria.

Actúan las municipalidades, que mantienen la competencia para determinar vías, tarifas, horarios, modalidades de pago y demás condiciones mediante sus reglamentos. Afecta a usuarios del espacio público (conductores), a comerciantes y a la gestión municipal del estacionamiento regulado en zonas urbanas y comerciales.

1) Autorización condicionada: las municipalidades siguen pudiendo establecer sistemas de estacionamiento regulado, pero deben justificar técnicamente que la medida responde a objetivos como uso eficiente del espacio público, movilidad urbana, rotación vehicular y ordenamiento del tránsito. El texto dice expresamente que en ningún caso el establecimiento, modificación o ampliación podrá perseguir una finalidad predominantemente recaudatoria. 2) Fijación y control de tarifas: las tarifas serán fijadas por el concejo municipal y requieren el refrendo de la Contraloría General de la República en los términos y plazos que establezca la ley vigente. Además, las tarifas municipales no podrán ser inferiores al 50% ni superiores al 75% del valor que cobren los estacionamientos privados por servicios similares. 3) Justificación técnica y transparencia: la creación, modificación o ampliación de áreas, tarifas u horarios debe sustentarse en criterios técnicos y objetivos que acrediten su necesidad y razonabilidad. El proyecto enumera los aspectos que deben considerarse: movilidad urbana; rotación vehicular; ordenamiento del tránsito; seguridad vial; características económicas, comerciales, institucionales, residenciales o de uso mixto del sector; y la disponibilidad y utilización del espacio público. Los estudios técnicos y la motivación del acuerdo municipal deben formar parte del expediente administrativo y estar disponibles para consulta pública previo a la entrada en vigor de la regulación, salvo excepciones legales aplicables. 4) Principios de razonabilidad y proporcionalidad: se añade un artículo (6 bis) que exige que toda creación, modificación o ampliación de horarios, tarifas o áreas responda a los principios de razonabilidad, proporcionalidad e interés público. Si se establecen horarios extraordinarios o se amplían significativamente los horarios vigentes, la municipalidad debe motivar la decisión con estudios técnicos que demuestren la necesidad de la medida para mejorar movilidad, rotación vehicular, ordenamiento vial o atender circunstancias especiales del cantón. Las medidas deben procurar equilibrio entre objetivos de movilidad y el adecuado desarrollo de las actividades económicas, comerciales, institucionales, turísticas y residenciales del sector y evitar restricciones innecesarias o desproporcionadas. 5) Vigencia: el texto del nuevo artículo 6 bis incluye la frase “Rige a partir de su publicación.” Esa indicación de rige a partir de su publicación aparece literalmente al final del artículo 6 bis. El proyecto no contiene en el texto proporcionado una frase general que señale la vigencia de las demás reformas (artículos 1 y 2), por lo que, con la evidencia disponible, solo puede afirmarse que el artículo 6 bis rige desde su publicación.

el documento usa como ejemplo una modificación municipal en el cantón de San José que amplió el horario de cobro en parquímetros desde 7:00 a.m.–7:00 p.m. (12 horas) a 9:00 a.m.–2:00 a.m. (17 horas). Cita cifras aportadas por la Municipalidad de San José a medios: en la primera noche de regulación nocturna, ¢122.800 recaudados por venta de tiempo a 105 conductores y ¢345.600 por multas, para un total de ¢468.400 entre las 7:00 p.m. y las 2:00 a.m.; la municipalidad proyectó recibir ¢10 millones adicionales al mes con la ampliación. Esos datos se presentan en el texto del proyecto como ejemplo que motiva la iniciativa.

1) Prohibición de finalidad predominantemente recaudatoria en el establecimiento, modificación o ampliación del sistema. 2) Tarifas municipales entre 50% y 75% del precio de estacionamientos privados por servicios similares. 3) Requerimiento de criterios técnicos objetivos y la inclusión de los estudios y motivaciones en el expediente administrativo con disponibilidad pública previa a la entrada en vigor, salvo excepciones legales. 4) Necesidad de motivación técnica específica cuando se establezcan horarios extraordinarios o se amplíen significativamente horarios vigentes. 5) Principios de razonabilidad, proporcionalidad e interés público como marco obligatorio para las decisiones. 6) Las tarifas deben ser fijadas por el concejo municipal y refrendadas por la Contraloría General de la República dentro de los términos y plazos que la legislación vigente establezca.

la evidencia es el texto del proyecto publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional). Además, el proyecto propone reglas nuevas; la evidencia no muestra que esas reglas ya estén en vigor ni que hayan sido aprobadas por la Asamblea Legislativa.

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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion08 de octubre de 2026
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