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La GacetaPresupuesto publico07 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Reglamento aprobado para el funcionamiento de los Concejos de Distrito de la Municipalidad de Corredores (segunda y última publicación)

El Concejo Municipal de Corredores aprobó y publicó por segunda y última vez, mediante el acuerdo N° 18 en la sesión ordinaria N° 115 celebrada el 01 de setiembre de 2026, el “Reglamento de Concejos de Distrito” de la Municipalidad de Corredores. El reglamento regula cómo deben funcionar los concejos de distrito del cantón y quedó vigente a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

A los concejos de distrito del cantón de Corredores; a sus miembros (síndicos, concejales propietarios y suplentes); a las organizaciones sociales y asociaciones de desarrollo del distrito; a la administración municipal encargada de apoyar y ejecutar proyectos; y a los vecinos que participen en las sesiones. La fuente oficial es la Municipalidad de Corredores y la publicación aparece en La Gaceta (segunda publicación).

El reglamento fija definiciones, objetivos y reglas concretas para la organización, funcionamiento, participación ciudadana, actas e informes, y pérdida de la calidad de miembro de los concejos de distrito. Entre los aspectos prácticos más relevantes están:

Los concejos de distrito son el nexo entre las comunidades distritales, el Concejo Municipal y otras instituciones. Se establecen como un medio de participación ciudadana para promover la participación en planes, proyectos y la fiscalización de la gestión municipal.

La Municipalidad debe dar el apoyo necesario para fortalecer los concejos de distrito. Los concejos no tienen personería jurídica propia; por tanto, todos los proyectos, planes y programas deben ejecutarse a través de la Municipalidad. La Municipalidad incluirá en los presupuestos ordinario y extraordinario las partidas necesarias para esto.

Además de las funciones que establece el Código Municipal, el reglamento detalla funciones específicas: integrar comisiones con vecinos; vigilar hechos generadores de tributos municipales y comunicarlo al alcalde o al Concejo Municipal; formar grupos de apoyo vecinal que actúen como asesores; emitir criterios sobre actividades sociales, culturales, cívicas, religiosas, artísticas, comerciales o cualquier otra que afecte el distrito; emitir criterio sobre proyectos urbanísticos y constructivos buscando asesoría técnica municipal; y coordinar con instituciones estatales para proponer beneficiarios conforme corresponda.

Cada concejo debe solicitar reunirse con el alcalde, como mínimo, una vez cada seis meses para planificar el trabajo semestral y procurar la inclusión de proyectos en el presupuesto anual. Deben convocar una rendición de cuentas al menos una vez al año, en la primera quincena del mes de noviembre, con organizaciones comunales y vecinos.

La persona que ejerza la secretaría del concejo de distrito coordinará con la administración municipal para levantar un registro actualizado de organizaciones sociales del distrito (tipo de organización, número de cédula jurídica, domicilio social, representantes legales, plazo de nombramiento, estatutos y otras informaciones útiles).

Las asociaciones de desarrollo y organizaciones sociales sin fines de lucro pueden asistir a las sesiones con un representante, con voz, si el presidente del concejo lo aprueba y están debidamente agendadas.

Cada concejo debe aprobar un domicilio, fecha, día y hora exacta para sus reuniones y notificaciones. Debe reunirse ordinariamente al menos una vez al mes y puede celebrar reuniones extraordinarias cuando lo considere necesario. Puede celebrar reuniones fuera del domicilio aprobado previa comunicación a los munícipes y acuerdo interno.

El síndico propietario del distrito funge como presidente del concejo de distrito mientras mantenga la condición de síndico. El concejo elegirá públicamente a un(a) secretario(a) por mayoría simple; la duración del cargo es de dos años, con inicio el primero de mayo del año electoral municipal y término máximo el treinta de abril dos años después; la secretaría puede ser reelecta. El presidente asignará el puesto de la secretaría entre los concejales electos en propiedad.

El quórum para sesionar es de tres miembros. Los suplentes participan con voz y solo tienen derecho a voto cuando sustituyan a un propietario por ausencia o según las reglas establecidas; solo el suplente del presidente podrá sustituirlo. Las sesiones deben iniciar dentro de los 15 minutos siguientes a la hora señalada; si no hay al menos tres miembros, la sesión no puede realizarse.

El orden del día lo prepara el presidente o su suplente y puede modificarse por moción. En sesiones ordinarias se pueden incluir hasta un máximo de tres temas adicionales; en sesiones extraordinarias solo se tratará un único tema salvo que todos los presentes con quórum acuerden lo contrario. Las sesiones se desarrollarán conforme al orden del día.

Todas las sesiones son públicas. Las organizaciones distritales tendrán hasta diez minutos por representante para intervenir; participantes individuales dispondrán de hasta cinco minutos; exposiciones de proyectos por organizaciones proponentes contarán con hasta quince minutos. La presidencia regula el uso de la palabra.

Los acuerdos se adoptan por simple mayoría de los miembros presentes. En caso de empate se somete a nueva votación; si persiste el empate, se desecha la discusión del tema en esa sesión. Solo se consideran firmes los acuerdos aprobados por al menos tres de sus miembros.

Los acuerdos y resoluciones serán ejecutados por su presidente o por la persona que el concejo designe, sin perjuicio del nombramiento de funcionarios ejecutivos.

El reglamento enumera deberes (asistir a sesiones, votar en los asuntos sometidos a decisión, no abandonar la sesión sin permiso, desempeñar funciones encomendadas) y facultades (pedir la palabra, formular mociones, llamar al orden a la presidencia cuando corresponda).

Todo acta deberá contener identificación del órgano, tipo y numeración de sesión, fecha, hora de inicio y cierre, lugar, listas de asistentes y quórum, orden del día, desarrollo de asuntos, acuerdos y votaciones (identificación de votantes) y firma del presidente. Todo informe deberá incluir fecha, hora, lugar, identificación del emisor, fecha de elaboración, exposición clara de hechos y conclusiones o recomendaciones cuando corresponda. Los libros de actas y contabilidad deberán estar sellados por la Auditoría Municipal. Los responsables deben entregar las actas e informes en un plazo máximo de 30 días naturales.

Se pierde la condición de miembro por renuncia escrita, por trasladar el domicilio fuera del distrito, por inhabilitación judicial o tener auto de procesamiento o condena por delitos contra la Hacienda Pública, o por padecer enfermedad que incapacite permanentemente para el ejercicio del cargo.

El reglamento deroga cualquier otra disposición reglamentaria o acuerdo municipal que se oponga y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta (esta es la segunda publicación).

El documento disponible es el texto del reglamento publicado por la Municipalidad de Corredores en La Gaceta. El reglamento describe obligaciones internas, plazos y procedimientos, pero no detalla montos presupuestarios concretos, plazos administrativos adicionales ni procedimientos externos para ejecutar proyectos (salvo indicar que se harán a través de la Municipalidad y que esta incluirá las partidas que sean necesarias). Donde el reglamento usa verbos de posibilidad (por ejemplo, “podrá constituir comisiones auxiliares”), esto indica una autorización, no una obligación automática. Toda la explicación anterior se basa exclusivamente en el texto publicado por la Municipalidad de Corredores en La Gaceta.

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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion07 de octubre de 2026
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