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La GacetaPresupuesto publico07 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Edicto sobre el estado final de liquidación de la sociedad Medumar EVMG S.A. y plazo para reclamaciones

La liquidadora procesal, Mariana Dittel Quesada, presentó un estado final de liquidación y, según ese estado, la sociedad no tiene bienes inmuebles inscritos a su nombre, no tiene deudas con el Ministerio de Hacienda, no se han presentado acreedores reclamando adeudos y no existe haber social que deba distribuirse. Con base en ese estado, el Juzgado cita y emplaza a los interesados a presentar reclamaciones si las tuvieren.

Afecta a cualquier persona o entidad que crea tener algún derecho, crédito o reclamo frente a la sociedad Medumar EVMG S.A. Esas personas pueden comparecer ante el despacho del Juzgado Primero Civil del Primer Circuito Judicial de San José para presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.

El plazo máximo para presentarse es de quince días hábiles contados desde la publicación del edicto en La Gaceta. El edicto indica que las comparecencias se deben hacer ante el despacho del Juzgado ubicado en el piso trece de la Torre Judicial del Primer Circuito Judicial de San José. El edicto fue firmado el 29 de septiembre de 2026 a las 10:30 horas y se publicó en La Gaceta (La Gaceta, Imprenta Nacional).

El contenido del edicto se limita a lo declarado por la liquidadora procesal en el estado final de liquidación. Ese contenido afirma que no hay bienes inmuebles inscritos, que no hay deudas con el Ministerio de Hacienda, que no se han apersonado acreedores y que no existe haber social a distribuir. El edicto no contiene detalle de otros bienes distintos a inmuebles, ni desglosa pasivos distintos del Ministerio de Hacienda.

El edicto es una publicación oficial del Juzgado y reproduce el extracto del estado final de liquidación tal como lo presentó la liquidadora. Si alguna parte del texto oficial estuviera incompleta o ambigua respecto a aspectos no mencionados (por ejemplo, bienes muebles, saldos bancarios u otros acreedores no referidos), el edicto no aporta esa información y no permite concluir sobre ellos. Por eso, quienes consideren tener un reclamo deben acudir al Juzgado dentro del plazo indicado para que su situación sea valorada de conformidad con el proceso judicial vigente.

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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion07 de octubre de 2026
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