Solicitud de registro de marca de servicios (clase 35) presentada por la sociedad de responsabilidad limitada
El documento es una solicitud; no es la inscripción definitiva ni una resolución aprobatoria del Registro.
La solicitud pide proteger y distinguir un conjunto de servicios relacionados con la gestión y administración de empresas. La lista exacta de servicios que el solicitante pretende cubrir en la clase 35 es la siguiente: consultoría en organización y dirección de negocios; asesoramiento en gestión empresarial; consultoría en administración de empresas; análisis y optimización de procesos empresariales; consultoría en gestión de personal y recursos humanos; servicios de contabilidad; asesoramiento contable empresarial; preparación de nóminas; gestión administrativa externalizada para empresas; asesoramiento empresarial en gestión de inventarios; asesoramiento empresarial en compras y abastecimiento; asesoramiento empresarial en logística; y asesoramiento comercial y administrativo relacionado con procedimientos de contratación pública.
La solicitud fue presentada el 7 de septiembre de 2026 y en el documento aparece la fecha 24 de septiembre de 2026. El edicto indica que la publicación correspondiente se realizó en La Gaceta (Imprenta Nacional), por lo que esa publicación formaliza el aviso público sobre la solicitud.
El texto señala que terceros interesados pueden defender sus derechos y hacer valer oposiciones ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. En la práctica, esto significa que quien considere que la marca solicitada afecta derechos previos tiene un plazo de dos meses desde la primera publicación para presentar oposición. El edicto no describe el procedimiento de oposición ni el efecto final de una oposición; solo abre el plazo para presentarla.
La solicitud incluye una reserva expresando que “de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” En términos prácticos, la protección pedida se limita a la forma en que el solicitante representó el signo en su solicitud. Además, el edicto aclara que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos y reproduce la regla pertinente: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” Esa mención señala una limitación legal aplicable, según el propio texto del edicto.
Lo que ocurre con esta publicación es la notificación pública de la solicitud y la apertura del plazo de dos meses para que terceros presenten oposiciones. El edicto no contiene una resolución de registro ni dice que la marca ha sido concedida; por tanto, la inscripción definitiva y cualquier efecto jurídico de una marca registrada dependerán de decisiones posteriores del Registro de Marcas que no están en este documento.
El edicto fue firmado por Viviana Quesada Morales, Registradora, y registra la referencia (IN202601129796). La fuente del documento es La Gaceta (Imprenta Nacional), tal como indica el propio edicto.
El texto oficial aporta la información citada arriba. Si esa representación gráfica fuera necesaria para evaluar alcance o conflicto con marcas previas, no está incluida en el texto del edicto proporcionado.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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