Aviso de disolución y solicitud de liquidación de MALUKAJU LIMITADA
Se comunica que, mediante la escritura pública número 17 otorgada el 22 de setiembre del año 2026 a las 13:45 horas y protocolizada en el tomo 9 de la notaría que suscribe, la Asamblea General de Socios de la compañía MALUKAJU LIMITADA, cédula de persona jurídica tres - ciento dos – ochocientos veintidós mil trescientos ochenta y cinco, acordó disolver la sociedad en conformidad con lo indicado en el documento. El aviso notarial señala expresamente que la sociedad no cuenta con activos ni pasivos y que no existe ningún interés fiscal pendiente de satisfacer.
Como resultado de esa constatación, la Asamblea decidió prescindir del nombramiento de un liquidador. La notaria que protocolizó el acta, Katherine González Medina, solicita al Registro de Personas Jurídicas que tenga a dicha sociedad por liquidada. El aviso indica que se publique una vez y registra la referencia (IN202601129618). La fuente oficial de este aviso es la publicación en La Gaceta / Imprenta Nacional, cuyo original está en el documento notarial citado.
1) que existe una escritura pública (n.º 17, fecha y hora indicadas) donde la Asamblea de Socios resolvió disolver la sociedad; 2) que la misma acta declara la ausencia de activos, pasivos e intereses fiscales pendientes; 3) que, con base en esa circunstancia, la Asamblea acordó no nombrar liquidador; y 4) que la notaría pide al Registro de Personas Jurídicas que considere a la sociedad como liquidada. El aviso fue ordenado para publicación una sola vez y está firmado por la notaria que protocolizó el acto.
Por lo tanto, la evidencia muestra la decisión y la solicitud formal dirigida al Registro, pero no informa sobre actuaciones posteriores del Registro ni sobre inscripciones concretas que éste pueda haber practicado.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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