Solicitud de inscripción de marca de fábrica y comercio N.º 2026-0011866 (clase 12)
La Gaceta publicó una solicitud de inscripción como marca de fábrica y comercio identificada con el número 2026-0011866. El documento registra que se solicitó al Registro de Marcas la protección de un signo como marca en la clase internacional 12.
La solicitante es Liaoning SG Automotive Group Co. Ltd., y figura representada por Jessica Enue Ward Campos en calidad de Apoderado Especial. El domicilio que aparece en la solicitud es: N° 50 Shuguang Road, Zhenan District, Dandong, Liaoning, China, China. La publicación contiene las fechas “Fecha: 21 de septiembre de 2026” y “Presentada el: 18 de septiembre de 2026”.
Se solicita la protección del signo en la clase 12. La publicación lista explícitamente los bienes para los que se pide protección: automóviles; autocares; camiones; ejes para vehículos; transmisiones para vehículos terrestres; carrocerías para vehículos; motocicletas; neumáticos para ruedas de vehículos; chasis de vehículos; y, de forma general, “vehículos para la locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril”. La solicitud incluye una reserva de color: negro, es decir, la solicitante reclama protección del signo en ese color.
La publicación indica, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Esto significa que la protección está limitada a la forma gráfica o presentación del signo registrada en la solicitud. Además, la publicación reproduce la advertencia del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesariosenelcomercio”. La frase final contiene un error tipográfico en la propia publicación (“necesarioenelcomercio” sin espacios), texto que reproduzco tal como aparece en la evidencia.
La Gaceta cita a terceros interesados para que “hagan valer sus derechos ante este Registro” dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación del edicto. Esto establece el plazo procesal señalado en la publicación para presentar oposiciones o alegaciones formales ante el Registro. La publicación también indica: “A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.” La evidencia no desarrolla aquí el contenido del artículo 85; la frase aparece como instrucción para efectos de publicación y se reproduce tal cual en la fuente.
El texto de la publicación contiene defectos de espaciado y puntuación visibles en la propia Gaceta, por ejemplo “necesarioenelcomercio” y la firma aparente “MilenaMarínJiménez,Registrador(a).” Estas anomalías están en la evidencia y las cito; no se corrigen ni se interpretan como cambios de fondo en la solicitud. La Gaceta y la referencia interna (IN202601129218) son la fuente oficial de la información reproducida aquí.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
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