Apertura y traslado de cargos en procedimiento administrativo disciplinario contra Heiner Méndez Barrientos (INCOPESCA)
La resolución que ordena la apertura y el traslado de cargos es la ODA-004-2026-INCOPESCA-PE-0413-2026, emitida por el Órgano Director de Procedimiento Administrativo Disciplinario. El edicto se publicó en La Gaceta porque no fue posible localizar al funcionario en la dirección que consta en los registros de la institución.
Según el expediente, los hechos que motivan la investigación son, en esencia, un aparente incumplimiento de una orden directa de su superior jerárquico relacionada con el disfrute de vacaciones. En el detalle: el funcionario solicitó permiso sin goce salarial por un año desde el 30 de julio del 2025 al 29 de julio del 2026; la Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA otorgó ese permiso. Posteriormente, el 22 de junio del 2026 el funcionario comunicó que se reintegraría a su puesto el 02 de julio del 2026. El 26 de junio del 2026 la Presidencia Ejecutiva le indicó que debía disfrutar sus vacaciones del 02 de julio del 2026 hasta el 11 de setiembre de 2026 y remitir la boleta correspondiente. El 02 de julio del 2026 el funcionario presentó una planificación de días de vacaciones con varias boletas. La Presidencia respondió ese mismo día señalando que la programación presentada no era recibida y reiteró la instrucción de disfrutar vacaciones del 02 de julio al 11 de setiembre de 2026, advirtiendo que no hacerlo podría constituir desobediencia a superior jerárquico. En el recibido de ese oficio, el funcionario anotó: “Bajo protesta no firmo boleta, ya presenté boletas firmadas de solicitud de vacaciones.”
En la práctica, el INCOPESCA investigará si el funcionario desobedeció una orden de su superior y si se presentó a laborar en días que le habían sido indicados como vacaciones. Si se comprueba responsabilidad disciplinaria, la sanción que podría imponerse va desde un apercibimiento escrito hasta el despido sin responsabilidad patronal. La resolución expresa que esa sanción se aplicará “de conformidad con la normativa procedente vigente” y que el órgano director valorará y recomendará las medidas según la investigación.
El procedimiento lo abrió el Presidente Ejecutivo del INCOPESCA, Nelson Peña Navarro, mediante Resolución INCOPESCA-PE-0413-2026 del 14 de agosto del 2026. Como Órgano Director Propietario fueron designados Dahiana Mora Sandí y Carlos Gamboa Murillo; como suplente, Andrés Bastos Cavallini, funcionarios de la Unidad de Gestión Jurídica y Contratación Pública de la Dirección Jurídica del MAG. El investigado es Heiner Méndez Barrientos, adscrito a la Asesoría Jurídica del INCOPESCA.
El investigado tiene derechos procesales y pasos concretos que puede seguir: 1) Se le otorga un plazo de quince [15] días hábiles para contestar el traslado de cargos, presentar oferta de prueba y plantear defensas e incidentes. Ese plazo de quince días empezará a correr una vez se resuelvan los posibles recursos contra el acto de traslado de cargos, según lo regulado en la Ley General de la Administración Pública. 2) Contra la resolución de apertura se pueden interponer recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio en el plazo de veinticuatro [24] horas y solamente por aspectos de forma; dichos recursos deben presentarse ante el Órgano Director y se resuelven por el propio Órgano Director (revocatoria) y por el Presidente Ejecutivo del INCOPESCA en apelación. 3) Dentro de un plazo improrrogable de veinticuatro [24] horas desde la notificación, el investigado debe señalar un medio para recibir futuras notificaciones (correo electrónico); si no lo hace, cualquier resolución se considerará notificada al transcurrir veinticuatro [24] horas. 4) El expediente está en formato digital y consta actualmente de veintiséis (26) archivos; se pondrá a disposición una copia digital (CD) incluyendo la resolución. 5) El investigado puede hacerse acompañar por abogado (a su costa) y presentar toda prueba que estime conveniente en la audiencia oral. Si requiere citar testigos, debe solicitarlo con cinco días de anticipación para que el Órgano Director expida las cédulas de citación. 6) La comparecencia oral y privada se fijará una vez agotada la vía recursiva e incidentes; su fecha y hora se convocarán y notificarán mediante resolución motivada. 7) El día de la audiencia puede declarar o abstenerse sin que ello implique presunción de culpabilidad.
La notificación personal intentada contra el funcionario ocurrió el 9, 10 y 11 de setiembre en la dirección registral. Como no fue localizado, se publica un edicto en tres ocasiones consecutivas en La Gaceta; de conformidad con lo señalado, la notificación se considerará realizada al día hábil siguiente a la comunicación de la publicación del edicto, contándose los plazos a partir de la última de las publicaciones. El Órgano Director atiende en San José, Sabana Sur, 700 metros oeste de la C.G.R., Ministerio de Agricultura y Ganadería, y los correos electrónicos para coordenadas o envío de escritos son dmoras@mag.go.cr y cgamboam@mag.go.cr, disponibles en días hábiles de lunes a viernes de 07:00 a.m. a 3:00 p.m.
El expediente digital ya contiene veintiséis (26) archivos rotulados y se entregará copia digital al investigado. El órgano director podrá agregar más prueba durante el proceso y comunicará a la parte sobre el ingreso de esos documentos. El investigado puede revisar o solicitar copias adicionales en las condiciones señaladas (días y horas hábiles y correos arriba mencionados).
El documento es la resolución de apertura y traslado de cargos; sus considerandos detallan los hechos y la normativa invocada. Las fechas, los plazos y las advertencias están expresadas en la resolución. La publicación en La Gaceta se hizo porque no se logró notificar personalmente al funcionario con la dirección en su expediente.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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