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La GacetaContrataciones publicas07 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Inicio de procedimiento disciplinario del CFIA contra Industrias de Estructuras Prefabricadas IDEPSA S. A. por supuesto incumplimiento de conciliación

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA), mediante acuerdos de su Junta Directiva General y el Tribunal de Honor de Empresas, decidió abrir y tramitar un procedimiento disciplinario contra la empresa Industrias de Estructuras Prefabricadas IDEPSA S. A. (registro CC-09975). La decisión incluye acoger un informe del Centro de Análisis y Verificación, instaurar formalmente un Tribunal de Honor para instruir el caso y ordenar el inicio del proceso disciplinario con traslado de los cargos a la empresa. Esta actuación fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta porque, según el oficio citado, resultó materialmente imposible notificar a la empresa por otros medios.

Afecta directamente a Industrias de Estructuras Prefabricadas IDEPSA S. Se le atribuyen hechos relacionados con no haber cumplido la totalidad de las obligaciones pactadas en un acuerdo final de conciliación identificado como C-0470-2024, suscrito entre mayo de 2024 y la denunciante Sra. Gilda Chinchilla Rojas. Específicamente, se imputa que la empresa no devolvió la suma total de ₡1.682.072,00 conforme a los pagos mensuales acordados de ₡300.000,00 entre mayo y octubre de 2024, según documentos aportados al expediente y una confirmación por correo de la propia empresa en octubre de 2025.

El CFIA ha formado un Tribunal de Honor (Integrado por los ingenieros Daniel Guzmán Ovares y Mario Chavarría Gutiérrez y el arquitecto Ricardo Fliman Wurgaft) que será el encargado de instruir y decidir sobre el procedimiento disciplinario. El Tribunal puede contar con asesoría legal en cualquier fase. El expediente se remitió al Tribunal para que practique las diligencias necesarias y traslade los cargos a la empresa investigada.

Se le concedió a IDEPSA un plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contado desde el día hábil siguiente a la notificación del auto de intimación, para que presente por escrito su contestación sobre los hechos imputados y ofrezca pruebas de descargo. Si no comparece, el procedimiento continuará sin su participación, aunque podrá incorporarse posteriormente sin posibilidad de repetir trámites ya vencidos. Además, se fijó una audiencia oral y privada para la celebración de la comparecencia y recepción de prueba el jueves 05 de noviembre de 2026; en esa audiencia se admitirán las pruebas ofrecidas, se recibirán declaraciones, interrogatorios, documentos y alegatos finales. La empresa puede hacerse representar y asesorar por abogado, técnico o cualquier persona calificada.

La resolución apercibe a la empresa para que, dentro del tercer día hábil siguiente y por escrito, señale un número de fax o un correo electrónico para recibir notificaciones; si no lo hace, las resoluciones posteriores se entenderán notificadas 24 horas después de dictadas. Se indica también el procedimiento para acceder al expediente (artículos del reglamento citados) y que el CFIA garantiza el acceso al expediente y sus piezas. La documentación que la parte desee presentar debe remitirse al correo plataformadeservicios@cfia.cr o entregarse físicamente en las plataformas de servicios de las sedes del CFIA.

Contra la resolución de inicio caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, para los cuales se otorga un plazo de siete días hábiles, contado desde el día hábil siguiente a la notificación. Se advierte que si la empresa no se apersona a la audiencia, puede abstenerse de declarar sin que ello signifique aceptación de los cargos.

El acto publicado instaura y pone en movimiento un proceso disciplinario interno del CFIA contra IDEPSA por presunto incumplimiento de un acuerdo de conciliación. Las medidas concretas en vigor son procesales: instauración del Tribunal de Honor, el plazo de 21 días hábiles para contestar, la obligación de señalar un medio de notificación en tres días hábiles y la citación a audiencia el 05/11/2026.

La explicación anterior se basa exclusivamente en el texto publicado en La Gaceta relativo al Acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. (05/03/2019) que autoriza publicar por edicto el Acuerdo N° 25 de la sesión N° 24-24/25-G.E. (02/06/2026) y en el auto de intimación y actas del Tribunal de Honor que constan en el expediente administrativo N° 0531-2025 del CFIA.

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Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion07 de octubre de 2026
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