Anulación parcial y corrección de la fijación tarifaria para la ruta 271 (San Ramón–Palmares–San Miguel–Naranjo) aprobada por ARESEP
La Intendencia de Transporte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) declaró la nulidad parcial de la resolución RE-0120-IT-2026, emitida el 9 de setiembre de 2026, que resolvía la solicitud de ajuste tarifario de la Compañía Carbachez e Hijos E.I.R.L. para la ruta 271 (San Ramón – Palmares – San Miguel – Naranjo y viceversa). La nulidad parcial se limita a la exclusión de ciertos fraccionamientos en el pliego tarifario: específicamente, la omisión del fraccionamiento Naranjo – Palmares en los ramales “San Ramón – Naranjo por pista” y “San Ramón – Palmares – Naranjo (Calle Vieja)”, y la omisión del fraccionamiento San Ramón – Palmares en el ramal “San Ramón – Naranjo por pista”. La Intendencia acogió el informe técnico IN-0346-IT-2026 (6 de octubre de 2026) como base para esta corrección.
La resolución corrige el pliego tarifario comparativo de la resolución original e incorpora los fraccionamientos omitidos para que los usuarios paguen la misma tarifa por el mismo desplazamiento independientemente del ramal que utilicen. ARESEP también incluirá en la parte dispositiva (Por Tanto I) de la resolución RE-0120-IT-2026 las tarifas específicas y las distancias asociadas a esos fraccionamientos, tal y como se detallan en el informe técnico citado (por ejemplo, San Ramón–Palmares por pista: 6,70 km, tarifa resultante 500 colones; Naranjo–Palmares: 10,69 km, tarifa resultante 590 colones; y el tramo San Ramón–Palmares–Naranjo–Palmares: 13,33 km, tarifa resultante 590 colones).
La resolución establece que las tarifas añadidas en el Por Tanto I rigen a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Además, la Intendencia indicó que, tras la corrección, se comunicarán nuevamente al Banco Central de Costa Rica (BCCR) y al prestador las matrices que se usan para implementar el sistema de pago electrónico SINPE-TP en la ruta 271; estas matrices sirven para indicar qué tarifa corresponde a cada viaje según origen y destino, pero no fijan tarifas por sí mismas.
La nulidad es parcial y absoluta solo respecto de las omisiones citadas (motivo y contenido del pliego tarifario en esos fraccionamientos). ARESEP fundamenta la anulación parcial en que la corrección de esos elementos cambia la decisión final en lo referido a la inclusión de los tramos. Por el artículo aplicable citado, la invalidez parcial no afecta las demás partes de la resolución que sean independientes de la porción anulada; por tanto, las demás disposiciones de la RE-0120-IT-2026 permanecen en vigor salvo lo anulado y modificado.
La empresa Compañía Carbachez e Hijos E.I.R.L. presentó un recurso extraordinario de revisión contra la resolución RE-0120-IT-2026 el 30 de setiembre de 2026; la Intendencia señala que ese recurso, por ser extraordinario de revisión contra un acto final firme, corresponde ser atendido por la Junta Directiva de la ARESEP y que será trasladado a ella. La Intendencia aclaró que no está resolviendo el recurso extraordinario de revisión (eso corresponde a la Junta Directiva). La resolución corrige la fijación tarifaria de oficio y advierte que contra este nuevo acto administrativo proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, y el extraordinario de revisión en los supuestos y condiciones establecidos por la Ley General de la Administración Pública; los recursos ordinarios deben interponerse en un plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la resolución ante la Intendencia de Transporte.
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