Proyecto de ley para crear un régimen especial para personas trabajadoras independientes (presentado a la Asamblea Legislativa)
Este documento es un proyecto de ley presentado a la Asamblea Legislativa titulado “Ley del Régimen Especial de las Personas Trabajadoras Independientes”. No es aún una norma aprobada; es una iniciativa que propone crear un marco legal único para reconocer, fomentar, proteger y formalizar a las personas que trabajan por cuenta propia en Costa Rica. La fuente oficial es La Gaceta, publicación del proyecto sometido por el diputado Álvaro Ramírez Bogantes.
Afecta a todas las personas físicas, nacionales o extranjeras con residencia legal en Costa Rica que obtengan ingresos por actividades lucrativas autónomas en el territorio nacional. Esto incluye profesionales liberales, microemprendedores y personas trabajadoras independientes de subsistencia. En la práctica, el proyecto propone que estas personas se inscriban por medio de una sola ventanilla digital (el Registro Único Tributario, RUT) y que esa inscripción provoque efectos simultáneos: registro fiscal ante Hacienda, afiliación obligatoria a los seguros de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y, si lo solicita, registro ante el Sistema de Banca para el Desarrollo.
Como deberes, la iniciativa exige que las personas trabajadoras independientes gestionen su afiliación mediante el RUT, declaren sus ingresos de forma veraz y paguen puntualmente cotizaciones y tributos. Como derechos, les reconoce el acceso al trabajo, la libertad de oficio, asociatividad y el acceso a prestaciones de seguridad social suficientes (salud, incapacidades, maternidad, pensiones, riesgos del trabajo, etc.), con la intención de equiparar sus prestaciones y requisitos a los de las personas asalariadas, salvo adecuaciones que prevengan el oportunismo en la afiliación.
1) Inscripción única e interoperabilidad: la persona se inscribe en el RUT del Ministerio de Hacienda; ese acto deberá generar automáticamente el perfil y afiliación en la CCSS mediante transmisión de datos en tiempo real entre ambas instituciones. Si la CCSS no completa la inscripción en diez días hábiles, la persona se considerará formalmente inscrita para efectos de cobertura. 2) Autogestión digital: se habilitarán módulos en la plataforma del RUT para inscribirse, modificar datos, desinscribirse, reportar ingresos conforme a la estacionalidad (mensual, trimestral, semestral o anual según régimen) y recibir notificaciones y estados de cuenta unificados. 3) Plataforma móvil: Hacienda y la CCSS deberán implementar una plataforma tecnológica accesible por telefonía móvil para afiliación, ajustes de ingresos, pagos, convenios automáticos y notificaciones.
La base de cotización ante la CCSS será el “ingreso neto real” (ingresos brutos menos gastos necesarios, razonables y congruentes, incluyendo impuesto sobre la renta y otras cargas tributarias). La CCSS podrá usar coeficientes de gastos presuntos por actividad para simplificar cálculos. La CCSS establecerá escalas progresivas de cotización y podrá fijar un techo absoluto de cotización mensual. El proyecto busca equiparar requisitos y beneficios prestacionales con los asalariados, aunque permite adaptar requisitos para prevenir el oportunismo en la afiliación.
Se crea un régimen de monotributo destinado a microemprendedores de subsistencia (actividades de baja escala, sin contratación de terceros y con ingresos por debajo de un umbral que definirá la administración). El monotributo será un pago mensual único que agrupa impuesto sobre la renta y contribuciones a la seguridad social (salud, pensiones y riesgos del trabajo). La CCSS recaudaría y distribuiría estas cuotas por medio de su Sistema Centralizado de Recaudación (Sicere) y transferiría la fracción correspondiente a la Tesorería Nacional. Quedan excluidos del monotributo los profesionales liberales y quienes opten por el régimen general.
El proyecto establece separación entre el patrimonio productivo y el patrimonio personal/familiar. La vivienda principal y bienes de uso familiar serán inembargables por deudas derivadas de la actividad económica, salvo renuncia expresa o deudas públicas con la seguridad social o la administración tributaria. La persona podrá declarar un “patrimonio de afectación” sobre su residencia principal en el Registro Nacional para asegurar esa protección; los requisitos y formalidades los definirá el reglamento. Además reconoce y regula la figura del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TAED) cuando el 75% o más de sus ingresos provengan de un solo cliente: exigiría contrato escrito que precise servicio, jornada, descansos y condiciones económicas; impondría obligaciones al cliente principal (pago, condiciones de seguridad y salud si aplica, indemnizaciones por rescisión injustificada). El TAED no podrá tener trabajadores a su cargo ni subcontratar; su incumplimiento puede llevar a recalificación laboral si existe subordinación real.
El proyecto propone incentivos dirigidos: a) jóvenes (<35 años) y mujeres que se inscriban por primera vez tendrían 24 meses con exención total de impuesto sobre la renta, pago del 50% de la cuota escalonada de la CCSS (el Estado asumiría el diferencial) y aplicación de la base mínima contributiva más baja durante ese periodo; b) personas por encima de la edad normal de retiro tendrían tarifa de consolidación del 50% de la cuota escalonada (con el Estado cubriendo el diferencial), base mínima contributiva reducida de forma permanente, exenciones en el impuesto sobre la renta hasta ciertos límites y prioridad en programas de formación y formalización; c) acceso preferencial a crédito en el Sistema de Banca para el Desarrollo, sin posibilidad de exigir como garantía los activos personales protegidos por el artículo 10; d) adecuación municipal para simplificar licencias y permitir usos de vivienda como local de pequeña escala.
El proyecto propone que las personas trabajadoras independientes tengan representación en la Junta Directiva de la CCSS como parte del sector patronal; las organizaciones con al menos tres años de constitución podrán elegir y proponer representante. Obliga a colegios profesionales a remitir anualmente en enero a la CCSS y al Ministerio de Hacienda la lista de agremiados habilitados (con datos mínimos). Establece que la CCSS podrá homologar jurisprudencia cuando existan al menos tres sentencias en el mismo sentido, en un plazo no mayor de 30 días.
Muchos detalles operativos quedan para reglamentación. El Poder Ejecutivo tiene un plazo máximo de doce meses tras la eventual publicación de la ley para reglamentarla. El Ministerio de Hacienda y la CCSS deben emitir la reglamentación técnica y las tablas del monotributo en un plazo no mayor a seis meses (transitorio I). Además disponen de doce meses desde la publicación para adecuar plataformas tecnológicas e interoperabilidad (transitorio II). El proyecto no incluye en su texto las tablas de categorías, tarifas exactas ni los modelos contractuales completos; esos elementos serán definidos en reglamentos y coordinaciones entre Hacienda y la CCSS. Por tanto, las cifras concretas de cotización, umbrales de ingresos para monotributo, parámetros de indemnización para TAED y detalles de sanciones quedan pendientes.
El texto indica “se somete a consideración de la Asamblea Legislativa” y en la sección final dice “Rige a partir de su publicación”, lo que corresponde a la redacción típica de un proyecto. En la práctica, hasta que la Asamblea Legislativa lo discuta, apruebe y (si corresponde) se publique y reglamente, las disposiciones no son de aplicación obligatoria. La fuente del documento es La Gaceta (Imprenta Nacional) y el expediente aparece como N.º 25.816.
El proyecto fija principios y mecanismos generales, pero no presenta en el texto las tablas concretas de monotributo, las escalas precisas de cotización, ni el modelo de contrato tipo para TAED; además deja al reglamento detalles sobre procedimientos administrativos, sanciones y requisitos formales para algunos institutos (por ejemplo, requisitos exactos para constituir el patrimonio de afectación). Por tanto, no es posible concluir a partir de este texto cuánto pagaría una persona en un caso real sin esperar la reglamentación y las tablas que el Ministerio de Hacienda y la CCSS deberán publicar.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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