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La GacetaTarifas y servicios publicos07 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Proyecto de reforma parcial a la Ley de Asociaciones Cooperativas (Ley n.° 4179): qué decide y cómo cambia la gestión del sector cooperativo autogestionario

La evidencia es un proyecto de ley publicado en La Gaceta, presentado a la Asamblea Legislativa, que propone modificaciones parciales a la Ley de Asociaciones Cooperativas (Ley n.° 4179) y normas relacionadas. El texto no es un acto ya ejecutado; es la iniciativa legal cuyo contenido se reproduce en el documento oficial. La propuesta contiene cambios en varios artículos (46, 80, 106, 114, 136, 140, 142, 144, 145, 152 y 185) y adiciona un Título V sobre disposición de bienes; además introduce transitorios con plazos para su implementación. Estas son las decisiones y efectos concretos que el proyecto establece en la práctica, según el texto publicado.

La Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión (CPCA). El proyecto transforma la CPCA: la propone con naturaleza de ente público no estatal y con “personalidad jurídica plena, patrimonio propio e independencia funcional, administrativa, presupuestaria y financiera”. En la práctica, eso significa que la CPCA podría actuar como entidad jurídica independiente, aprobar reglamentos internos, seleccionar y nombrar su propio personal para cumplir sus funciones y operar con independencia presupuestaria respecto de otras instituciones. El cambio también aclara que la CPCA podrá sesionar con la mitad más uno de sus miembros y nombrar un directorio mínimo (presidente, secretario y vocal).

El Fondo Nacional de Cooperativas de Autogestión (FNA) y su relación con la CPCA. El proyecto declara expresamente al FNA como “un activo y unidad funcional de la CPCA”. En la práctica, el FNA queda vinculado al control y a la gestión de la CPCA: sus recursos se destinarán al financiamiento de proyectos viables, avales, y a gastos operativos y administrativos para acompañamiento técnico, formación, estudios de preinversión y viabilidad. Además, el proyecto autoriza a la CPCA y al FNA a tomar empréstitos con entidades nacionales o internacionales y permite usar el patrimonio del Fondo como garantía de esos empréstitos, para ampliar la capacidad de otorgar créditos.

Asignaciones y porcentajes que debe girar Infocoop. El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop) mantiene obligaciones de transferencia de recursos, pero los porcentajes y plazos cambian: el texto exige que Infocoop asigne al FNA una suma anual equivalente al 1,5% el primer año y, desde el segundo año, 0,5% calculada sobre la cartera bruta de crédito e inversiones de sus recursos propios al cierre del ejercicio anterior. Asimismo, eleva del 1% al 1,5% el porcentaje del presupuesto de capital y operaciones de Infocoop que debe girarse a la CPCA para sus gastos operativos y programas de educación y capacitación. El artículo 185 reformado obliga a que los giros a Conacoop, Cenecoop y CPCA se calculen sobre el presupuesto total aprobado y a que se giren en plazos concretos (por ejemplo, hasta quince días naturales posteriores a la aprobación definitiva de presupuestos extraordinarios, y anualmente a más tardar diez días naturales después de que Infocoop reciba cierto aporte del sistema bancario). El incumplimiento injustificado de esos plazos se considera falta grave y el Infocoop y sus funcionarios pueden ser sancionados administrativa y civilmente según el texto.

Destinos y manejo de los excedentes de las cooperativas autogestionarias. El proyecto modifica cómo deben distribuirse los excedentes en las cooperativas de autogestión y aclara dos rubros clave: el 4% queda destinado a promoción, formación y capacitación de empresas cooperativas de autogestión y el 5% se destina al fortalecimiento del Fondo Nacional de Cooperativas de Autogestión; ambos recursos serán manejados por la CPCA y podrán utilizarse también para cubrir parcial o totalmente costos directos e indirectos y gastos administrativos del FNA y de la CPCA. El texto precisa también que las cargas parafiscales (por ejemplo, el 2% a Conacoop y porcentajes a Cenecoop y CPCA) se calculan “antes de reservas”, y extiende la obligación de pago de cargas parafiscales a los consorcios u organizaciones auxiliares del cooperativismo (los grava con 2% antes de reservas para Conacoop).

Composición y función de la Comisión de Crédito del FNA. El proyecto reorganiza la comisión encargada de resolver los créditos del FNA. La Comisión de Crédito la integran el representante de las cooperativas de autogestión en la Junta Directiva del Infocoop y dos miembros nombrados por el plenario de la CPCA (uno del plenario y otro del directorio). Las decisiones de crédito deben contar con la recomendación técnica de un analista de crédito y del Director del FNA, quienes elaborarán informes técnicos que guíen las decisiones de la comisión.

Disposición y uso de bienes adjudicados de Infocoop. El proyecto crea un Título V que autoriza al Infocoop a usar herramientas diversas para disponer de bienes adjudicados: arrendamiento, comodato, usufructo oneroso, leasing, venta directa a organizaciones cooperativas o entidades públicas cuando exista interés institucional, segregación de inmuebles, y contratación temporal para mantener en producción bienes recibidos. El texto autoriza que Infocoop realice avalúos administrativos propios (por perito de planta o peritos externos idóneos) y que utilice los ingresos y bienes producto de créditos y ejecuciones para fortalecer el patrimonio del FNA. Se dispone prioridad para organizaciones cooperativas en la adquisición o uso y, si no existe interés cooperativo, Infocoop podrá vender a terceros según reglas del proyecto.

Creación y reglas del Fondo de Avales, Garantías y Capital Semilla. El proyecto autoriza al Infocoop a crear un fondo patrimonial autónomo de avales, garantías y capital semilla, administrado por Infocoop o por una entidad seleccionada. Ese fondo se financiará con el 1,5% de la cartera bruta de crédito e inversiones al cierre del período anterior; establece límites por operación (hasta 90% del crédito, con excepción del 100% para nuevas operaciones productivas tras desastres naturales con declaratoria de emergencia en condiciones señaladas) y exige gestión de riesgo y autorización previa por la Comisión Financiera de Infocoop. El proyecto contiene además un transitorio que ordena un aporte único inicial del 5% de las transferencias bancarias del Infocoop como capital de inicio y manda que el Poder Ejecutivo reglamente el fondo en seis meses.

Obligaciones de las cooperativas y sanciones por incumplimiento. El proyecto obliga a las cooperativas que son deudoras de las cargas parafiscales (Conacoop, Cenecoop y CPCA) a entregar sus estados financieros anuales a las entidades acreedoras a más tardar el 31 de marzo de cada año. El incumplimiento de la entrega de estados financieros se remite al artículo 87 de la ley, y el proyecto especifica que tal omisión es causal de disolución conforme a ese artículo. Además, el texto establece que Infocoop podrá verificar la correcta aplicación de los recursos y que el retraso injustificado en los giros puede generar responsabilidad administrativa y civil de sus funcionarios.

Cambio en la reelección de los consejos de administración. El artículo 106 se modifica para permitir la reelección consecutiva de los miembros del consejo de administración de las cooperativas (el texto quedó: “podiendo ser reelectos consecutivamente”), con lo que se elimina el límite anterior que impedía más de una reelección consecutiva. El transitorio indica que los períodos ya ejercidos antes de la entrada en vigor no se computarán para limitar reelecciones y que las cooperativas autogestionarias pueden aplicar de inmediato el nuevo régimen si así lo acuerda su asamblea.

Plazos transitorios y pasos de implementación. El proyecto fija plazos concretos: Infocoop debe reglamentar y operativizar el Título V (Disposición de Bienes) en ocho meses (con posibilidad de ampliar hasta ocho meses más si demuestra avances). En hasta 12 meses Infocoop deberá, de forma gradual, traspasar a la CPCA la cartera de crédito vigente del FNA y los bienes adjudicados producto de la actividad crediticia del FNA; el costo notarial y legal de esos traspasos será a cargo del Infocoop. Además, se establece el aporte único del 5% mencionado para iniciar el Fondo de Avales y el plazo de seis meses para que el Poder Ejecutivo reglamente ese fondo.

Alcance y límites expresos del proyecto. El texto define facultades, porcentajes, plazos y nuevas potestades administrativas pero remite a reglamentos y a órganos competentes (Infocoop, CPCA, Asamblea) las reglas operativas detalladas (por ejemplo, metodologías de avalúos, criterios financieros para empréstitos, límites prudenciales detallados del endeudamiento). Donde el proyecto usa términos amplios como “independencia presupuestaria” o autoriza empréstitos con el patrimonio del FNA, esos permisos quedan sujetos a las normas reglamentarias y a la fiscalización que el propio proyecto menciona. El documento publicado en La Gaceta es la fuente oficial de este contenido; la reforma entra en vigor “a partir de su publicación” si la Asamblea la aprueba y se promulga como ley, y hasta entonces permanece como iniciativa en trámite.

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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion07 de octubre de 2026
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