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La GacetaContrataciones publicas07 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Reglamento del Centro Costarricense de Cine y Audiovisual (CCCA) y reglas del Fondo El Fauno — Decreto N° 45943‑MCJ (publicado en La Gaceta)

El Decreto N° 45943‑MCJ reglamenta la Ley de Cinematografía y Audiovisual (Decreto Legislativo N° 10657) y modifica varios decretos previos relacionados con el Fondo para el Fomento Audiovisual y Cinematográfico “El Fauno” y con la certificación de nacionalidad de obras. El decreto crea y organiza formalmente al Centro Costarricense de Cine y Audiovisual (CCCA) como el órgano encargado de aplicar la ley, fija sus competencias y funciones, regula el funcionamiento del Fondo El Fauno (mecanismo de cofinanciamiento) y establece reglas sobre incentivos fiscales, donaciones, administración de la Cinemateca Nacional, comisiones, licencias de uso y sanciones administrativas. Fuente oficial: publicado en el Diario Oficial La Gaceta y disponible en la Imprenta Nacional (enlace incluido en la evidencia).

Afecta a personas físicas y jurídicas interesadas en producir, coproducir, invertir, donar o participar en proyectos cinematográficos, audiovisuales y de videojuegos en Costa Rica. También afecta a entidades públicas vinculadas (Ministerio de Cultura y Juventud, Cinemateca Nacional, Ministerio de Hacienda, Unidad de Cultura y Economía del MCJ, MEIC, SINART y la Comisión Fílmica de Costa Rica) y a quienes postulen o gestionen recursos ante el Fondo El Fauno. En la práctica, quienes quieran acceder a incentivos fiscales, cofinanciamiento o certificación de nacionalidad deberán cumplir los requisitos, presentar solicitudes y contratos según los formatos y plazos que establece este Reglamento y los decretos modificados.

El CCCA será el órgano responsable de administrar fondos, suscribir contratos, recibir donaciones y certificar nacionalidad de obras. Los beneficiarios de incentivos fiscales y del Fondo El Fauno deben estar “al día” con sus obligaciones tributarias y con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS); el incumplimiento, determinado mediante debido proceso, puede causar pérdida de exenciones o inelegibilidad.

El Fondo El Fauno podrá financiar hasta el 85% del presupuesto de un proyecto seleccionado; el 15% restante debe acreditarse con contrapartidas demostrables (certificaciones contables, contratos, aportes bancarios u otros fondos). Dentro del aporte mínimo del 15% se permite hasta 25% en honorarios y hasta 25% en aportes en especie, según se acredite con declaración jurada o contratos. El Fondo podrá fijar límites adicionales anuales en las bases de cada convocatoria, y destinar obligatoriamente un 5% adjudicado al rubro de divulgación, promoción, distribución o exhibición, que corresponderá al pago del último desembolso.

En cada convocatoria anual, al menos el 50% de los proyectos seleccionados deben ser dirigidos por mujeres. Además, los proyectos deben presentar que al menos el 50% (regla de mitad más una si el número es impar) de las personas responsables de departamentos sean mujeres; la persona jurídica postulante debe presentar contratos o una declaración jurada sobre las calidades del equipo para acreditar este requisito.

Se detallan causas de inelegibilidad: incumplimientos previos con fondos o convenios, proyectos no concluidos o no estrenados/publicados dentro de plazos, relaciones de parentesco o participación vinculada con miembros del Consejo o jurados internacionales (según lo modificado), entre otras. Las representaciones legales deberán suscribir declaración jurada oficial para acreditar inexistencia de impedimentos.

Todo proyecto beneficiario firmará un contrato con el CCCA que debe incluir, como mínimo, datos del proyecto, cronograma, montos, porcentajes de reparto, cláusulas de propiedad intelectual, garantías, obligaciones de reintegro, informes financieros y narrativos, y la obligación final de presentar un informe auditado por Contador Público Autorizado (CPA). El CCCA designará funcionarios para fiscalizar. Incumplimientos pueden llevar a inhabilitación para recibir incentivos y participar en convocatorias por 1 a 5 años, con procedimiento administrativo y garantía de debido proceso.

Los beneficiarios que entreguen un producto audiovisual deberán entregar una copia máster (disco duro nuevo) con subtítulos en español según requisitos contractuales. Dos años después del estreno/publicación, la copia máster podrá ser usada por el CCCA, en forma no exclusiva y gratuita, para fines educativos, culturales y de formación en varias modalidades (exhibición comunitaria, funciones, Cinemateca, embajadas, plataformas con geolocalización para Costa Rica, SINART y televisoras públicas, almacenamiento para conservación y hasta extractos promocionales). En la reforma del Fondo se añade que esta licencia podrá durar diez años en ciertas condiciones (véase las modificaciones al Artículo 37º del decreto modificado).

La dirección general del CCCA certificará obras como nacionales en distintos formatos (películas, series, telerrealidad, videoclips, videojuegos). Los certificados para obras en proceso tendrán vigencia de 3 años y pueden prorrogarse mediante solicitud; los certificados para obras finalizadas no caducan. El reglamento también regula deducibilidad fiscal: gastos de inversión en preproducción/producción/posproducción y donaciones en dinero dirigidas a proyectos aprobados por el CCCA podrán ser deducibles de la renta bruta según porcentajes escalonados (30% los primeros 3 períodos fiscales, 20% en el cuarto, 15% a partir del quinto) y otras reglas específicas; las donaciones en especie y algunos gastos no son deducibles. Además, ganancias vinculadas a preproducción/producción/posproducción registradas ante el CCCA podrán estar exentas del impuesto sobre la renta, tras inscripción y verificación por parte del CCCA (la inscripción será certificada en 10 días naturales una vez comprobados los documentos).

La Cinemateca Nacional, departamento del CCCA, tendrá a su cargo conservación, restauración, catalogación y digitalización de materiales fílmicos en 35, 16 y 8 mm y otros formatos patrimoniales, además de actividades de difusión y formación de públicos. Se ordena la elaboración de un protocolo técnico para los procesos de archivo y preservación, que deberá aprobar y socializar el CCCA en un plazo de 6 meses desde la entrada en vigencia del reglamento.

El Consejo de Cinematografía y Audiovisual tendrá reglas para su conformación, recepción de postulaciones (plazo de 10 días naturales tras convocatoria), criterios de paridad de género (mínimo 40%/60% en postulaciones) y nombramientos por 2 años (reelección posible a criterio de la Ministra). El quórum para sesiones es de 4 miembros con derecho a voto; las decisiones se adoptan por unanimidad o mayoría simple, y el/la presidente/a tiene voto de calidad en caso de empate. El Consejo aprueba bases y presupuesto anual del Fondo y ratifica jurados internacionales.

El artículo final establece que el Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En la evidencia aparece la fecha de firma: San José, a los 18 de setiembre de 2026.

El documento es extenso y contiene modificaciones a decretos previos, anexos y formularios (por ejemplo, solicitud de prórroga de certificado y solicitud de inscripción para registro de ingresos no sujetos). La explicación anterior se limita estrictamente a lo que está contenido en el texto del Decreto N° 45943‑MCJ publicado en La Gaceta; cualquier requisito operativo, montos específicos por convocatoria anual, formatos técnicos detallados, plazos puntuales de futuras convocatorias o guías de presentación adicionales deben consultarse en las bases y anexos que el CCCA publique en sus canales oficiales (sitios web mencionados en el reglamento).

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Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion07 de octubre de 2026
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