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La GacetaTarifas y servicios publicos07 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Publicación para consulta del Reglamento Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón de Corredores (consulta pública no vinculante por 10 días)

El Concejo Municipal de Corredores aprobó, mediante Acuerdo N°12 en la Sesión Ordinaria N°118 del 21 de setiembre de 2026, someter a consulta pública, por un plazo de diez días hábiles, el “Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón de Corredores”. La publicación se hizo en el Diario Oficial La Gaceta. La consulta es no vinculante: el reglamento está en etapa de consulta pública, no indica aquí que ya sea norma definitiva.

La consulta pública dura diez días hábiles desde la publicación en La Gaceta. El documento publicado en La Gaceta (fuente oficial indicada) es el texto que se explica.

El reglamento propone reglas que, si se aprueban en su forma final, obligarían a todas las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas generadoras de residuos sólidos dentro del cantón de Corredores. En la práctica define obligaciones y responsabilidades concretas para la Municipalidad y para quienes generan residuos, describe modalidades de recolección (ordinaria, selectiva, especial), señala dónde deben ir ciertos residuos y qué materiales no serán recolectados por el servicio municipal. También establece procedimientos de inspección, clasificación de infracciones (leves, graves, gravísimas) y las sanciones correspondientes.

A todas las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas que generen residuos sólidos dentro del territorio del cantón de Corredores. Afecta en especial a usuarios del servicio municipal de recolección (viviendas, comercios, industrias), grandes generadores, organizadores de eventos temporales, propietarios de obras en construcción y gestores autorizados por el Ministerio de Salud.

La Municipalidad debe acatar directrices del Ministerio de Salud; proveer recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos ordinarios; asumir la propiedad de residuos entregados a sus servicios; suministrar aseo de vías y espacios públicos; informar y sensibilizar a la población; proponer y actualizar tasas; fomentar convenios intermunicipales; y mantener un Centro de Recuperación de Residuos Valorizables (CRRV). La Unidad de Gestión Ambiental Municipal (UGAM) será la responsable técnica de coordinar el PMGIRS, promover educación ambiental, llevar registros de grandes generadores, supervisar al CRRV, atender denuncias e iniciar actuaciones administrativas, y remitir casos que excedan competencia municipal a instancias superiores (Ministerio de Salud, Tribunal Ambiental, Ministerio Público) cuando corresponda.

Obligaciones y condiciones para los generadores (lo que deberán hacer las personas y empresas, tal como establece el reglamento): Separar residuos en la fuente según las categorías municipales; almacenar temporalmente sin causar impacto ambiental o riesgo sanitario; entregar residuos ordinarios en bolsas resistentes (preferiblemente biodegradables) del color que defina la municipalidad, con peso no mayor a 9 kilogramos; no usar bolsas rojas para residuos ordinarios (el rojo queda reservado a residuos infecto-contagiosos); envolver y rotular punzocortantes; presentar residuos para recolección hasta ocho horas antes del horario de recolección programado; colocar bolsas únicamente en sitios públicos y horarios autorizados; evitar dejar residuos sueltos en estanques o contenedores similares; mantener limpios los sitios de entrega y contenedores; separar y gestionar por cuenta propia los residuos peligrosos; entregar residuos no tradicionales o de manejo especial identificados cuando se convoquen campañas de recolección; y pagar oportunamente el servicio de recolección.

El reglamento distingue modalidades: recolección ordinaria (municipal), recolección selectiva de valorizables (cartón, papel, plásticos PET/HDPE/LDPE, vidrio íntegro, aluminio, poli laminados, etc., con condiciones de limpieza y empaque), y recolección de residuos de manejo especial (al menos dos veces al año). Establece que el municipio no recogerá sustancias líquidas, excretas de origen humano o animal, materiales explosivos, inflamables o corrosivos, ni residuos que por su peligrosidad no correspondan a las categorías municipales. Excluye de recolección no tradicional materiales de obras de construcción (concreto, cerámica, etc.) y residuos contaminados con sustancias bioinfecciosas, radiactivas, explosivas, inflamables o corrosivas. Residuos orgánicos de fincas y similares no serán recolectados; el generador debe disponerlos dentro de su propiedad o por otro proceso autorizado.

Cuando exista recolección selectiva, los usuarios deben separar y entregar valorizables limpios y clasificados; la Municipalidad definirá rutas y horarios. Para valorizables, el usuario puede colocar materiales máximo tres horas antes del horario programado; para residuos ordinarios, máximo ocho horas antes. En zonas inaccesibles se admite que el usuario entregue residuos a una distancia máxima de 300 metros (salvo que el municipio decida otra distancia por criterios técnicos). Los contenedores colectivos en condominios deberán cumplir condiciones de diseño y limpieza y su mantenimiento será responsabilidad de los usuarios; si un inmueble no cumple con estas condiciones al entrar en vigencia el reglamento, tendrá 6 meses para adecuarse.

El reglamento prevé que la Municipalidad procurará ampliar cobertura y, mientras no exista un sitio propio de disposición final en el cantón, trasladará los residuos a un Centro de Transferencia Municipal para su envío a instalaciones autorizadas. También señala que, en tanto no se establezca servicio de recolección selectiva de orgánicos, quienes generen grandes cantidades de orgánicos deberán implementar planes de tratamiento/valorización por su cuenta, cuya cuantificación se hará por criterios técnicos.

El reglamento clasifica infracciones en leves, graves y gravísimas. Las infracciones leves (ej.: entregar residuos en horarios no autorizados, dejar residuos dispersos, no limpiar contenedores) se sancionan con multa equivalente a cinco veces la tarifa trimestral aplicable según la escala tarifaria municipal. Las infracciones graves (ej.: quemar o abandonar residuos en vías públicas o cauces, operar recolección ilegal) se sancionan con multa equivalente a ocho veces la tarifa trimestral más alta (tarifa Comercial 5 o C5). Las infracciones gravísimas (ej.: gestionar o disponer residuos peligrosos en lugares no autorizados, mezclar residuos peligrosos con ordinarios, transportar residuos peligrosos sin autorización) remiten a la sanción prevista en la Ley N°8839 (multa de cien a doscientos salarios base) y su tramitación corresponde al Tribunal Ambiental Administrativo. La Municipalidad aplicará medidas precautorias (advertencia, amonestación, paralización, cancelación de permisos, entre otras), y deberá garantizar el debido proceso y el derecho de defensa antes de imponer sanciones.

Funcionarios municipales y del Ministerio de Salud, debidamente identificados, pueden realizar inspecciones y tienen carácter de autoridad de policía en su ámbito. Levantarán actas e informes y remitirán actuaciones para procesos administrativos cuando detecten incumplimientos. Cualquier persona puede presentar denuncias ante la Municipalidad o ante el Tribunal Ambiental Administrativo si hay indicios de daño ambiental o infracciones gravísimas. La evidencia señala qué datos se deben consignar en una denuncia (identificación del presunto infractor, ubicación, pruebas, placa de vehículo cuando corresponda).

Las multas recaudadas y sus intereses se destinarán a financiar actividades del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos (PMGIRS-Corredores) según la normativa presupuestaria aplicable.

La publicación en La Gaceta corresponde a una consulta pública no vinculante por diez días y el documento explica que, vencido ese plazo, la Municipalidad evaluará las observaciones antes de publicar la versión final. La evidencia que se analiza es el texto publicado para consulta; por tanto, lo que aquí se detalla corresponde a esa versión. Si el reglamento se modifica tras la consulta pública, las obligaciones, plazos, sanciones u otros detalles podrían cambiar. También hay referencias a otros reglamentos nacionales (por ejemplo para residuos infecto-contagiosos, llantas, electrónicos, peligrosos, construcción) que deben cumplirse según la naturaleza del residuo; esos reglamentos se mencionan como de aplicación pero su contenido no se reproduce en este texto.

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Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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