Reglamento para la actualización y aprobación de tarifas de servicios municipales del cantón de Corredores — publicado para consulta pública
La Municipalidad de Corredores publicó en el Diario Oficial La Gaceta, mediante el Acuerdo N°12 del Concejo Municipal (Sesión Ordinaria N°118, 21 de setiembre de 2026), un reglamento que establece cómo se actualizarán, aprobarán y cobrarán las tarifas por tres servicios municipales: recolección y tratamiento de residuos; aseo de vías y sitios públicos; y parques y obras de ornato. La publicación es una consulta pública no vinculante por el plazo de diez días, según el propio texto publicado en La Gaceta.
el reglamento es de acatamiento obligatorio dentro del cantón de Corredores para todas las personas físicas y jurídicas —públicas y privadas— que sean propietarios, poseedores, usufructuarios, contribuyentes o usuarios de los servicios regulados. Afecta a viviendas (unidades habitacionales), empresas, instituciones y a cualquier inmueble ubicado dentro de las rutas, zonas o sectores oficialmente cubiertos por la Municipalidad.
los servicios sometidos a tarifas son: 1) recolección y tratamiento de residuos; 2) aseo de vías y sitios públicos; 3) parques y obras de ornato. El cobro de las tarifas surge cuando existe la prestación efectiva del servicio dentro de rutas o zonas definidas por la Municipalidad. Todas las personas sujetas pasivas deben pagar las tarifas; la Municipalidad cobrará de forma anual y en tractos trimestrales sobre saldo vencido. Los atrasos generan intereses moratorios conforme a la normativa aplicable indicada en el reglamento.
las unidades generadoras se clasifican en seis categorías: Residencial (R, factor 1) y Comercial 1 a Comercial 5 (C1–C5) con factores de generación 2, 6, 12, 24 y 36 respectivamente. Cada categoría tiene rangos de generación expresados en kilogramos por trimestre; por ejemplo, Residencial incluye generación igual o menor a 127 kg/trimestre. Si una unidad generadora supera el rango máximo y así lo verifica una inspección de oficio, la Municipalidad podrá asignar una categoría especial sustentada en un estudio técnico aprobado por el Concejo.
1) determinar la cantidad anual de toneladas de residuos recolectados en el último año; 2) calcular el costo anual del servicio y adicionarle un 10% de utilidad; 3) sumar inversiones y gastos adicionales futuros para obtener el egreso anual proyectado; 4) dividir ese egreso entre la cantidad anual de residuos para obtener el costo por tonelada; 5) dividir entre 1000 para obtener el costo por kilogramo; 6) multiplicar por 127 kg (rango residencial trimestral) para obtener la tarifa trimestral Residencial; 7) obtener las tarifas comerciales multiplicando la tarifa Residencial por el factor de generación correspondiente. El reglamento exige que todas las variables usadas sean verificables y consten en el Estudio Tarifario vigente.
las unidades habitacionales se consideran automáticamente clasificadas como Residencial. Las empresas deben solicitar su inscripción mediante el Formulario R01 incluido en el anexo. La Municipalidad podrá reclasificar de oficio inmuebles desocupados tras inspección y resolución motivada. No se autoriza eliminar el cobro por recolección a predios sin construcción: a los predios sin construcción se les aplicará el cobro del cincuenta por ciento (50%) de la Tarifa Residencial más baja vigente; los establecimientos comerciales desocupados podrán ser cobrados como C1 si la persona interesada presenta la solicitud respectiva. Cualquier persona inscrita puede solicitar el retiro del cobro cuando se determine que no existe prestación efectiva del servicio; la Municipalidad resolverá esas solicitudes en un plazo máximo de treinta días hábiles.
usuarios en categorías comerciales (C2–C5) que consideren errónea su clasificación pueden presentar inconformidad con el Formulario R02 y acompañar un estudio técnico de generación y composición de residuos elaborado por un profesional competente, con pesajes y declaración jurada. La Municipalidad puede realizar su propio estudio de verificación; si lo hace, sus resultados prevalecen para la determinación final de la tarifa. La Municipalidad debe responder a estas solicitudes en un plazo máximo de quince días hábiles cuando corresponda.
la Municipalidad elaborará un Estudio Tarifario cada cinco años que contenga diagnóstico del servicio, estudio de generación y composición de residuos, proyección de costos, memoria de cálculos, inversiones previstas y propuestas de tarifas. La entrada en vigencia de ese estudio requiere aprobación del Concejo Municipal, publicación en La Gaceta y el transcurso del plazo legal de treinta días salvo fecha posterior. En los años intermedios se aplicará cada año solamente el ajuste derivado de las proyecciones aprobadas en el Estudio Tarifario vigente, con vigencia desde el 1° de enero del año siguiente. Además, una vez cada cinco años se realizará un estudio de muestreo de generación y composición para evaluar y, si corresponde, proponer recategorizaciones.
la tarifa del servicio de aseo de vías y sitios públicos se calcula por metro lineal de frente de la propiedad: se divide el egreso anual proyectado del servicio entre la suma de metros lineales de frente donde se presta el servicio para obtener costo anual por metro lineal; ese valor se divide entre cuatro para obtener la tarifa trimestral por metro lineal; finalmente se multiplica por los metros lineales del frente de cada propiedad para obtener el monto a cobrar por trimestre. Para el servicio de parques y obras de ornato la tarifa se calcula proporcionalmente al valor del bien inmueble registrado (base imponible): se divide el egreso anual proyectado entre la base imponible total para obtener un factor anual; el factor multiplicado por ¢1.000.000 da la tarifa anual base, que se divide entre cuatro para obtener la tarifa trimestral base; la tarifa trimestral por usuario se obtiene multiplicando por cada millón de colones del valor del inmueble.
la Municipalidad tiene la obligación de garantizar la calidad de los servicios mediante inspecciones técnicas de infraestructura, maquinaria, vehículos y personal, y debe conservar respaldo técnico de rutas, frecuencias y zonas cubiertas. Además, realizará al menos dos veces por año estudios de satisfacción del usuario para conocer la percepción ciudadana y apoyar mejoras del servicio.
la Municipalidad podrá destinar, mediante acuerdo y previo análisis técnico y financiero, un porcentaje de los recursos recaudados por el servicio de aseo de vías al financiamiento de servicios de atención y bienestar de animales de compañía; ese porcentaje puede revisarse anualmente y la ejecución podrá hacerse mediante convenios con instituciones públicas, privadas u organizaciones sin fines de lucro. Las empresas clasificadas en categorías comerciales pueden ser requeridas a presentar un Programa de Manejo Integral de Residuos debidamente aprobado por el Ministerio de Salud y a acreditar la entrega de valorizables a un gestor autorizado por ese Ministerio.
el reglamento deroga normas y tarifas previas relacionadas con recolección, limpieza de vías y parques publicadas en 2017, 2020 y 2022 según el texto. La reforma total o parcial del reglamento requiere aprobación del Concejo Municipal y seguimiento del procedimiento previsto para disposiciones reglamentarias de alcance externo. El reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta; las tarifas aprobadas al amparo de este reglamento estarán en vigencia treinta días después de su publicación, salvo que se establezca fecha posterior. La explicación que aquí se entrega se basa exclusivamente en el texto publicado en La Gaceta, que es la fuente oficial citada en el documento.
¿Te resultó útil esta explicación?
Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.
Inicia sesión para reaccionar.
Enviar una sugerencia sobre esta publicación
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
Comentarios (0)
Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.
Inicie sesión para comentar, responder o reportar.
Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.