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La GacetaContrataciones publicas07 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Publicación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Corredores (segunda publicación)

La Municipalidad de Corredores, mediante el Acuerdo N.º 03 aprobado en sesión ordinaria N.º 84 del 12 de enero de 2026, ordenó la publicación por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta del “Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna” de esa Municipalidad. El reglamento ya había sido aprobado previamente por Acuerdo N.º 08 en sesión ordinaria N.º 76 del 03 de noviembre de 2025. La fuente oficial de esta publicación es La Gaceta, Diario Oficial (enlace y referencia en el documento publicado). El reglamento entra en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial (Artículos 65 y 69). Este aviso en La Gaceta es la segunda publicación formal del texto.

El reglamento es obligatorio para el Auditor y el personal de la Auditoría Interna, el Concejo Municipal, la Alcaldía, los titulares subordinados, demás funcionarios de la Municipalidad de Corredores y los órganos sujetos al Sistema de Control Interno en lo que les sea aplicable (Artículo 1). El ámbito de acción de la Auditoría Interna comprende la Municipalidad de Corredores, los entes u órganos públicos a los que la institución transfiera fondos por voluntad propia y los entes privados que reciban fondos transferidos por la Municipalidad, en la medida en que administren esos recursos (Artículo 5).

El reglamento define la auditoría interna como parte integral del sistema de control interno de la Municipalidad, cuya función principal es comprobar la suficiencia, validez y cumplimiento del sistema de control interno y evaluar la efectividad y legalidad en la administración del riesgo, de los controles y de los procesos de dirección (Artículo 2). Orgánicamente, la Auditoría Interna depende del Concejo Municipal y debe ejercer su trabajo con independencia funcional y de criterio respecto del jerarca (Alcaldía) y de la administración activa, libre de injerencias en su planificación, manejo de recursos, ejecución del trabajo y comunicación de resultados (Artículo 3). Para preservar esa independencia, el reglamento exige políticas y procedimientos para identificar, evaluar y gestionar amenazas a la independencia y que cualquier amenaza detectada se comunique oportunamente, conforme a los lineamientos de la Contraloría General de la República (Artículo 3).

La estructura mínima prevista es: A) Auditor Interno; B) un profesional en auditoría; C) un asistente de auditoría. Esta estructura puede ampliarse con autorización del Concejo Municipal y según estudios técnicos y normativa aplicable (Artículo 4). El Auditor Interno se nombra por tiempo indefinido por el Concejo Municipal mediante concurso público (terna o nómina de oferentes que cumplan requisitos) y el acuerdo de nombramiento debe remitirse a la Contraloría General de la República para aprobación previa (Artículo 6). El auditor y el subauditor deben reunir requisitos profesionales (por ejemplo, Contador Público Autorizado o carrera similar, incorporación al colegio profesional correspondiente y tres años de experiencia en auditoría interna o externa en el sector público o privado), además de conocimientos sobre el Régimen Municipal y la Administración Pública; el perfil se definirá conforme a los lineamientos de la Contraloría y cualquier modificación de requisitos requiere la aprobación de ese órgano (Artículo 7).

La Auditoría Interna tiene competencias para realizar auditorías financieras, operativas y de cumplimiento; evaluar la efectividad del control interno; asesorar al jerarca en control interno y gestión de riesgos; y emitir recomendaciones para mejorar la gestión institucional (Artículos 30 y 34). Los servicios se dividen en auditorías (incluyen auditorías especiales cuando proceda) y servicios preventivos (asesoría, advertencias y autorización de libros) (Artículos 35–37). En la práctica, por cada auditoría debe existir planificación, ejecución con evidencia suficiente, documentación en papeles de trabajo y la elaboración de un informe de auditoría con hallazgos, conclusiones y recomendaciones; el informe se revisa y aprueba por el Auditor Interno antes de comunicarse a la administración y al jerarca correspondiente (Artículos 42–46, 47–49, 50). El reglamento también prevé informes de seguimiento y un informe anual que resume la ejecución del plan de trabajo y el estado de las recomendaciones (Artículos 46, 47, 51).

La Auditoría Interna elabora su propio proyecto de presupuesto anual y prepara un programa de capacitación cuya asignación se solicita en la solicitud anual de recursos y depende de la disponibilidad presupuestaria institucional (Artículos 13 y 21). El Concejo Municipal debe aprobar la dotación de recursos humanos, materiales, tecnológicos y otros necesarios para que la Auditoría Interna cumpla su gestión; la Administración debe otorgar una categoría programática y llevar un registro presupuestario separado para la Auditoría, de modo que la unidad pueda controlar la ejecución y las modificaciones de sus recursos (Artículos 22, 26). Si el Auditor Interno considera insuficientes los recursos aprobados, puede expresar formalmente su inconformidad, documentar los riesgos y el Concejo debe pronunciarse; si persiste el desacuerdo, el Auditor debe dejar constancia de que la falta de recursos limita la actividad y reiterar los riesgos que implica (Artículo 24). Los movimientos de presupuesto requieren autorización por escrito del Auditor Interno (Artículo 27).

Aunque el reglamento asegura la independencia funcional del Auditor Interno en la ejecución de sus funciones y salidas de trabajo, también establece que el Auditor debe cumplir los controles administrativos de registro de entrada y salida aplicables en la Municipalidad, sin que ello constituya una limitación a su independencia funcional (Artículo 11). Las regulaciones administrativas específicas sobre el Auditor y su unidad serán determinadas por el Concejo Municipal en coordinación con el Auditor y deberán respetar los lineamientos señalados por la Contraloría (Artículo 10).

El Auditor Interno es jefe del personal de la unidad y tiene atribuciones en nombramientos, traslados, licencias y demás movimientos del personal a su cargo, siempre dentro del marco normativo aplicable (Artículo 16). El reglamento exige deberes éticos y confidencialidad para el personal de auditoría y prohíbe la participación en comisiones con funciones ejecutivas, actividades político-electorales o la prestación de servicios profesionales que generen conflicto de interés (Artículos 17 y 33). Si el personal enfrenta conflictos legales o demandas por el cumplimiento de sus funciones, la institución brindará respaldo jurídico y técnico y cubrirá los costos hasta la resolución final, conforme a la Ley General de Control Interno (Artículo 18).

La Auditoría Interna recibe denuncias sobre irregularidades en el manejo de fondos públicos o conductas de funcionarios; acepta denuncias anónimas y señala medios de recepción: correo electrónico (auditor@municipalidadcorredores.go.cr), documentos físicos, atención presencial y formulario web (Artículo 56). Tras la recepción se hace un análisis preliminar para verificar veracidad y pertinencia; las denuncias que no cumplan requisitos o carezcan de fundamento pueden ser rechazadas y la decisión debe quedar motivada y documentada (Artículos 57–58). Si una denuncia es procedente, se investigará con recolección de evidencia, entrevistas y revisión documental; si existen indicios razonables de hechos irregulares, la Auditoría elaborará una Relación de Hechos confidencial que contendrá identificación, descripción cronológica de hechos, normas presuntamente vulneradas, pruebas y la autoridad competente a la que se traslada el caso; esa relación se remitirá a la instancia competente (Contraloría, Ministerio Público, Procuraduría o jerarquía administrativa) conforme al Reglamento a la Ley 8422 (Artículos 60–61). El reglamento garantiza la protección y confidencialidad del denunciante y exige registro y control de las denuncias hasta su cierre (Artículos 63–64).

Muchas disposiciones del reglamento se articulan con la Ley General de Control Interno N.º 8292 y con lineamientos y normas de la Contraloría General de la República (por ejemplo, requisitos y perfil del Auditor, planes de aseguramiento y mejora de la calidad, autorizaciones, evaluaciones externas y procedimientos para preservar independencia). En varios casos el reglamento requiere la aprobación previa o la observancia de lineamientos de la Contraloría para que determinadas decisiones o cambios sean válidos (por ejemplo Artículos 6, 7, 14, 66). Esto implica que la aplicación práctica de ciertos procedimientos y requisitos está condicionada a actos y lineamientos de la Contraloría y del Concejo Municipal que no están desarrollados en detalle en este documento.

El reglamento rige desde su publicación en el Diario Oficial. Las modificaciones deben aprobarse por el Concejo Municipal y contar con la autorización de la Contraloría General de la República (Artículo 66). Se dispone una revisión integral al menos cada cinco años o cuando la Contraloría emita nuevas disposiciones; el Auditor Interno preparará propuestas de actualización y las remitirá al Concejo Municipal para su envío a la Contraloría para aprobación (Artículo 70). Asimismo, quedan derogadas las disposiciones que se opongan a este reglamento (Artículo 67).

Esta explicación se basa exclusivamente en el texto publicado en La Gaceta que contiene el reglamento (segunda publicación). No añade interpretaciones ni efectos prácticos no descritos en ese texto. Cuando el reglamento remite a lineamientos de la Contraloría o decisiones del Concejo para detallar plazos, criterios o procedimientos, los resultados concretos dependerán de esos actos posteriores que no están desarrollados en detalle en el documento publicado.

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