Aviso notarial: disolución de CONSORCIO ACB DOS MIL TRES S. A.
El notario protocolizó el acta número seis de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad CONSORCIO ACB DOS MIL TRES S. Esa acta contiene el acuerdo de disolver la sociedad “de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio”, según consta en la escritura número 133.
La escritura se otorgó “a las 10 horas del 28 de setiembre del 2026”, según el texto. El cierre del texto notarial incluye la mención “San José, 29 de setiembre del año 2026.” El documento fue protocolizado por el notario Lic. Federico Castro Kahle y el aviso fue publicado en La Gaceta con el código (IN202601129876). La evidencia no explica por qué figuran las dos fechas ni indica cuál de ellas rige para efectos administrativos o registrales.
En la asamblea los accionistas acordaron poner fin a la existencia de la sociedad (disolverla). Según la misma acta, la compañía “no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.” Por ese motivo, los accionistas decidieron prescindir del trámite de nombramiento de liquidador y “demás trámites de liquidación.” Eso significa, según lo declarado en el acta, que no se realizó ni se llevó adelante el proceso de liquidación formal que normalmente se usa cuando hay activos que repartir o deudas que pagar. El acuerdo de disolución afecta a la propia sociedad y, en cuanto a la evidencia, a sus accionistas, porque fueron ellos quienes adoptaron la decisión.
La exención de nombrar liquidador y de otros trámites de liquidación está condicionada en el acta a la circunstancia declarada por los accionistas: la ausencia de bienes, pasivos, operaciones o actividades.
El texto muestra dos fechas (28 de setiembre de 2026 a las 10 horas para el otorgamiento de la escritura, y 29 de setiembre de 2026 en el cierre notarial). Por tanto, no es posible afirmar, con base solo en esta evidencia, cuándo o cómo la disolución produce efectos frente a terceros o registros externos.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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