Disolución acordada de la sociedad GASPE S.A., protocolizada en escritura pública
Ese acuerdo quedó incorporado en el acta número once de la asamblea y fue protocolizado mediante la escritura número 132 otorgada ante notario a las 9:30 horas del 28 de septiembre del 2026. El documento notarial aparece fechado en San José el 29 de septiembre del año 2026 y fue identificado en la publicación con el código IN202601129874.
En la propia asamblea se declaró que, en la actualidad, la compañía no tiene bienes ni activos, no tiene deudas ni pasivos y no realiza operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esa razón, los asistentes acordaron prescindir del trámite de nombramiento de liquidador y de los demás trámites de liquidación. El acta y la escritura notarial consignan esa decisión y la declaración sobre la ausencia de bienes, deudas y actividades.
Quien adoptó la decisión fue la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas; el acto de protocolización lo realizó el notario que otorgó la escritura número 132 (Lic. Federico Castro Kahle, Notario Público según el texto). La decisión concreta registrada en la escritura es: disolver la sociedad y no proceder con nombramiento de liquidador ni con los trámites usuales de liquidación, debido a la situación declarada de inexistencia de activos, pasivos y operaciones.
La evidencia disponible describe la decisión y la declaración de la asamblea, las fechas y la protocolización notarial. Esos efectos o trámites posteriores no están documentados en la evidencia y, por tanto, no pueden afirmarse a partir del texto proporcionado.
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