Solicitud de inscripción de marca de ganado presentada por Viviana Obando Matarrita
La solicitud fue presentada el 16 de abril del 2026 y figura en el expediente Nº 2026-3461. El edicto fue publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional) y la publicación se hizo “1 vez”.
La publicación es un aviso público del Registro para que terceros que consideren afectados sus derechos puedan enterarse y ejercerlos. El edicto cita a esos terceros a “defender sus derechos” ante el mismo Registro dentro de un plazo fijado. Ese plazo es de 10 días hábiles contados a partir de la publicación del edicto en La Gaceta.
La persona que solicita la inscripción declaró que usará preferentemente la marca en Guanacaste, Nicoya, Pozo de Agua, 1 Km al este de la Plaza de Deportes Pozo de Agua. Esa es la zona de uso preferente que consta en el edicto.
En el edicto aparece la frase “solicita la inscripción de:” seguida de un espacio donde no se observa la marca. Por esa ausencia, no es posible, a partir de este documento, saber cuál es la marca que se pretende inscribir ni describir sus signos, formas o elementos. Esa carencia limita entender exactamente qué se pretende proteger y dificulta a terceros evaluar si tienen motivos para oponerse.
El edicto incluye una advertencia sobre el trámite: “Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo”, conforme al artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública, citado en el texto. Esa disposición indica que la tramitación puede terminar en archivo si el interesado provoca una paralización por más de seis meses; el edicto remite al artículo, pero no reproduce el texto completo de ese artículo.
La solicitante es Viviana Obando Matarrita (quien pide la inscripción y declara la zona de uso). El Registro (identificado en el edicto por la firma de los registradores: Randall Abarca Aguilar) es la autoridad que publica el aviso y ante la cual los terceros deben hacer valer sus derechos. Los terceros interesados son las personas o entidades que consideren que la inscripción de la marca les afecta; el edicto los convoca a actuar dentro del plazo señalado.
El plazo material que impone el edicto para que terceros actúen es de 10 días hábiles desde la publicación del aviso en La Gaceta. También existe la condición de archivo por inactividad del interesado si la gestión se paraliza por más de seis meses. No se indican otras fechas, plazos adicionales o el resultado final del trámite en este documento.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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