La Gaceta
La GacetaContrataciones publicas06 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Municipalidad de Quepos: aprobación y publicación de modificaciones a reglamentos sobre espectáculos públicos y expendio de bebidas alcohólicas

El Concejo, mediante el Acuerdo N° 31 (aprobado por unanimidad de los cinco regidores), declaró recibido un oficio y aprobó definitivamente modificaciones a dos reglamentos: el Reglamento de Espectáculos Públicos (antes redactado como de la Municipalidad de Aguirre) y el Reglamento para el Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Quepos. Estas aprobaciones se hicieron en sesiones de setiembre de 2026 y el Concejo ordenó publicar el texto definitivo completo por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta para el cumplimiento de la ley. El acuerdo incluye además la dispensa del trámite de comisión.

El reglamento que originalmente decía “Municipalidad de Aguirre” se modifica para que en todo su texto diga “Municipalidad de Quepos”. Se define y aclara qué se entiende por espectáculos públicos permanentes y se establecen categorías para los espectáculos según su naturaleza, concentración de público y riesgos. Se introduce la regla general de que los espectáculos permanentes “se desarrollan durante todo el año” y que se otorgarán bajo licencias anuales; la renovación de esas licencias deberá solicitarse con un mes de anticipación y cumpliendo todos los requisitos del reglamento.

Se establecen cinco categorías principales. Categoría A (Espectáculos Complementarios en Establecimientos Comerciales): actividades accesorias al negocio principal (por ejemplo, música en vivo hasta seis integrantes, karaoke sin baile, DJ ambiental sin baile, presentaciones culturales, shows de comedia, etc.). Aplica a locales como restaurantes, hoteles, centros comerciales y marinas. Aforo estimado: hasta 99 personas. Condición: la actividad principal del local debe seguir siendo alimentación, alojamiento o comercio; el espectáculo no puede convertirse en la actividad predominante. Categoría B (Espectáculos Recreativos Ordinarios): actividades cuyo giro principal es entretenimiento permanente, como discotecas, salones de baile, teatros, cines y centros de entretenimiento. Categoría C (Eventos Especiales de Mediana Concentración): actividades ocasionales que generan concentraciones importantes, por ejemplo conciertos locales, festivales gastronómicos, ferias comerciales y actividades deportivas. Categoría D (Eventos Masivos): actividades de alta concentración y con riesgos elevados, como conciertos internacionales, festivales masivos, espectáculos en estadios, fiestas patronales, etc. Categoría E (Eventos Comunitarios o Benéficos): actividades sin fines de lucro o para fines sociales como veladas, actividades escolares, religiosas o comunales.

Los restaurantes, centros comerciales y hoteles pueden realizar espectáculos de Categoría A sin perder su naturaleza siempre que la actividad de alimentación o alojamiento permanezca como la actividad principal y se mantenga la cocina abierta durante el horario correspondiente, ofreciendo la variedad de alimentos señalada en el menú. Si la actividad predominante pasa a ser baile, entretenimiento nocturno o expendio de bebidas alcohólicas en la práctica, la Municipalidad podría exigir la adecuación de las licencias comerciales según la actividad real desarrollada.

No se emitirán licencias de espectáculos públicos de ninguna categoría en zonas demarcadas como residenciales ni cuando el uso del inmueble sea habitacional o similar. El horario de funcionamiento quedará regulado conforme a la Ley 9047 según la categoría que corresponda a la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico.

Las licencias para vender bebidas alcohólicas son autorizaciones ligadas al establecimiento y se otorgan para la actividad y en las condiciones que fije la resolución administrativa. Si un establecimiento que tiene licencia para expendio desea presentar espectáculos en el mismo local, sólo podrá hacerlo bajo la Categoría A. Para realizar espectáculos de las demás categorías (B, C, D, E) se exige que las áreas correspondientes a cada giro estén completamente independientes entre sí: no se permite que convivan en el mismo espacio. Si la municipalidad detecta que las áreas están unidas o se explotan conjuntamente, la Sección de Inspección ordenará individualizar, dividir o separar físicamente las comunicaciones internas (por ejemplo con pared u otra construcción similar). Si el establecimiento no cuenta con autorización para explotar varios giros, podrá procederse a la clausura hasta que se ajuste a lo autorizado.

Si la municipalidad aprueba la explotación de varios giros en un establecimiento, este deberá pagar a la municipalidad el monto correspondiente por cada giro autorizado. El derecho que da la licencia está ligado al establecimiento y no es un activo independiente: las licencias no son susceptibles de embargo, remate, adjudicación por sucesión, traspaso, arrendamiento ni otra forma de enajenación.

Afecta a propietarios y administradores de restaurantes, hoteles, centros comerciales, marinas, discotecas, teatros, cines, organizadores de eventos (locales, municipales o masivos), y a la Municipalidad en su función de otorgar y supervisar licencias. Los establecimientos que hoy combinan expendio de bebidas con actividades de entretenimiento deben revisar si tienen autorización para varios giros y, si no la tienen, solicitar la adecuación (separación de espacios físicamente) o correr el riesgo de clausura. Los locales que quieran espectáculos distintos a la Categoría A deberán gestionar autorizaciones especiales y cumplir requisitos sanitarios, estructurales y de seguridad adicionales, y en algunos casos operar en locales independientes, fincas o sitios públicos según corresponda.

El documento presentado en esta evidencia contiene el texto aprobado y la instrucción de publicar por segunda vez en La Gaceta. Sin embargo, en lo mostrado no aparece una fecha explícita de vigencia efectiva de estas modificaciones (es decir, no se indica desde cuándo empiezan a regir tras la publicación), ni se muestran los textos completos de los requisitos sanitarios, estructurales y de seguridad que deberán cumplirse para las categorías distintas a A. Donde falta información precisa sobre plazos, montos o procedimiento, esta explicación se ha abstenido de asumir o inventar detalles y se limita a lo que el texto oficial publicado en La Gaceta indica.

Diario Oficial La Gaceta, publicación del 06/10/2026 que reproduce el Acuerdo N° 31 del Concejo Municipal de Quepos (IN202601129726).

¿Te resultó útil esta explicación?

Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.

Inicia sesión para reaccionar.

Enviar una sugerencia sobre esta publicación

Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

Abrir vista oficial
TipoDocumento oficial
Publicacion06 de octubre de 2026
DocumentoPDF oficial disponible

Documento oficial

La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.

Conversación pública

Comentarios (0)

Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.

Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.