Modificación del Reglamento de Parquímetros y Zonas de Estacionómetros de la Municipalidad de Quepos: cambios a los artículos 14, 20, 23, 27 y 34
La Municipalidad del Cantón de Quepos publicó la modificación definitiva de los artículos 14, 20, 23, 27 y 34 del “Reglamento de Parquímetros, Zonas de Estacionómetros Autorizados”, aprobada por el Concejo Municipal en Sesiones Extraordinaria N° 191-2026 y Ordinaria 194-2026. La publicación en el Diario Oficial La Gaceta es la segunda y definitiva conforme al acuerdo que aprueba el texto final.
Para poder usar el sistema de estacionamiento público en vías, el usuario debe pagar una tarifa fijada por el coordinador delegado y aprobada por el Concejo Municipal. Esa tarifa no podrá ser inferior al 75% del promedio que cobren los estacionamientos privados por servicios similares, incluido el impuesto general sobre las ventas. La Municipalidad puede modificar las tarifas por acuerdo del Concejo; para que la tarifa sea exigible debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Están exentos del pago los vehículos oficiales y los de atención de emergencias debidamente identificados con placa oficial. El cobro se podrá realizar en la caja recaudadora municipal (efectivo) o mediante la plataforma digital, aplicación telefónica, dispositivos estáticos de cobro automatizado, locales comerciales con convenio para venta de tiempo, o cualquier otro medio que implemente la Municipalidad.
Durante actividades o eventos especiales, o cuando la Municipalidad lo determine, se pueden habilitar espacios públicos del cantón como zonas temporales de parqueo sólo mientras dure el evento y por el tiempo que la administración considere razonable. La habilitación y el precio especial para esas zonas deben aprobarse mediante acuerdo del Concejo Municipal. En esas zonas también pueden aplicarse los sistemas automatizados del reglamento.
El notificador autorizado (persona física contratada) debe desempeñar su cargo con dignidad y respeto, identificarse mostrando el gafete oficial, mantener conducta acorde a la moral y buenas costumbres, respetar normas aplicables, cuidar los implementos entregados y participar en el mantenimiento de la señalización cuando se le solicite. Si el notificador es funcionario municipal, el incumplimiento dará lugar al procedimiento disciplinario administrativo correspondiente. Si es colaborador de la empresa operadora y la denuncia llega a la Municipalidad, el delegado deberá notificar a la empresa para que adopte acciones correctivas o disciplinarias. Las obligaciones descritas se entenderán incluidas en el contrato de trabajo del notificador autorizado; si no es funcionario municipal, igualmente debe respetar las mismas normas de conducta.
La tarifa ordinaria para espacios demarcados como Zonas de Estacionamiento Autorizado se fija en 750 (setecientos cincuenta) colones por hora o fracción mínima de media hora (la fracción se fija en la mitad de dicho monto). Ese monto podrá modificarse anualmente por el Concejo Municipal y no podrá ser menor al 75% del valor cobrado por estacionamientos privados por servicios similares, ajustándose a la Ley N° 3580. Las motocicletas que ocupen los espacios de estacionamiento autorizados deben pagar la misma tarifa que vehículos de cuatro ruedas, salvo que el Concejo fije una tarifa diferenciada para espacios especiales destinados a motocicletas. Además de la tarifa por hora, la Municipalidad habilita una modalidad de contratación mensual con tarifa diferenciada dirigida exclusivamente a personas que laboren en el centro de Quepos y que voluntariamente quieran ese beneficio. Los espacios aplicables incluyen el Campo Ferial (de lunes a jueves y los sábados cuando no lo ocupe la Feria del Agricultor) y cualquier otro espacio que la Municipalidad habilite en el futuro. El monto de esa tarifa diferenciada mensual se fija en ¢25.000 (veinticinco mil colones) y quedará sujeto a revisión anual por la Administración y posible modificación por el Concejo, previa publicación en La Gaceta. La Administración verificará el requisito de elegibilidad mediante los mecanismos que considere convenientes para garantizar que el beneficio se otorgue sólo a personas que efectivamente laboren en el centro de Quepos.
Contra las multas por infracción del reglamento proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. La revocatoria se conoce en primera instancia por la persona encargada de la Unidad de Vigilancia y Monitoreo; la apelación, en segunda instancia, la conoce la Alcaldía Municipal. La interposición del recurso debe hacerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la imposición de la sanción y la presentación del recurso suspende la ejecución del acto, con base en el Código Municipal.
Las tarifas y cualquier modificación aprobada por el Concejo sólo son exigibles una vez publicadas en el Diario Oficial La Gaceta, según lo indica el texto. El reglamento mantiene la exigencia de que las tarifas no sean inferiores al 75% del promedio del precio de los estacionamientos privados por servicios similares y remite su ajuste a la Ley N° 3580 en lo que corresponda. La modalidad mensual de ¢25.000 está limitada a personas que trabajen en el centro de Quepos y su aplicación exige verificación administrativa. Las exenciones expresas (vehículos oficiales y de emergencia) se condicionan a que estén debidamente identificados con placa oficial. En aspectos disciplinarios y de notificación, el texto distingue entre notificadores municipales (sujetos a procedimiento disciplinario) y notificadores de empresas operadoras (la Municipalidad comunica a la empresa para que actúe).
El acuerdo que aprueba estas modificaciones fue adoptado por unanimidad (cinco votos) del Concejo Municipal de Quepos y la publicación se ordena en el Diario Oficial La Gaceta para cumplimiento de ley.
¿Te resultó útil esta explicación?
Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.
Inicia sesión para reaccionar.
Enviar una sugerencia sobre esta publicación
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
Comentarios (0)
Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.
Inicie sesión para comentar, responder o reportar.
Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.