Proyecto de reglamento para el uso y administración del Centro Comunitario El Tirrá (Municipalidad de Curridabat)
La Municipalidad de Curridabat presentó un texto titulado “Proyecto de Reglamento para el Uso y Administración del Centro Comunitario El Tirrá”. El encabezado indica que el Concejo aprobó el proyecto inicialmente mediante Acuerdo N° 17 (acta de sesión N° 81-2025, 18 de noviembre de 2025) y lo modificó luego mediante Acuerdo N° 94 (acta de sesión N° 121-2026, 25 de agosto de 2026). En el propio texto figura una disposición que dice: “Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.” El documento se publicó en La Gaceta según la evidencia disponible (Curridabat, 7 de setiembre de 2026). Si queda duda sobre si el término “Proyecto” en el título refleja etapa aún no definitiva, el texto contiene a la vez la afirmación de vigencia indicada arriba; esa coexistencia está en la evidencia y puede crear ambigüedad sobre su estado procesal, pero el documento expresa explícitamente que rige a partir de su publicación.
El propósito declarado del reglamento es regular el uso, la administración y el aprovechamiento del Centro Comunitario El Tirrá para actividades deportivas, recreativas, culturales y comunitarias en beneficio de la población. Su alcance se extiende a todas las personas usuarias del Centro: personas físicas y jurídicas, organizaciones comunales, instituciones públicas o privadas del cantón de Curridabat, y también al personal municipal y funcionarios.
la administración, coordinación y supervisión del Centro estará a cargo de la persona que designe el alcalde municipal; el alcalde también tiene la facultad de administrarlo directamente si así lo decide. El horario de funcionamiento será el que establezca la Municipalidad y será publicado; esos horarios pueden modificarse por necesidades de la comunidad o razones de interés público.
En la práctica, respecto a la iluminación de la cancha sintética, solo el personal autorizado (oficiales de seguridad o personal municipal) puede encenderla. Si la cancha requiere iluminación durante un alquiler, se cobrará un cargo adicional por iluminación y mantenimiento; el monto se determinará mediante un estudio de mercado técnico que deberá ser sometido al Concejo Municipal para su conocimiento y aprobación.
la Municipalidad puede arrendar temporalmente las instalaciones si se cumplen los requisitos del reglamento y la normativa aplicable. La tarifa de arrendamiento será fijada anualmente por la administración. Los cobros por las tarifas son de cobro exclusivo de la Municipalidad y se deben realizar por transferencia o por la plataforma de servicios que la Municipalidad disponga.
Para préstamos de instalaciones sin arrendamiento, la solicitud debe presentarse por escrito a la Administración del Centro Comunitario El Tirrá. Esa solicitud debe incluir día, hora, descripción detallada de la actividad, objetivos, entes o instituciones involucradas, cantidad de personas esperada, personal a cargo y los datos personales del responsable legal. El Administrador del inmueble evaluará si la solicitud puede ser atendida.
quienes participen por primera vez en un taller deportivo o clase recreativa deben llenar un formulario de inscripción con datos básicos (nombre completo, lugar de residencia, edad, actividad y medio de contacto) para el registro oficial y la base de datos del Centro. Todas las personas usuarias deben registrar su ingreso firmando la hoja de control en la entrada principal y deben registrar la entrada y salida en la bitácora correspondiente, ya sea ante el personal de seguridad o ante la Administración, según corresponda. También deben informar al personal de ingreso si llevan implementos deportivos personales (balones, pesas, ligas u otros similares).
las personas usuarias y visitantes deben cumplir estrictamente este reglamento y las directrices emitidas por la Administración del Centro, incluidas las instrucciones del personal de seguridad. Deben disponer correctamente de los residuos usando los recipientes habilitados para separación y recolección, utilizar los camerinos exclusivamente para el cambio de vestimenta, y hacer un uso adecuado y responsable de instalaciones, equipos y mobiliario; si detectan daños o irregularidades deben informarlo de inmediato a la Administración. Las personas menores de doce años deben permanecer bajo la supervisión de una persona adulta mayor durante toda su estancia. El reglamento exige mantener comportamiento respetuoso y cordial. Si una persona causa daños por uso inadecuado o negligencia, la persona usuaria deberá asumir la responsabilidad que la Administración determine.
cada usuario debe custodiar y vigilar sus pertenencias, y el texto señala expresamente que la Administración no asumirá responsabilidad por pérdidas, extravíos o daños de las pertenencias personales. Se prohíbe el uso de recipientes de vidrio en los camerinos y áreas comunes para prevenir accidentes y daños. Los usuarios deben mantener orden y limpieza y usar de manera racional recursos como agua, jabón líquido y papel higiénico. No se permite realizar necesidades fisiológicas en duchas u otros lugares no destinados a inodoros o urinarios. En eventos deportivos oficiales, el acceso a camerinos puede limitarse exclusivamente a las delegaciones registradas por la Administración.
el reglamento prohíbe el ingreso de mascotas, bicicletas, patines, patinetas u otros elementos similares salvo que la Administración declare oficialmente la actividad como “pet friendly”; la excepción expresa son los perros guía debidamente certificados. Está prohibido introducir o consumir armas, drogas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas. También se prohíbe realizar actos que afecten la sana convivencia o la imagen institucional, proferir insultos, agredir físicamente, organizar actividades con fines lucrativos sin autorización previa por escrito, colocar propaganda sin autorización, ingresar o permanecer en el inmueble en estado de intoxicación evidente, realizar ventas sin permiso, dañar o retirar bienes del Centro sin autorización, y entrar con objetos cortopunzantes, inflamables, explosivos u otros que representen riesgo.
cualquier infracción a las disposiciones del reglamento puede ser causal para que se solicite la salida inmediata de las instalaciones.
las quejas o reclamos sobre los servicios del Centro deben presentarse por escrito a la jefatura del Departamento de Deporte y Recreación. El documento de reclamo debe incluir día, hora, descripción detallada del incidente o situación, nombres de las personas involucradas y el contacto de quien presenta la queja.
El texto aparece rotulado como “Proyecto de Reglamento” aunque incluye una disposición que dispone su vigencia a partir de su publicación en La Gaceta; esa combinación es parte de la evidencia y puede generar incertidumbre sobre su estado final. Además, el reglamento no especifica en este documento el procedimiento detallado para determinar responsabilidades económicas, sanciones graduales o plazos para respuesta a reclamos; donde el texto es omiso o abre pasos futuros, esta explicación se limita a señalar la falta de detalle en la evidencia y no a inferir procedimientos adicionales.
¿Te resultó útil esta explicación?
Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.
Inicia sesión para reaccionar.
Enviar una sugerencia sobre esta publicación
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
Comentarios (0)
Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.
Inicie sesión para comentar, responder o reportar.
Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.