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La GacetaTarifas y servicios publicos06 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de registro de marca para productos eléctricos presentada por Eagle Electric Centroamerican, S. A.

Se publicó en La Gaceta una solicitud (Solicitud N° 2026-0011531) para inscribir una marca de fábrica y comercio.

La solicitud la presentó Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de Eagle Electric Centroamerican, S. El domicilio declarado es Heredia, La Valencia, Parque Industrial Zeta, Costa Rica. La solicitud está fechada el 22 de septiembre de 2026 y fue presentada el 14 de septiembre de 2026.

Solicitan que se inscriba la marca en la clase internacional 9. El texto especifica, para proteger y distinguir, los siguientes productos en clase 9: “Aparatos e instrumentos de conducción,distribución,transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; enchufes y conectores; interruptores (switches); placas para interruptores; tomacorrientes; placas para tomacorrientes; disyuntores; extensiones eléctricas; protectores y convertidores de voltaje; timbres de puerta eléctricos; pulsantes eléctricos para timbres de puerta; fusibles; probadores de corriente; programadores eléctricos; sensores de movimiento; adaptadores eléctricos; derivadores eléctricos; adaptadores eléctricos inteligentes; acoplamientos eléctricos; conductores eléctricos; cajas de piso con tomacorrientes; cajas de empalme [electricidad]; cajas de conexión; cajas de derivación; cajas de distribución; tableros de conexión, control y distribución de la electricidad; transformadores eléctricos.”

La publicación cita a terceros interesados para que “defender sus derechos” ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación del edicto. Eso significa que cualquier persona o empresa que considere que la marca solicitada afecta sus derechos puede presentar oposiciones o pruebas ante el Registro durante ese plazo. El edicto indica además la fecha 22 de septiembre de 2026 como referencia de publicación.

El texto menciona que, “A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.” El edicto no contiene la decisión definitiva del Registrador sobre otorgar o denegar la marca; registra la presentación de la solicitud y las reservas expresadas. Si el documento oficial tuviera partes incompletas o ambiguas respecto a qué elementos exactos de la etiqueta quedarían fuera de la protección, la propia solicitud no permite concluir con certeza qué se excluirá; solo señala la regla general citada.

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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion06 de octubre de 2026
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