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La GacetaPresupuesto publico06 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Municipalidad de Orotina fija tasa de interés por mora: 6.07% anual a partir del segundo semestre de 2026

La Municipalidad de Orotina, mediante el Acuerdo N.º 01 aprobado por el Concejo Municipal en la Sesión Extraordinaria Nº 166-2026 del 01 de setiembre de 2026, fijó una tasa de interés por mora del 6.07% anual. El aviso fue publicado por la Municipalidad en La Gaceta (IN202601129388) y contiene la instrucción “Ejecútese y publíquese” con la firma de la alcaldesa Licda. Margot Montero Jiménez.

A partir del segundo semestre de 2026, quienes incumplan los pagos de tributos y otras obligaciones dinerarias con la Municipalidad de Orotina deberán pagar intereses por la mora calculados a la tasa señalada.

La tasa se indica en tres equivalencias que el aviso presenta como equivalentes: 6.07% anual, 0.505% mensual y 0.016% diario. El acuerdo no añade en su texto otros detalles sobre períodos de gracia, topes, fórmulas de capitalización, ni procedimientos administrativos para aplicar o notificar la mora. Si se requieren precisiones sobre cómo se calcularán los intereses en casos concretos (por ejemplo, si se aplican intereses simples o compuestos, cuándo inicia el cómputo diario, o si hay redondeos), esa información no aparece en el documento y por tanto no puede deducirse de la evidencia.

El aviso dice expresamente que la tasa es “aplicable a partir del segundo semestre de 2026.” No se indica una fecha exacta de inicio dentro de ese semestre ni una fecha de término; por tanto, lo que consta es que la aplicación comienza en el segundo semestre de 2026 y la duración posterior no está especificada en el texto presentado.

El documento oficial citado en La Gaceta (IN202601129388) contiene la decisión principal y las equivalencias porcentuales, pero no proporciona reglas adicionales ni ejemplos prácticos de cálculo. Donde el texto es preciso (tasa, equivalencias, ámbito general y vigencia a partir del segundo semestre de 2026) se ha reproducido; donde falta información material para entender la aplicación práctica (detalles de cálculo, plazos exactos, excepciones o procedimientos), esto se señala con lenguaje prudente porque la evidencia no las incluye.

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Publicacion06 de octubre de 2026
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