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La GacetaPresupuesto publico06 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Proyecto de reforma del Artículo 18 Bis: reglas para arreglos de pago por pobreza en la Municipalidad de Orotina

El Concejo Municipal de Orotina acordó publicar en el Diario Oficial La Gaceta un proyecto de reforma al Artículo 18 Bis del reglamento del procedimiento de cobro administrativo extrajudicial y judicial. La publicación se somete a una consulta pública no vinculante por diez días contados desde la publicación. La evidencia es la publicación del proyecto; no prueba que la reforma haya sido aprobada definitivamente.

El texto propone reglas específicas para cuando una persona física alegue vulnerabilidad económica y pida un arreglo de pago a la Municipalidad. Establece cómo se solicita, cómo verifica la Municipalidad la condición de pobreza y las condiciones mínimas del arreglo si procede.

A contribuyentes personas físicas que tengan deudas con la Municipalidad de Orotina y soliciten un arreglo de pago alegando estar en situación de vulnerabilidad económica.

La persona debe presentar por escrito, a través de la Plataforma de Servicios, una solicitud dirigida a la Unidad de Gestión de Cobros. En esa solicitud debe detallar la situación económica del núcleo familiar, indicando ingresos y egresos, y adjuntar los comprobantes que respalden lo declarado.

La Unidad de Gestión de Cobros consultará el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) para verificar si la persona figura en alguna de estas condiciones: Pobreza Básica, Pobreza Extrema o Vulnerabilidad Económica. El texto distingue dos situaciones: si la persona aparece en SINIRUBE con alguna de esas condiciones, la verificación procede; si la persona no se encuentra en alguna de esas condiciones, “no procederá el arreglo de pago.” Por separado, si el solicitante no está registrado en el SINIRUBE, la Unidad podrá encargar un informe emitido por un profesional en Trabajo Social para corroborar su estatus económico. Esa distinción aparece explícita en el texto y debe respetarse tal cual.

El costo del estudio social a cargo del profesional en Trabajo Social lo asumirá el contribuyente. El proyecto permite que ese costo se diluya en las cuotas del arreglo de pago. Si, tras el estudio o la verificación, el solicitante no califica para el arreglo, el costo del estudio será cargado a la deuda del contribuyente.

Corresponde a la Unidad de Gestión de Cobros dictar la resolución sobre la solicitud de arreglo. Si la resolución declara procedente el arreglo por la condición de pobreza prevista, el interesado deberá aportar inicialmente el 10% de la deuda total y tendrá hasta treinta y seis meses como plazo máximo para cancelar la obligación vencida.

El proyecto también contempla que otros casos excepcionales —distintos de la condición de pobreza— puedan autorizar arreglos. Esos casos los resolverá la Dirección de Hacienda Municipal, pero sólo luego de un informe técnico recomendatorio de la Unidad de Gestión de Cobros. Para estos casos excepcionales el texto fija condiciones mínimas: la deuda no debe ser inferior a seis salarios base, el aporte inicial no puede ser menor a un veinte por ciento y el plazo no podrá exceder treinta y seis meses. Además, el interesado deberá acreditar justificantes que demuestren la imposibilidad de pagar ordinariamente y la capacidad de pago según su propuesta; la Dirección de Hacienda fijará los lineamientos para acreditar esos justificantes.

El proyecto distingue claramente entre (a) no encontrarse en las condiciones listadas en SINIRUBE —lo que impide el arreglo— y (b) no estar registrado en SINIRUBE —en cuyo caso procede la verificación mediante un informe de Trabajo Social. Esa distinción aparece en el texto y no debe unificarse o invertirse. Asimismo, la publicación es un proyecto sometido a consulta pública; la evidencia no muestra que estas reglas ya estén vigentes.

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Publicacion06 de octubre de 2026
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