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La GacetaTarifas y servicios publicos06 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Aprobación de reforma parcial al Reglamento del Registro Único Municipal (RUM) del Cantón Central de San José: fijación de fecha de inicio y plazo transitorio

El Concejo Municipal del Cantón Central de San José aprobó una reforma parcial a los transitorios I y II del Reglamento del Registro Único Municipal (RUM). La reforma fija que el RUM entrará en ejecución formal y será obligatorio a partir del 1 de febrero de 2027, y establece un plazo transitorio único de seis meses, contado desde esa fecha, para la inscripción y actualización de datos por parte de los obligados.

Afecta a «personas físicas, jurídicas y, en general, todos aquellos sujetos que ostenten la condición de obligados tributarios o municipales de la Municipalidad de San José». Es decir, quienes están obligados ante la Municipalidad de San José por tributos o trámites municipales deberán inscribirse en el RUM o, según corresponda, actualizar, completar, rectificar o validar la información que la Municipalidad tenga sobre ellos en sus registros durante el plazo transitorio que se establece.

El acuerdo define dos fases. Primero, desde la entrada en vigor del acuerdo hasta el 31 de enero de 2027 se entenderá que existe una fase de transición institucional para las actuaciones preparatorias (implementación progresiva, validación de datos, pruebas funcionales, ajustes operativos, depuración de información y capacitación institucional). Durante esa fase previa, “no resultará procedente la imposición de sanciones derivadas de obligaciones vinculadas exclusivamente al funcionamiento obligatorio del sistema RUM.”

Segundo, el Registro Único Municipal entra en ejecución formal el 1 de febrero de 2027. Desde esa fecha, la Administración Municipal otorgará, por única vez, un plazo transitorio de seis meses calendario para que los sujetos obligados se inscriban o actualicen sus datos. Durante esos seis meses, la Municipalidad podrá desarrollar campañas de divulgación, validación, acompañamiento, asistencia y depuración de la información para facilitar el cumplimiento. Vencido ese plazo transitorio de seis meses, “las disposiciones reglamentarias vinculadas al funcionamiento obligatorio del Registro Único Municipal resultarán plenamente exigibles conforme al ordenamiento jurídico aplicable.”

El Concejo instruye a la Administración Municipal a continuar con las medidas técnicas, administrativas, organizacionales y de gobernanza necesarias para la entrada en operación a partir del 1 de febrero de 2027. El acuerdo enumera, entre otros, la definición de roles y responsabilidades institucionales; fortalecimiento de controles internos; trazabilidad de procesos y administración de datos; validación y depuración de la información; capacitación de usuarios internos y externos; gestión de riesgos tecnológicos y operativos; y la consolidación progresiva del modelo institucional de gobernanza del RUM.

El acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y su vigencia es indefinida hasta que el Concejo lo modifique o derogue mediante acuerdo posterior. La evidencia indica que la primera publicación de la modificación parcial se realizó en La Gaceta Nº 159 del 17 de julio de 2026 y que el acuerdo actual está fechado el 24 de setiembre del 2026. La fuente oficial de este documento es La Gaceta (Imprenta Nacional).

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Publicacion06 de octubre de 2026
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