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La GacetaTarifas y servicios publicos06 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de registro de marca de fábrica y comercio (Clase 12) presentada por apoderado de Liaoning SG Automotive Group Co. Ltd.

La Gaceta publica la Solicitud Nº 2026-0011866, mediante la cual Jessica Enue Ward Campos, en calidad de Apoderado Especial de Liaoning SG Automotive Group Co. Ltd. (domicilio declarado en N° 50 Shuguang Road, Zhenan District, Dandong, Liaoning, China), solicitó la inscripción de un signo como marca de fábrica y comercio. La solicitud corresponde a la clase internacional 12 y fue presentada el 18 de septiembre de 2026 con fecha de solicitud indicada el 21 de septiembre de 2026. El registrador que firmó el edicto es Milena Marín Jiménez. La publicación aparece en La Gaceta en la fecha señalada en la evidencia (oficialUrl incluida en la fuente).

La solicitud busca protección para la marca en relación con los productos y bienes enumerados en la clase 12: automóviles; autocares; camiones; ejes para vehículos; transmisiones para vehículos terrestres; carrocerías para vehículos; motocicletas; neumáticos para ruedas de vehículos; chasis de vehículos; y, en general, "vehículos para la locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril." Además, la solicitud indica una reserva del color negro para la marca. Conforme al texto reproducido en la publicación, y en aplicación del artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Esto significa que la protección otorgada, si procede, se circunscribirá a la forma y elementos tal como fueron presentados en la solicitud publicada.

La misma publicación cita el contenido del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que en el edicto aparece como criterio aplicable: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesarioenelcomercio”. En la reproducción textual de la publicación esa frase muestra la unión tipográfica “necesarioenelcomercio”; al relatarla aquí se conserva su sentido pero se advierte esa forma tal como aparece en la evidencia. En la práctica, la publicación indica que no corresponderá protección exclusiva para los elementos del signo que sean de uso común o necesarios en el comercio, según lo que dispone la norma citada.

La publicación convoca a terceros interesados a defender sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, cualquier tercero que considere que sus derechos son afectados tiene ese plazo de dos meses desde la primera publicación para presentar las acciones o recursos que procedan ante el Registro.

En la copia del edicto suministrada en la evidencia no aparece una representación visual de la marca; la publicación reproduce el texto de la solicitud y las indicaciones citadas, pero no proporciona en ese texto una imagen del signo ni detalles gráficos en la porción de la evidencia que aquí se examina. Por tanto, no es posible describir cómo es visualmente la marca ni identificar qué elementos gráficos concretos se presentaron más allá de la indicación de reserva del color negro.

Una empresa china, por medio de apoderado, solicitó en Costa Rica el registro de una marca para vehículos y piezas (clase 12) y reservó el color negro. La solicitud se protegerá según la forma en que fue presentada. No se otorgará protección sobre los elementos del signo que sean de uso común o necesarios en el comercio, según lo indicado en la publicación. Quienes crean tener derechos afectados cuentan con dos meses desde la primera publicación para acudir al Registro y ejercer sus acciones. No es posible, con la evidencias suministrada, describir la apariencia de la marca ni precisar qué partes gráficas concretas quedarían protegidas o excluidas, porque la representación visual no figura en el texto publicado que se provee como evidencia.

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Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion06 de octubre de 2026
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