Apertura de procedimiento disciplinario y traslado de cargos contra Heiner Méndez Barrientos (INCOPESCA)
El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) comunica la apertura de un Procedimiento Administrativo Disciplinario y traslada cargos contra el funcionario Heiner Méndez Barrientos, quien estaba destacado en la Asesoría Jurídica. La resolución que dispone la apertura y el traslado de cargos aparece en la documentación como ODA-004-2026-INCOPESCA-PE-0413-2026 y fue publicada en La Gaceta (Imprenta Nacional). El edicto explica que no fue posible localizar al funcionario en la dirección que figura en los registros de la institución, por lo que se le notifica mediante esta publicación.
Según el expediente, Méndez solicitó y obtuvo un permiso sin goce salarial por un año, desde el 30 de julio del 2025 hasta el 29 de julio del 2026. Posteriormente, el 22 de junio del 2026 informó que se reincorporaría a su puesto el 02 de julio del 2026. La Presidencia Ejecutiva de INCOPESCA, con base en el récord de vacaciones que le atribuye 52 días, le indicó mediante oficio del 26 de junio del 2026 que debía disfrutar sus vacaciones del 02 de julio al 11 de setiembre de 2026 y remitir la boleta correspondiente. El 02 de julio del 2026 Méndez presentó una planificación y varias boletas de vacaciones (identificadas en el expediente) y recibió ese mismo día otro oficio donde se le reiteró la instrucción de disfrutar las vacaciones entre el 02 de julio y el 11 de setiembre de 2026 y se le advirtió que no acatarla podría constituir desobediencia a su superior jerárquico. En el acuse de recibido del oficio del 02 de julio el funcionario anotó: “Bajo protesta no firmo boleta, ya presenté boletas firmadas de solicitud de vacaciones.”
El Órgano Director abrió la investigación disciplinaria para verificar si hubo incumplimiento de una orden directa del superior y/o si el funcionario se presentó a trabajar durante los días que la Presidencia consideró como vacaciones. El expediente digital tiene, según la resolución, veintiséis (26) archivos y se entregará al investigado una copia en formato digital (CD). Si se comprueba responsabilidad, la sanción que se puede imponer, según lo citado en la resolución, va desde un apercibimiento escrito hasta el despido sin responsabilidad patronal. La resolución indica que la investigación se hará conforme a las normas internas y aplicables que enumera.
El investigado tiene derecho a defensa y a asistencia de abogado particular (a su costo si lo contrata). Se le otorga un plazo de quince [15] días hábiles para contestar el traslado de cargos, ofrecer prueba e interponer defensas e incidentes; ese plazo empezará a correr una vez resueltos los eventuales recursos contra el acto de traslado, conforme a lo indicado en la resolución. Además, dispone de otras garantías procesales: puede presentar prueba por escrito antes o en la audiencia, citar testigos (con cinco días de anticipación para que el órgano emita cédulas de citación), y presentar o consultar el expediente digital en la sede del Órgano Director en San José en días y horas hábiles. Para notificaciones futuras debe señalar, dentro de un plazo improrrogable de veinticuatro [24] horas, un medio (por ejemplo correo electrónico); si no lo hace, cualquier resolución posterior se entenderá notificada al término de ese mismo plazo.
La comparecencia oral y privada se fijará mediante resolución motivada luego de agotados recursos e incidentes; la fecha y hora se comunicarán oportunamente. En la audiencia el investigado puede declarar o abstenerse sin que ello implique presunción de culpabilidad. Contra la resolución que traslada los cargos proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, los cuales deben presentarse en el plazo de veinticuatro [24] horas y, según la resolución, sólo por aspectos de forma; la revocatoria la resolverá el Órgano Director y la apelación la resolverá el Presidente Ejecutivo del INCOPESCA.
La documentación que se publica contiene fechas que no coinciden de forma clara sobre cuándo exactamente se emitió la resolución principal. En el texto aparecen, por ejemplo, las frases: “San José, a las diez horas del nueve de setiembre del año dos mil veintiséis.” y también “Resolución INCOPESCA-PE-0413-2026 de quince horas del catorce de agosto del 2026.” Estas dos indicaciones de fecha son contradictorias entre sí; con la evidencia disponible no puede determinarse cuál es la fecha definitiva de emisión de la resolución ODA-004-2026-INCOPESCA-PE-0413-2026. Por eso, no se puede afirmar con certeza la fecha exacta en que se dictó la resolución más allá de que la publicación por edicto aparece en La Gaceta con fecha de consulta vinculada al 06/10/2026. Además, la resolución señala que se intentó notificar personalmente los días 9, 10 y 11 de setiembre al domicilio registral; dado que no se localizó al funcionario, la notificación por edicto se considerará realizada al día siguiente hábil contado desde la última de las tres publicaciones del edicto, según lo previsto en la normativa citada en el documento.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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