Aviso notarial: reformas estatutarias y nombramientos en SUEÑOS EN ARANJUEZ SOCIEDAD ANONIMA
Los actos consignados en la escritura son: (1) la reforma de las cláusulas segunda y octava de los Estatutos de la sociedad; y (2) el nombramiento de Presidente, Secretario de la Junta Directiva y Fiscal de la sociedad.
La escritura fue autorizada por la notaria NIDIA MARIA CORDERO PADILLA, carné 4986, en San José, el mismo veintidós de setiembre del año dos mil veintiséis, a las diecisiete horas. Ese notario es la persona que formalizó y protocolizó el documento público que contiene las reformas y los nombramientos.
Afecta a la sociedad indicada (SUEÑOS EN ARANJUEZ SOCIEDAD ANONIMA) porque sus estatutos se modificaron en las cláusulas segunda y octava y porque se registraron nombramientos en la Junta Directiva y del Fiscal. En la práctica esto significa que, según la escritura, el contenido de esas dos cláusulas estatutarias quedó alterado y que hay personas designadas para los cargos señalados; sin embargo, la evidencia disponible no muestra el texto nuevo de las cláusulas ni identifica los nombres de las personas que ocuparán los cargos. Por tanto, no es posible detallar aquí qué disposiciones concretas cambiaron ni quiénes son los titulares nombrados.
El aviso solo informa la existencia de la escritura, su fecha y hora, las materias tocadas (reformas de cláusulas y nombramientos) y la notaría que la autorizó. Por tanto, sobre esos puntos debe mantenerse prudencia: la evidencia es explícita sobre que hubo reformas y nombramientos, pero incompleta respecto al contenido y efectos operativos.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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