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La GacetaPresupuesto publico06 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Aviso notarial: solicitud de liquidación definitiva de la sociedad de responsabilidad limitada

Se notifica que los socios de la sociedad 3-102-957942 SRL acordaron solicitar la liquidación definitiva de la compañía ante el Registro de Personas Jurídicas. El acuerdo se adoptó en una asamblea general extraordinaria de socios y quedó protocolizado mediante una escritura pública autorizada por la Notaria Pública Licda. Miuriel Chantal Monelle Padilla.

Según el aviso, en la asamblea los socios constataron que la sociedad “no tiene activos ni pasivos” y que “no existe ningún interés fiscal pendiente de satisfacer”. Con esa constatación, acordaron pedir la liquidación definitiva de la sociedad, citando el artículo 107 del Reglamento del Registro de Personas Jurídicas como fundamento para la solicitud. En la práctica, esto significa que los socios han decidido cerrar la sociedad y solicitar oficialmente su baja definitiva en el registro, porque no hay bienes, deudas ni obligaciones fiscales pendientes que impidan la liquidación, según lo declarado en el acta.

El aviso indica que la escritura pública que protocoliza el acuerdo es la número 159-2 y registra la hora de las 11:00. Esa escritura aparece fechada el 01 de Setiembre de 2026 en su protocolización y el documento finaliza con la indicación de San José, 02 de Setiembre de 2026. El texto también afirma que la asamblea se celebró a las 11:30 horas del 01 de Junio de 2026. Esos datos son contradictorios (fecha de celebración de la asamblea: 01 de Junio de 2026, frente a la protocolización fechada 01 de Setiembre de 2026 y la fecha del 02 de Setiembre de 2026). A partir solo de este aviso no puede saberse con certeza cuál fue la fecha real en que se celebró la asamblea; la evidencia contiene esa inconsistencia.

El documento publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional) sirve como aviso público de la solicitud de liquidación. Por lo tanto, con la información disponible aquí solo puede afirmarse que los socios solicitaron la liquidación definitiva y que la solicitud fue protocolizada por la notaria mencionada; no puede concluirse si el Registro de Personas Jurídicas ya aprobó o rechazó la liquidación ni cuándo concluirá el proceso.

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Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion06 de octubre de 2026
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La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.

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