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La GacetaTarifas y servicios publicos06 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de inscripción de marca de fábrica y comercio N° 2026-0010879 presentada por JSW IP Holdings Private Limited

La solicitud N° 2026-0010879 es una petición para inscribir una marca de fábrica y comercio a nombre de JSW IP Holdings Private Limited, presentada por su Apoderado Especial, María Del Milagro Chaves Desanti. La solicitud pide que el signo se proteja tal como aparece en la solicitud y se registra en las clases internacionales 2 y 12.

En la clase 2 la solicitud abarca pinturas y productos relacionados con pinturas y recubrimientos, entre ellos: Pinturas; revestimientos; preparaciones de imprimación (del tipo de pinturas); pinturas y revestimientos para uso en la industria; pinturas decorativas; pinturas automotrices; pinturas para vehículos de motor; pinturas para vehículos eléctricos; revestimientos del tipo de pinturas; revestimientos protectores para superficies de metal y acero; preparaciones anti-herrumbre; preparaciones anti-corrosivas; barnices; lacas; esmaltes del tipo de pinturas; imprimadores; selladores de pintura; recubrimientos inferiores para vehículos; revestimientos transparentes y capas transparentes para vehículos; revestimientos superficiales del tipo de pinturas; revestimientos protectores para carrocerías de vehículo y chasís de vehículo; recubrimientos industriales; recubrimientos en polvo; composiciones de recubrimiento para usar en metal, plástico y materiales compuestos; conservantes contra el óxido y contra el deterioro del metal; colorantes; tintes; pigmentos; resinas naturales en bruto; disolventes para pinturas, barnices y lacas; preparaciones ligantes para pinturas; preparaciones de recubrimiento para uso en la fabricación; revestimientos decorativos protectores; recubrimientos resistentes a la intemperie; recubrimientos hidropelentes.

Vehículos de motor; vehículos eléctricos; vehículos híbridos; carros de pasajeros; vehículos utilitarios deportivos; vehículos polivalentes; vehículos comerciales; camiones (rabón); camiones (tortón); vagonetas; autobuses; automóviles; vehículos para transporte terrestre; carros eléctricos; vehículos alimentados por batería; carrocería de vehículos; chasís para vehículos; paneles de carrocería de vehículos; piezas y accesorios para automóviles; repuestos para automóvil; piezas de carrocería para automóvil; piezas estructurales para vehículos; motores para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores de tracción para vehículos terrestres; sistemas de transmisión para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; ejes para vehículos; sistemas de suspensión para vehículos; sistemas de dirección para vehículos; ruedas; neumáticos; asientos para vehículo; interiores para vehículo; tableros para vehículo; puertas para vehículo; parachoques de vehículo; aparato de iluminación de vehículo; baterías de vehículo; sistemas de propulsión para vehículos; paquetes de batería para vehículos eléctricos; puertos de carga adaptados para vehículos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados.

La solicitud fue presentada el: 28 de agosto de 2026. Se registra una prioridad con fecha: 9 de septiembre de 2026. El edicto indica la fecha 9 de septiembre de 2026 en relación con la publicación y la prioridad señalada en el texto.

La solicitud incluye una reserva explícita conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978: “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además el texto recuerda que, según el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por varios elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio. En la práctica esto significa que la protección solicitada alcanza la apariencia concreta del signo tal como fue presentada, pero no otorga exclusividad sobre elementos de uso común o técnicamente necesarios que puedan estar incluidos en la etiqueta o diseño.

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. En la práctica, cualquier persona o empresa que estime que la concesión de la marca le perjudica puede presentar oposición ante el Registro en ese plazo.

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