Resolución final del Tribunal de Honor del Colegio de Cirujanos Dentistas: suspensión de seis meses al Dr. Luis Carlos Ramírez Rodríguez por no concluir tratamiento pagado
El Tribunal de Honor del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica resolvió declarar CON lugar la denuncia presentada por la Sra. Flor de María Montoya Romero contra el Dr. Luis Carlos Ramírez Rodríguez y le impuso la sanción de suspensión del ejercicio profesional por el plazo de seis meses. Esta resolución aparece publicada en el Diario Oficial La Gaceta y fue dictada el 23 de julio de 2026 por el Tribunal de Honor del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.
Afecta directamente al Dr. Luis Carlos Ramírez Rodríguez, odontólogo con carné número 317806, y es la consecuencia de la denuncia presentada por la Sra. Flor Montoya Romero (denuncia del 14 de diciembre de 2022). La denunciante sostiene que el 18 de setiembre de 2015 acordó y pagó (¢1.090.000,00) un tratamiento dental que incluía trabajo en la maxila (parte superior) y en la mandíbula (parte inferior) y que, aunque el puente superior (piesas 1.7 a 2.7) fue colocado y cementado en 2015, el tratamiento de la mandíbula quedó pendiente y no se concluyó pese a los múltiples pedidos de la paciente.
El Tribunal consideró probados, entre otros hechos, que: (1) el 18/09/2015 la Sra. Montoya acordó y pagó al Dr. Ramírez la suma de ¢1.090.000,00 para el tratamiento descrito; (2) el Dr. Ramírez colocó y cementó un puente superior que abarcó de la pieza 1.7 a la 2.7; (3) ese puente se descementó alrededor del año 2020 (aprox. cinco años después de colocado); (4) la paciente solicitó en numerosas ocasiones, entre 2016 y 2022, la continuación y finalización del tratamiento mandibular y pidió citas repetidamente; (5) el profesional cambió con frecuencia el lugar de atención y hubo reprogramaciones, incapacidades y otras circunstancias que interrumpieron la continuidad de las citas; y (6) no se acreditó que la paciente hubiera abandonado el tratamiento ni que el profesional hubiera justificado de forma suficiente por qué no continuó o no remitió la atención a otro colega.
El Tribunal analizó posibles infracciones a los artículos IV y VIII del Código de Ética del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica. Concluyó que hubo incumplimiento del artículo IV (deber de trato probó, diligente e igualitario) porque la paciente pagó anticipadamente y no recibió la atención completa y diligente comprometida. También consideró configurado el incumplimiento del artículo VIII: una vez aceptado e iniciado el tratamiento, el profesional debía justificar la interrupción, procurar la continuidad o devolver lo no aplicado; ello no se acreditó suficientemente. El Tribunal aplicó además el criterio de obligación de medios (no de resultados absolutos) para el puente superior: el descementado a los cinco años, por sí solo, no bastó para configurar responsabilidad disciplinaria sobre ese acto puntual. Pero sí valoró la falta de conclusión del tratamiento global y la ausencia de mecanismos que garantizaran la continuidad para la paciente.
El Tribunal impuso al Dr. Luis Carlos Ramírez Rodríguez la sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio profesional por seis meses. La resolución ordena que se deje constancia de la sanción en su expediente profesional. La resolución debe ser notificada a las partes como acto concreto; la publicación en la página web del Colegio y en el Diario Oficial La Gaceta podrá hacerse una vez la resolución sea firme, según lo previsto por el Tribunal y la Ley Orgánica del Colegio.
Contra esta resolución procede recurso de revocatoria, que debe interponerse dentro de los ocho días hábiles siguientes a la notificación de la resolución; ese recurso lo resolverá el mismo órgano. Posteriormente, existe la posibilidad de apelación ante la Junta Directiva, conforme al Reglamento de Procedimientos Administrativos Disciplinarios citado en la resolución. La evidencia no específica la fecha de inicio de la suspensión ni la fecha en que la resolución quedará firme; por tanto, la vigencia efectiva de la sanción dependerá de la notificación y de la tramitación de los recursos mencionados.
El Tribunal dejó constancia de hechos que no se consideraron probados: por ejemplo, no se acreditó que en agosto de 2022 se le comunicara a la Sra. Montoya una fecha concreta de inicio de consultas ni que para la fecha de la denuncia (14/12/2022) ella aún esperara una llamada del Dr. Ramírez para coordinar cita.
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