Modificación del régimen de zonas francas otorgado a Indian Global Manufacturing S. de R.L.: nuevos mínimos de empleo e inversión
La modificación cambia la cláusula sexta del Acuerdo original para fijar nuevos requisitos mínimos de empleo e inversión que la beneficiaria debe cumplir.
A la empresa Indian Global Manufacturing Sociedad de Responsabilidad Limitada, beneficiaria del Régimen de Zonas Francas desde el Acuerdo Ejecutivo N° 88-2021 de fecha 22 de junio de 2021. La medida fue tomada por la Presidenta de la República (con la firma delegada a Alexander Astorga Monge) y la Ministra de Comercio Exterior, según consta en el documento publicado en La Gaceta.
La cláusula sexta modificada obliga a la empresa a mantener un nivel mínimo de empleo de 12 trabajadores a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo ACU-RZF-0046-2026. Además, obliga a mantener una inversión de al menos US$ 2.107.800,63 a partir de la notificación del 22 de julio de 2021. Sobre esa base, la empresa debe realizar y mantener una inversión nueva adicional en activos fijos de al menos US $500.000,00 a más tardar el 21 de julio de 2025. En consecuencia, la inversión total mínima exigida queda en US$ 2.607.800,63.
La beneficiaria debe cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN) en los términos y condiciones que señala el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Ese porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa, conforme al Informe anual de operaciones correspondiente, y debe contarse al menos un período fiscal completo para su cálculo. PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión según los criterios del Reglamento y esa facultad deberá constar como obligación en el Contrato de Operaciones que la empresa suscribirá.
El Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de Zonas Francas otorgado a la empresa si, conforme a los parámetros y vigilancia dispuestos, la beneficiaria no cumple con los niveles mínimos de inversión señalados.
La modificación rige a partir de su notificación. En todo lo no modificado expresamente, se mantienen las disposiciones del Acuerdo Ejecutivo N° 88-2021 y sus reformas. El documento indica que PROCOMER recomendó la modificación con base en un informe técnico (Informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 157-2026) y recoge la justificación presentada por la empresa sobre la caída de demanda desde 2023, pero la decisión formal y las obligaciones concretas están en la modificación descrita.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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