Solicitud de inscripción de la marca HELIX DIGITAL INFRASTRUCTURE (publicación por segunda vez)
La publicación comunica que se ha presentado una solicitud para inscribir como marca de comercio y servicios el signo HELIX DIGITAL INFRASTRUCTURE. El edicto corresponde a la segunda publicación de esa solicitud en el Registro de Marcas, según aparece en el texto publicado por La Gaceta (Imprenta Nacional). No es una resolución de concesión; es una publicación para informar y permitir que terceros interesados defiendan sus derechos.
La solicitante aparece como Helix Digital Infrastructure LLC. La presentación ante el Registro la realizó Cynthia Wo Ching Vargas, casada una vez, en calidad de Apoderado Especial de Helix Digital Infrastructure LLC, con domicilio declarado en 4001 Kennett Pike, Suite 302 Wilmington, Delaware 19807, Estados Unidos de América.
Se pide la protección de la marca HELIX DIGITAL INFRASTRUCTURE en las clases internacionales 35, 36, 39 y 40. El texto incorpora la lista de servicios que se pretende proteger en cada clase. Entre ellos, a título enunciativo según el propio edicto: en clase 35, servicios de desarrollo comercial de infraestructura; servicios de operación comercial para terceros; gestión de proyectos empresariales relacionados con infraestructura energética (incluye instalaciones de energía renovable y energía distribuida), infraestructura especializada (centros de datos) y telecomunicaciones; servicios de gestión de activos de infraestructura (gestión de inventarios, evaluación del estado de inventarios, determinación de requisitos y necesidades de mantenimiento y evaluación de riesgos) y servicios de administración y consultoría empresarial relacionados con la gestión de activos de infraestructura. En clase 36, servicios financieros como gestión de inversiones, gestión de activos, asesoramiento en inversiones, banca mercantil, banca de inversión y gestión de fondos de inversión; gestión de activos financieros y servicios de inversión vinculados a instalaciones de generación, distribución y transmisión de energía eléctrica e infraestructura digital. En clase 39, servicios relativos al almacenamiento y distribución de energía eléctrica y de energía renovable. En clase 40, servicios de generación de energía mediante operación de equipos e instalaciones, producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables y producción mediante centrales nucleares, además de operaciones de equipos e instalaciones de generación de energía.
El edicto indica que “de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Esto significa que la protección solicitada se limita a la forma gráfica y composición exacta presentada en la solicitud, según el texto. Además la solicitud reclama prioridad con origen en Estados Unidos de América mediante los números y fechas que el edicto transcribe: N° 99556032 de fecha 18/12/2025 para la Clase 35; N° 99556036 de fecha 18/12/2005 para la Clase 36; N° 99556045 de fecha 18/12/2025 para la Clase 39; y N° 99556051 de fecha 18/12/2025 para la Clase 40. En la evidencia hay una aparente inconsistencia en la fecha indicada para la prioridad de la Clase 36 (18/12/2005) frente a las demás (18/12/2025). El edicto cita además el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos para recordar que, cuando la marca sea un conjunto de elementos, la protección no alcanza los elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio.
El edicto cita que se “cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” Dado que el texto que se publica es la segunda publicación, la fecha de inicio del plazo (la “primera publicación”) no está incluida en el texto que se presenta como evidencia, por lo que no puede concluirse a partir de este documento cuándo comienza o cuándo vence ese plazo concreto. El edicto también indica la fecha 16 de septiembre de 2026 y que la solicitud fue presentada el 12 de junio de 2026; la publicación incluida en la evidencia está emitida por La Gaceta (Imprenta Nacional).
La protección solicitada queda limitada “tal y como aparece en la solicitud” conforme al artículo 18 del Reglamento, según el propio edicto. Finalmente, lo publicado es un edicto informativo: no constituye certificación de que la marca haya sido registrada.
¿Te resultó útil esta explicación?
Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.
Inicia sesión para reaccionar.
Enviar una sugerencia sobre esta publicación
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
Comentarios (0)
Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.
Inicie sesión para comentar, responder o reportar.
Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.