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La GacetaTarifas y servicios publicos05 de octubre de 2026Explicación ciudadana

ARESEP fija tarifa única de ₡300 para la ruta 325 (Cartago—San Rafael de Oreamuno—María Auxiliadora—Agropecuario)

La Intendencia de Transporte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) acogió el informe técnico IN-0340-IT-2026 y fijó, mediante resolución interna, una tarifa única de ₡300 para todos los ramales de la ruta 325 —Cartago‑San Rafael de Oreamuno‑María Auxiliadora‑Agropecuario y viceversa— para pasajeros regulares. La tarifa para adultos mayores quedó en ₡0 (exoneración conforme a las reglas legales mencionadas en el estudio). Las nuevas tarifas rigen a partir del segundo día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Fuente: resolución publicada por ARESEP en La Gaceta (documento IN-0340-IT-2026, expediente ET-070-2026).

Afecta a las personas usuarias y al operador Servicios Urbanos de Oreamuno S.A., permisionario de la ruta 325. En la práctica, desde la vigencia indicada, todas las personas que viajen en cualquiera de los cinco ramales de la ruta pagarán la misma tarifa de ₡300 por viaje; los adultos mayores no pagan en recorridos inferiores a 25 km (la resolución aplicó la exoneración señalada en la normativa citada). El operador debe cobrar esa tarifa y mantener el esquema operativo autorizado por el Consejo de Transporte Público (CTP) que sirvió de base para el cálculo (carreras, recorridos y flota autorizada).

ARESEP aplicó su metodología tarifaria ordinaria vigente para actualizar la estructura de costos de la ruta. Para el cálculo usó: el volumen mensual de pasajeros determinado por un estudio aprobado por la Junta Directiva del CTP (66 296 pasajeros mensuales sumando los cinco ramales), la distancia ponderada por viaje (6,16 km por carrera; 5,37 km por viaje), las carreras mensuales autorizadas (2 856,72), la flota autorizada constatada (5 unidades consideradas en el modelo; la empresa tiene 8 autorizadas en ruta regular y fue clasificada como empresa pequeña), el valor tarifario ponderado de las unidades (₡47 917 067 por autobús), precio del combustible usado en el modelo (₡582,81 por litro), tasa de rentabilidad aplicable (12,16% para reglas tipo 1 y 10,87% para reglas tipo 2), el costo del estudio de calidad de servicio reconocido (₡625 000 anual para la ruta) y las comisiones y porcentaje de ventas por SINPE‑TP (comisiones y 30,69% de los ingresos por pago electrónico en los meses previos). También se consideró que las 5 unidades de la ruta están equipadas con SINPE‑TP y que iniciaron operación en ese sistema el 1° de agosto de 2025. El modelo aplicó la ecuación 102 de la metodología para obtener la tarifa única resultante.

1) El operador debe cumplir el esquema operativo aprobado por el CTP (recorridos, horarios, carreras y unidades autorizadas) de modo que las condiciones operativas correspondan a las variables reconocidas en el cálculo tarifario. 2) Plazos para subsanar incumplimientos: la resolución ordena a Servicios Urbanos de Oreamuno S.A. que, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación, corrija varios incumplimientos detectados en el expediente: morosidades ante Ministerio de Hacienda, IMAS, INA, Banco Popular y en el pago del canon de regulación de ARESEP; además de pendientes en la entrega de estadísticas mensuales al Sistema de Información Regulatoria (SIR), los datos diarios del Sistema de Conteo de Pasajeros (SCP) y la entrega adecuada del informe de quejas y denuncias. 3) En 20 días hábiles la empresa debe responder a cada participante de la audiencia pública sobre las quejas que se plantearon. 4) La empresa dispone de 30 días hábiles para corregir y registrar en su contabilidad regulatoria 2025 los costos relacionados con el sistema de pago electrónico (validadores) de acuerdo con resoluciones previas citadas. 5) Sobre terrenos empleados en la prestación: ARESEP solicitó información documentada (folio real/matrícula, certificación de impuestos municipales o contrato de arrendamiento) y la empresa no la aportó; por ausencia de esa información no se reconoció rentabilidad por terrenos en el cálculo. Esa falta de datos limita el reconocimiento tarifario de ese rubro hasta que el operador remita lo requerido.

Las tarifas fijadas entran en vigor el segundo día hábil siguiente a su publicación en La Gaceta. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión en los plazos y condiciones que establecen las normas administrativas (la ARESEP recuerda los plazos para interponer recursos conforme al artículo 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública conforme al texto del expediente).

Se realizó audiencia pública virtual el 2 de setiembre de 2026. En el proceso la Intendencia recibió oposiciones que cuestionaron la modalidad virtual de la audiencia, la calidad del servicio (mal estado de unidades, paradas sin techo, incumplimiento de horarios), la focalización del pago electrónico y la conveniencia de la tarifa. ARESEP respondió por escrito a las posiciones: señaló que la convocatoria y la modalidad virtual se ajustaron a sus reglas internas y a la normativa aplicable; indicó que asuntos de paradas y ubicación de terminales corresponden al CTP o a las municipalidades y que las quejas sobre el servicio deben trasladarse al operador y al CTP; y explicó que la tarifa resulta del modelo técnico aplicable y no de una decisión discrecional. ARESEP además instruyó notificar la resolución al CTP para la gestión de asuntos operativos denunciados.

ARESEP verificó si procedía un ajuste por corredor común (protección frente a posible competencia desleal con rutas interurbanas que compartan tramo). Concluyó que las rutas que comparten tramo con la 325 (rutas 310 y 324) también son urbanas (distancias ponderadas inferiores a 25 km), por lo que no se configura la condición requerida para aplicar un ajuste por corredor común; por tanto no se hicieron cambios tarifarios por ese motivo.

La explicación y las acciones ordenadas se basan en la información contenida en el expediente administrativo ET-070-2026 y el informe IN-0340-IT-2026. Donde la empresa no remitió documentación exigida (por ejemplo, datos de terrenos y ciertos comprobantes vinculados al SINPE‑TP o contabilidad), ARESEP actuó conforme a la metodología: en ausencia de la información no reconoció rentabilidad por terrenos y asignó valores nulos a rubros sin comprobantes (mantenimiento, seguros o transmisión de datos) hasta que el operador aporte la evidencia. La resolución explícita estos límites y exige la subsanación dentro de plazos concretos; mientras no se regularicen esos puntos, el cálculo no reconoce esos rubros. Además, la última fijación ordinaria para esta ruta databa de 2015, por lo que ARESEP consideró que la actualización podía resultar en variaciones importantes frente a tarifas vigentes.

Usuarios: a partir de la vigencia, deben pagar ₡300 por viaje en cualquiera de los ramales de la ruta 325; los adultos mayores tienen exoneración conforme a lo aplicado por la resolución. Si detectan cobros distintos o problemas en la prestación, pueden presentar quejas ante la Contraloría de servicios de la empresa, ante el Consejo de Transporte Público (denuncias en www.ctp.go.cr) o ante la Dirección General de Atención al Usuario de ARESEP (sección Quejas y denuncias en www.aresep.go.cr). Operador (Servicios Urbanos de Oreamuno S.A.): debe aplicar la tarifa fijada, responder en 20 días hábiles a los participantes de la audiencia, y dentro de 30 días hábiles corregir los incumplimientos listados (tributarios, obligaciones institucionales, entregas de información y ajustes contables del SINPE‑TP) según lo ordenado por ARESEP. La resolución advierte que si los incumplimientos persisten se comunicará a las instituciones competentes.

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