ARESEP fija nueva tarifa para la ruta 220 (Alajuela – Barrio San José): pasaje regular pasa de ₡260 a ₡1 000
La Intendencia de Transporte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) conoció la solicitud de ajuste tarifario de la empresa Transportes Filemón Villalobos e Hijos S.A., permisionaria de la ruta 220 (Alajuela – Barrio San José) y, acogiendo el informe técnico IN-0339-IT-2026 del 1° de octubre de 2026, fijó la tarifa por viaje para pasajero regular en ₡1 000 y la tarifa para adulto mayor en ₡0 (exoneración total para recorridos inferiores a 25 km). Esta decisión figura en el expediente ET-064-2026 y fue publicada en La Gaceta (enlace oficial citado en el expediente). La variación porcentual calculada en el informe es de 285,30% respecto de la tarifa vigente de ₡260.
A partir de la vigencia (ver más abajo), las personas que viajen como pasajeras regulares en la ruta 220 deberán pagar ₡1 000 por viaje en la configuración considerada (ruta anillo). Las personas adultas mayores mantienen la exoneración total para recorridos inferiores a 25 km, conforme al artículo 33 de la Ley 3503, que el informe recuerda. La empresa Transportes Filemón Villalobos e Hijos S.A. debe cobrar la nueva tarifa y alinear su operación con el esquema operativo que la ARESEP usó para el cálculo (horarios, recorridos, distancias y número de unidades autorizadas por el Consejo de Transporte Público —CTP—). En la práctica esto significa que la tarifa reconocida por la ARESEP corresponde a la operación autorizada por el CTP; si la empresa no cumple ese esquema operativo, existiría una discrepancia entre lo cobrado y las condiciones que justificaron la tarifa.
La resolución obliga a la empresa a responder, en el plazo ordenatorio de veinte días hábiles desde la notificación, a todas las personas que participaron en la audiencia pública sobre las quejas e inconformidades, con copia al expediente ET-064-2026. La resolución indica que las tarifas fijadas “rigen a partir del segundo día hábil posterior a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.” Contra la resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, en casos previstos, el extraordinario de revisión; los recursos ordinarios pueden interponerse en un plazo de tres días hábiles contados desde el día hábil siguiente a la notificación, ante la Intendencia de Transporte, conforme a la Ley General de la Administración Pública (la resolución lo señala expresamente).
La ARESEP aplicó la metodología tarifaria ordinaria vigente (resolución RJD-035-2016 y reformas) y el informe técnico IN-0339-IT-2026. Entre las cifras y supuestos relevantes que el informe utilizó están: volumen mensual de pasajeros de la ruta 49 105; distancia ponderada por viaje 12,20 km (se trata de una ruta anillo y la distancia considerada corresponde al recorrido completo por salida en un sentido); promedio mensual de carreras autorizadas 4 352,47; flota autorizada en la ruta 9 autobuses (la empresa tiene 18 autobuses autorizados en ruta regular en total, por lo que se clasifica como empresa mediana, 16–35 unidades); edad promedio de la flota 12,11 años; precio promedio de diésel usado en el cálculo ₡582,81 por litro (promedio semestre enero–junio 2026); tipo de cambio promedio usado para convertir costos en dólares (marzo–agosto 2026) ₡496,56 por dólar; tasa de rentabilidad aplicable a reglas tipo 2 10,87% (determinada por resolución RE-0076-IT-2026 del 26 de junio de 2026). El cálculo reconoce también costos asociados al sistema de pago electrónico SINPE-TP (equipos, comisiones informadas por el Banco Central) y otros rubros operativos (mantenimiento, repuestos, depreciación, estudio de calidad del servicio por ₡1 475 000 anual según factura y datos aportados). La ARESEP aclara que la tarifa resulta de aplicar la metodología al esquema operativo autorizado por el CTP y que la actualización o modificación de horarios, distancias y frecuencias es competencia exclusiva del CTP.
La audiencia pública virtual se celebró el 1° de setiembre de 2026. El expediente y el informe IN-0326-DGAU-2026 recogen numerosas oposiciones y quejas presentadas por usuarios y organizaciones: objeciones a la magnitud del aumento, reclamos por incumplimiento de horarios y frecuencias, dudas sobre la distancia real del trayecto (varias personas estimaron distancias menores a la usada en el cálculo), cuestionamientos sobre la cantidad de unidades en operación frente a las autorizadas, mal estado y menor calidad de las unidades, trato inadecuado a personas adultas mayores, y preocupación por el impacto económico en familias y estudiantes. El informe técnico recoge esas posiciones, responde según las competencias respectivas y remite las quejas de operación al CTP para las acciones que le correspondan.
El informe explica qué mecanismos de conteo de pasajeros se aplicaron y por qué se adoptó el estudio técnico aprobado por la Junta Directiva del CTP (acuerdo 7.2.2, Sesión Ordinaria 28-2026) como determinante del volumen mensual (49 105 pasajeros). También describe que no fue posible validar estadísticamente los registros del Sistema Automatizado de Conteo de Pasajeros (SCP) por falta de información por día y por carrera en el estudio provisto, por lo que se siguió el orden de prioridad previsto en la metodología. La ARESEP señala que la flota y el esquema operativo considerado datan de actos y oficios del CTP (incluido un esquema de horarios aprobado en 1994 que sigue vigente) y que la ARESEP consultó al CTP sobre actualizaciones operativas sin obtener respuesta al cierre del informe; por tanto, la tarifa se calculó con las variables operativas vigentes a la fecha de admisibilidad.
Las personas usuarias que consideren incumplimientos operativos pueden presentar quejas y denuncias ante la Contraloría de Servicios de la empresa, ante el Consejo de Transporte Público (CTP) o ante la ARESEP siguiendo los canales y requisitos que cada institución publica (el informe remite a las páginas y teléfonos pertinentes). La empresa debe notificar y responder por escrito a los participantes de la audiencia en el plazo ordenado. Si alguna persona o la empresa considera que la resolución es incorrecta, puede interponer los recursos administrativos indicados en la resolución (revocatoria o apelación) dentro de los plazos señalados. Si alguna condición factual requerida para la explicación técnica del expediente no queda completa en el documento, el informe lo hace constar (por ejemplo, la falta de respuesta del CTP sobre actualización del esquema operativo), y la ARESEP limita su decisión a los datos y metodología disponibles en el momento del trámite.
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