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La GacetaTarifas y servicios publicos05 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Aresep fija banda y estructura tarifaria para plantas eólicas privadas nuevas y detalla condiciones de aplicación

La Intendencia de Energía de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) resolvió, mediante el informe técnico IN-0113-IE-2026 y la resolución publicada en La Gaceta, fijar una banda tarifaria y una estructura horaria de referencia para la venta de energía proveniente de plantas de generación eólica privadas nuevas cuando vendan al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) bajo el Capítulo I de la Ley N° 7200 o en compraventas con condiciones equivalentes que deban ser reguladas por Aresep. La resolución rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Aresep establece límites para el precio que pueden pactar esas plantas por la energía entregada al ICE. Esos límites forman una “banda tarifaria” (un precio mínimo y un precio máximo por kWh) y además fija una estructura tarifaria estacional y horaria de referencia (valores para temporada alta —enero a mayo— y temporada baja —junio a diciembre—, con niveles mínimo, promedio y máximo para cada franja horaria). Los precios y la estructura se expresan y deben facturarse en dólares estadounidenses. La Intendencia usó la metodología aprobada en la resolución RJD-163-2011 y sus reformas, aplicándola de oficio con información de contabilidad regulatoria con corte a diciembre de 2025 y otros insumos técnicos y financieros.

La banda tarifaria definida por Aresep es: banda inferior (límite inferior) US$ 0,04195 por kWh y banda superior (límite superior) US$ 0,10648 por kWh. La estructura tarifaria estacional y horaria de referencia es la siguiente (dólares/kWh): temporada alta (enero a mayo): mínimo 0,05563, promedio 0,13341, máximo 0,14119; temporada baja (junio a diciembre): mínimo 0,02228, promedio 0,05342, máximo 0,05654. En facturación electrónica el precio unitario debe cumplir las especificaciones técnicas mencionadas en la resolución (formato con 13 enteros y 5 decimales), según las resoluciones citadas en el expediente.

Afecta a todos los generadores privados de plantas eólicas nuevas que firmen contratos de venta de energía al ICE amparados en el Capítulo I de la Ley N° 7200, y a las compraventas de energía de plantas eólicas nuevas con condiciones sustancialmente similares que sean regulables por Aresep. En la práctica, esos generadores no pueden pactar precios por encima del límite superior ni por debajo del límite inferior de la banda; cuando se usen los valores de referencia horaria/estacional, deberán respetarse los montos y la expresión en dólares fijados.

La decisión se basa en la metodología vigente (RJD-163-2011 con sus reformas) y en la información aportada por siete plantas eólicas nuevas en su contabilidad regulatoria (corte diciembre 2025), además de una muestra de proyectos y parámetros económicos y financieros utilizados por Aresep (por ejemplo, apalancamiento, rentabilidad, tasas e índices aplicados). La Intendencia aplicó el modelo económico del expediente para calcular costos de explotación, monto de inversión promedio por kW, factor de inversión y horas de operación promedio. La vigencia de la resolución comienza con su publicación en La Gaceta; Aresep indica que la banda tarifaria se revisará al menos una vez al año.

Aresep utilizó datos de contabilidad regulatoria y de DOCSE, índices para indexar inversiones y parámetros financieros (por ejemplo, un apalancamiento promedio ponderado del 68,07% y una rentabilidad sobre aportes de capital del 13,49%). Durante el proceso se celebró una audiencia pública (03/09/2026) y se recibieron oposiciones (entre ellas del ICE y de la empresa Fila de Mogote). Tras analizar las posiciones, la Intendencia corrigió errores puntuales en los datos de horas de operación para tres plantas con base en cifras del DOCSE, ajustó reconocimientos y exclusiones de partidas de costos de explotación para varias empresas según la documentación aportada y el criterio del artículo 32 de la Ley 7593, y trató mejoras posteriores a la inversión de acuerdo con la evidencia disponible. Es decir, la banda y la estructura que se fijan ya incorporan las correcciones y los ajustes motivados en la audiencia pública y en la valoración técnica posterior.

Aresep recuerda que los generadores eólicos nuevos sujetos a esta metodología están obligados a presentar anualmente estados financieros auditados del servicio de generación, un desglose detallado de gastos y el costo total de la inversión realizada, acompañados de justificación que los relacione con la prestación del servicio público. La resolución señala que, si los generadores no cumplen con esa obligación, los antecedentes se remitirán a la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) para las gestiones que correspondan.

La resolución fija límites y una estructura de referencia, pero no sustituye las obligaciones contractuales que las partes puedan acordar ni otras disposiciones aplicables en contratos específicos; aplica a ventas reguladas por Aresep según el alcance descrito. La resolución detalla muchos rubros concretos (qué gastos fueron reconocidos o excluidos por empresa) en el expediente técnico y sus anexos; si una persona o empresa requiere ver el detalle por cuenta o factura, debe consultar los anexos del expediente OT-003-2026 incorporados al informe técnico. También se indica que los valores de la estructura tarifaria dependen de parámetros adimensionales cuya actualización requiere información técnica del ICE; Aresep mantuvo temporalmente los parámetros adimensionales vigentes porque la propuesta de actualización del ICE no aportó la justificación técnica suficiente en los términos requeridos.

La resolución incorpora los anexos del informe técnico IN-0113-IE-2026 y establece que contra ella proceden recursos ordinarios (revocatoria y apelación) y el extraordinario de revisión, con los plazos indicados por la Ley General de la Administración Pública. La publicación oficial está en La Gaceta — enlace y número de publicación constan en el expediente— y la resolución rige desde su publicación ahí.

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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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