Ley para garantizar acceso al agua y permitir segregación para vivienda familiar en predios dotados por el Inder
El documento es un proyecto de ley publicado en La Gaceta que reforma la Ley n.º 9036. Decide dos cosas concretas: 1) obliga a los entes operadores de agua a tramitar constancias de disponibilidad y la prestación del servicio de agua potable y saneamiento para cada unidad de vivienda existente o proyectada en predios dotados por el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), sin exigir segregación registral ni inscripción independiente; y 2) autoriza al Inder, con condiciones, a permitir segregaciones de lotes y lotificaciones para vivienda familiar incluso dentro del plazo de limitaciones que normalmente impide subdividir esos predios.
Afecta a las personas asignatarias o arrendatarias de predios dotados por el Inder y a las familias que viven en esos predios, así como a los operadores del servicio de agua (el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados —AyA—, las asociaciones administradoras de sistemas comunales, municipalidades y otros entes operadores). En la práctica, se permite solicitar y tramitar la constancia de disponibilidad y el servicio de agua para cada vivienda dentro de un mismo predio sin que la falta de segregación registral sea, por sí sola, motivo para negar la solicitud. Para acreditar la condición de quien solicita bastará una certificación del Inder que identifique el predio, la modalidad de dotación, la persona beneficiaria y la ubicación de la vivienda, acompañada del plano o croquis que determine el reglamento.
Aunque la segregación no será exigible, la entrega efectiva del servicio sigue condicionada al cumplimiento de todas las exigencias técnicas, sanitarias, ambientales, hidráulicas y de infraestructura que indique la normativa sectorial (por ejemplo, disponibilidad hídrica, capacidad del sistema, condiciones sanitarias, presión, calidad y continuidad). Si la denegatoria obedece a razones técnicas o a insuficiencia de capacidad, el ente operador debe emitir resolución motivada y, cuando corresponda, indicar las obras necesarias para habilitar el servicio. Cada servicio se registrará y facturará de forma independiente y sus obligaciones serán exigibles a la persona titular del servicio.
El Inder podrá autorizar, por resolución motivada y a solicitud de la persona beneficiaria (asignataria o arrendataria), la segregación de uno o varios lotes destinados exclusivamente a vivienda familiar aun cuando el predio esté dentro del plazo de limitaciones. Los requisitos que deben cumplirse en su totalidad son, entre otros: 1) el lote debe destinarse exclusivamente a la vivienda de la persona beneficiaria, de parientes hasta el tercer grado o de personas trabajadoras permanentes del proyecto productivo (con su núcleo familiar); 2) el área total segregada no debe exceder el 10% de la superficie del predio ni, en conjunto, una hectárea, salvo una excepción técnica; 3) informe técnico de la Oficina de Desarrollo Territorial que acredite que la segregación no compromete la viabilidad, rentabilidad ni sostenibilidad del proyecto productivo y que el remanente respeta la unidad mínima productiva aplicable; 4) acceso a vía pública o servidumbre de paso y ausencia de restricciones legales, ambientales o de riesgo; 5) estar al día con obligaciones con el Inder o tener un arreglo de pago vigente.
La Junta Directiva del Inder puede autorizar superación del límite del 10% o de la hectárea solo por acuerdo motivado y con respaldo técnico objetivo cuando características físicas del predio o necesidades habitacionales debidamente acreditadas lo impidan. Ese aumento no puede afectar los requisitos técnicos de viabilidad productiva. Las autorizaciones no constituyen un derecho automático ni autorizan por sí solas subdividir, ceder, subarrendar o traspasar libremente; los lotes segregados siguen sujetos a las limitaciones del artículo 66 por el plazo remanente y requieren autorización del Inder para traspasos a personas distintas a las permitidas. El Inder puede iniciar la revocatoria si se incumple el destino habitacional.
La ley define núcleo familiar y persona trabajadora permanente y exige medios de acreditación: parentesco por certificación del Registro Civil; composición del núcleo familiar por declaración jurada (con verificación posible del Inder); condición de persona trabajadora permanente mediante certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social y otros documentos que determine el reglamento.
Cuando, según estudio técnico, un área perdió aptitud agropecuaria, el Inder podrá autorizar la lotificación para proyectos de vivienda siempre que la propuesta se ajuste al plan regulador vigente o, a falta de este, a los lineamientos del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y cuente con visado municipal y demás permisos exigidos por la ley. Estas autorizaciones se emiten solo desde la perspectiva del régimen jurídico de la tierra asignada y no sustituyen competencias municipales ni permisos sectoriales.
Las autorizaciones y la certificación del Inder se limitan al trámite ante el ente operador y no sustituyen las funciones del Registro Nacional, Catastro, municipalidades u otras autoridades. El AyA mantiene rectoría técnica; las asociaciones comunales aplican el procedimiento según convenios de delegación con el AyA. Los convenios de coordinación entre Inder y entes operadores no pueden descargar en el Inder obligaciones del prestador del servicio ni obligarlo a financiar obras que correspondan al operador, salvo que exista base legal y disponibilidad presupuestaria.
El Inder debe emitir la certificación para la solicitud de servicio en un plazo máximo de un mes y de forma gratuita. El Inder resolverá las solicitudes de segregación en un plazo máximo de tres meses desde la presentación completa. Contra las resoluciones del Inder proceden los recursos previstos en el artículo 69 de la ley (no se describen en detalle en este texto). Los procedimientos en trámite al entrar en vigencia la ley se resolverán con las disposiciones más favorables al solicitante sin gestión adicional.
El Poder Ejecutivo tiene seis meses para reglamentar la ley; la falta de reglamento no impide aplicar sus disposiciones directamente. El AyA dispone de seis meses para adecuar su Reglamento de prestación de servicios y la normativa aplicable a asociaciones comunales. Se establece un régimen de regularización sin sanción para viviendas y conexiones de agua existentes dentro de predios dotados a la fecha de vigencia: podrán regularizarse dentro de los doce meses siguientes a la publicación del reglamento, sin cobro retroactivo por conexiones no autorizadas, mediante un plan conjunto del Inder y los entes operadores con presencia territorial. La ley rige a partir de su publicación.
El proyecto mantiene el régimen de limitaciones de la Ley n.º 9036 y no deroga la indivisibilidad de tierras asignadas en modalidad colectiva. Las autorizaciones del Inder no constituyen autorización urbanística ni relevo de permisos ambientales, sanitarios, municipales u otros. El proyecto expone como propósito garantizar el acceso al agua potable y ofrecer una vía para la segregación para vivienda familiar sin que la falta de segregación registral sea un obstáculo formal para obtener el servicio, siempre que se cumplan las condiciones técnicas y jurídicas requeridas.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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