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La GacetaContrataciones publicas05 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Conassif remite a consulta pública la modificación del reglamento para incluir a proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) en prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), mediante el acta de su sesión 2053-2026 del 28 de setiembre de 2026, acordó remitir a consulta pública una propuesta de modificación del “Reglamento para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva” (Acuerdo SUGEF 13-19). En el texto propuesto se incorpora expresamente a los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) como sujetos obligados por la Ley 7786 y se incluye el texto completo de las modificaciones que se proponen. El anuncio indica que los interesados tienen un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado desde el día hábil siguiente a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para remitir comentarios y observaciones a través del formulario disponible en la página de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef). Fuente oficial: La Gaceta (publicación del Conassif / Sugef).

Afecta a las personas físicas y jurídicas que, como negocio habitual y profesional, realizan alguna de las actividades que el proyecto define como servicios de activos virtuales. El texto propuesto describe un PSAV como quien realiza, entre otras, las siguientes actividades: intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal o entre activos virtuales; transferencias de activos virtuales; custodia, depósito, administración o control de activos virtuales; y prestación de servicios financieros relacionados con emisión, comercialización u oferta de activos virtuales. En la práctica, esto significa que quienes realicen esas actividades estarán sujetos a las obligaciones del reglamento relativas a prevención de legitimación de capitales (LC), financiamiento del terrorismo (FT) y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FPADM), en la medida en que realicen las actividades señaladas en los artículos 15, 15 bis y 15 quater de la Ley 7786.

El texto propone obligaciones específicas para los PSAV, entre las que se cuentan: mantener procedimientos de gestión de riesgo que consideren factores propios de los activos virtuales (tipo de activo, uso de billeteras no custodiadas, tecnologías que dificulten la identificación o trazabilidad, direcciones vinculadas a sanciones o a actividades ilícitas, activos robados, fraudes o ataques informáticos); evaluar los riesgos al incorporar nuevos activos, servicios o mecanismos tecnológicos y establecer controles proporcionales; identificar y verificar la identidad de clientes habituales y del beneficiario final y de clientes ocasionales cuando participen en transacciones únicas o múltiples por un monto igual o superior a US$ 1.000,00 (o su equivalente); aplicar medidas de debida diligencia simples, ordinarias o reforzadas de acuerdo con el riesgo; mantener información que permita asociar direcciones, cuentas o billeteras a la identidad del cliente; y conservar registros completos, exactos y verificables de operaciones con activos virtuales cuando las operaciones únicas o varias relacionadas igualen o superen US$ 1.000,00.

Los PSAV deben llevar registros que, para operaciones sujetas al umbral de US$ 1.000,00, incluyan al menos identificación del cliente y beneficiario final, fecha y hora, tipo de servicio, tipo y monto del activo virtual con su equivalente en dólares, direcciones de billetera o identificadores de transacción y cualquier otra información que permita identificar origen, destino, naturaleza y propósito de la operación. Para transferencias de activos virtuales el proyecto exige obtener, registrar, conservar, intercambiar y transmitir información sobre el originador y el beneficiario; cuando la transferencia sea única o varias relacionadas que igualen o superen US$ 1.000,00 se debe transmitir la totalidad de la información; por debajo de ese umbral se exige al menos nombre o razón social y las direcciones, cuentas o billeteras utilizadas, o un número único de referencia que permita trazabilidad.

Los PSAV deben implementar procedimientos, metodologías o herramientas tecnológicas para identificar, analizar y monitorear operaciones inusuales o sospechosas con activos virtuales. El listado de señales de alerta propuesto incluye, entre otros, operaciones incompatibles con el perfil económico del cliente, uso reiterado de direcciones o billeteras de terceros sin justificación, transferencias hacia o desde jurisdicciones de riesgo, fraccionamiento o estructuración de operaciones y vínculos con direcciones o entidades relacionadas con actividades ilícitas. El alcance y la complejidad de estas herramientas deben ser proporcionales a la naturaleza, tamaño, volumen y perfil de riesgo del PSAV.

La Sugef, en su función de supervisión con enfoque basado en riesgos, podrá exigir a un PSAV la incorporación de un oficial de cumplimiento o autorizar una estructura diferenciada para la gestión del riesgo de LC/FT/FPADM. Si se autoriza una estructura diferenciada, el PSAV deberá documentarla y designar a una persona responsable de la comunicación con la Sugef y la Unidad de Inteligencia Financiera, y esa persona deberá cumplir, al menos, los requisitos mínimos previstos para la persona de enlace en el reglamento.

El proyecto exige que los sujetos obligados, incluidos los PSAV cuando corresponda, congelen o inmovilicen inmediatamente productos financieros, dinero, activos y activos virtuales sujetos a sanciones financieras dirigidas designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Asimismo, los PSAV deberán mantener información que permita identificar por separado los recursos propios y los administrados por cuenta de clientes y contar con registros que garanticen la trazabilidad de flujos.

La propuesta añade una disposición transitoria que concede a los PSAV un plazo de 6 meses para implementar y adecuar políticas, procedimientos, controles internos, sistemas de monitoreo y demás medidas en línea con los requisitos del reglamento. Ese plazo comienza a contarse desde el día siguiente a la entrada en vigor de la reforma. La disposición final propuesta establece que la reforma entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, “sin perjuicio de los plazos de adecuación previstos en las disposiciones transitorias.”

El proyecto puntualiza que la inscripción de los PSAV ante la Sugef tiene como objetivo su registro y supervisión para efectos de prevención de LC/FT/FPADM y que dicha inscripción no constituye una autorización o licencia para operar, ni implica validación, aprobación o respaldo de los servicios, productos o actividades ofrecidos por los PSAV. Muchas obligaciones están sujetas a proporcionalidad y a un enfoque de supervisión basado en riesgos, de modo que la aplicación concreta podrá variar según la naturaleza, tamaño y complejidad de cada PSAV. Cuando el texto contiene condiciones que dependen de la actuación de la Sugef (por ejemplo, autorizar una estructura diferenciada o exigir un oficial de cumplimiento), el alcance operativo final dependerá de las decisiones de la Sugef en cada caso.

Según la disposición de remisión a consulta pública, las personas y entidades interesadas pueden presentar comentarios y observaciones durante el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día hábil siguiente a la publicación del anuncio en La Gaceta, usando el formulario disponible en la sección correspondiente de la página oficial de la Sugef.

Esta explicación se basa exclusivamente en el texto publicado en La Gaceta que contiene la propuesta de modificación remitida a consulta pública por el Conassif y no incorpora cambios posteriores ni interpretaciones adicionales. Donde el proyecto condiciona obligaciones a decisiones de la Sugef o a criterios de proporcionalidad y enfoque basado en riesgos, no se infiere ni se añade cómo aplicará la Sugef esas facultades en casos concretos, porque la evidencia no lo detalla.

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