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La GacetaTarifas y servicios publicos05 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Otorgan Régimen de Zonas Francas a la empresa 3-101-955046 SOCIEDAD ANONIMA para procesar frutas y hortalizas fuera del GAM

Este acuerdo ejecutivo fue notificado y publicado en La Gaceta y rige a partir de su notificación.

Se autoriza a la empresa a operar como procesadora (clasificación PROCESADORA 1030) dedicada a la elaboración y fabricación de alimentos a base de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos. La ubicación autorizada es fuera de un parque de zona franca, en la dirección señalada: "300 m este de la iglesia católica de la Perla", distrito La Fortuna, cantón San Carlos, provincia Alajuela. El documento indica explícitamente que la empresa podrá realizar actividades fuera del Área de la Gran Área Metropolitana (Fuera de G.A.M.).

La empresa deberá iniciar operaciones productivas el 01 enero 2027. La inversión nueva inicial y la inversión total establecida son US$ 250.000,00, con fecha de cumplimiento al 01 enero 2028. El compromiso de empleo exige 30 empleados directos contratados a tiempo completo, con fecha de cumplimiento 15 enero 2028.

La empresa accederá al incentivo del impuesto sobre la renta según la categoría f) (procesadora ordinaria) y por estar ubicada fuera de la GAM. El acuerdo indica tres tarifas asociadas al periodo del beneficio: tarifa 0%, tarifa 5% y tarifa 15%, por 6 años en los términos del punto 2.8. del acuerdo. Además, se indica que la empresa gozará de las exenciones previstas en la Ley de Régimen de Zonas Francas en lo que corresponda, con las limitaciones que esa ley y su reglamento establecen. El texto permite que la empresa solicite aplicar el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 si cumple requisitos, dejando la decisión en discrecionalidad del Poder Ejecutivo.

La autorización está sujeta a condiciones que la empresa debe cumplir y mantener: la inversión, el empleo y las fechas citadas; el cumplimiento de un porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN) que se determinará conforme al Reglamento y al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas; y la presentación de un informe anual de operaciones dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.

Antes de iniciar operaciones productivas la empresa debe: 1) suscribir un Contrato de Operaciones con PROCOMER y realizar el depósito de garantía requerido; 2) obtener la autorización de la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera; 3) inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente (de no hacerlo no podrá aplicar los beneficios del régimen); y 4) inscribirse ante la Caja Costarricense de Seguro Social y mantenerse al día en sus obligaciones patronales al iniciar operaciones.

La empresa debe remitir a PROCOMER la información y facilidades que se requieran para supervisar el uso del régimen y los beneficios recibidos. PROCOMER puede inspeccionar las instalaciones sin previo aviso. La empresa también debe permitir verificaciones por COMEX y, en lo pertinente, el Ministerio de Hacienda.

La empresa no podrá, bajo este régimen, dedicarse a actividades excluidas expresamente: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones (incluyendo con uranio empobrecido), y generación de energía eléctrica salvo para autoconsumo. Estas exclusiones fueron aceptadas por la empresa mediante declaración jurada al solicitar el régimen. Sobre ventas al mercado local, las industrias procesadoras de la categoría f) pueden introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin aplicar la prohibición general del artículo 22; sin embargo, los bienes introducidos al mercado nacional estarán sujetos a todos los tributos y a los procedimientos aduaneros aplicables. Para aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para la producción, según obligaciones internacionales.

Tras la firma del Contrato de Operaciones, la empresa deberá pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas. Para empresas clasificadas bajo el inciso f) (como esta), el cálculo se basa en el área de techo industrial declarada en la solicitud; si hay aumento de área, la empresa debe informarlo, y el incumplimiento lleva a cobros retroactivos desde la fecha de la última medición de PROCOMER. El pago del derecho debe realizarse a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes; pagos fuera de término generan intereses moratorios calculados según la resolución de la Administración Tributaria.

Si la empresa incumple las condiciones del acuerdo, leyes, reglamentos o directrices aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suspender incentivos por un plazo de 1 mes hasta 1 año, o revocar el Régimen de Zona Franca. Además, el uso indebido de bienes o servicios exonerados puede llevar al Ministerio de Hacienda a liquidar tributos exonerados y aplicar acciones por ilícitos tributarios.

Al estar ubicada fuera de un parque de zona franca, la empresa debe implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras exijan para controlar el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

La empresa, como procesadora (categoría f), puede solicitar traslado a la categoría de megaproyecto si cumple ciertas condiciones al momento del traslado: mantener al menos 100 empleados permanentes, completar una inversión mínima de US$10.000.000 (según criterios contables señalados), presentar un plan de inversión con activos nuevos depreciables y completar la inversión dentro del plazo máximo de 8 años contados desde la notificación del acuerdo de otorgamiento inicial. El traslado no afecta beneficios disfrutados previamente ni pagos ya realizados; tampoco permite solicitar devolución del impuesto sobre la renta pagado antes del traslado.

El documento reproduce las condiciones, montos, fechas y obligaciones que deben cumplirse.

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Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion05 de octubre de 2026
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