Proyecto de ley: Derecho al Olvido Oncológico — reconocimiento y límites en seguros, productos financieros y prestaciones de salud
El documento es un proyecto de ley de la Asamblea Legislativa de Costa Rica que propone reconocer y garantizar el “derecho al olvido oncológico” para las personas que tuvieron una enfermedad oncológica y que han alcanzado la remisión completa. Según el texto, este derecho se aplicaría a la contratación de prestaciones de salud, a seguros de vida usados como mitigador de riesgo en productos financieros, a productos financieros y a productos bancarios. La fuente oficial es La Gaceta (proyecto publicado por la Asamblea Legislativa); el documento señala que el proyecto está en discusión en el Plenario Legislativo.
Queda protegido “la persona con antecedente de enfermedad oncológica que se encuentre en remisión completa”. El proyecto define remisión completa como la situación en la que la persona ha finalizado su tratamiento médico oncológico curativo, preventivo o adyuvante y esto está documentado mediante una certificación médica firmada por el oncólogo tratante o, en casos de controversia clínica debidamente motivada, por un comité oncológico, sin episodios de recurrencia. La certificación médica es el documento que acredita que se cumplen los requisitos para invocar este derecho.
Si se cumplen los requisitos del proyecto, serán nulas las cláusulas, condiciones, exclusiones, restricciones o diferencias de trato que se fundamenten exclusivamente en el antecedente oncológico protegido. Esto significa que una aseguradora, una entidad financiera o un prestador de servicios de salud no podrá justificar una negativa, un recargo o una exclusión sólo por el hecho de que la persona tuvo cáncer y ahora está en remisión completa.
No obstante, el texto abre margen para que las entidades consideren otros factores de riesgo actuales y objetivos. Esos factores distintos al antecedente oncológico (por ejemplo, secuelas médicas actuales, enfermedades concomitantes o condiciones funcionales) pueden ser usados para fijar condiciones, siempre que: sean objetivamente comprobables, pertinentes para la cobertura solicitada, técnicamente sustentados y no constituyan un medio indirecto para reconstruir o penalizar el antecedente oncológico. Las medidas deben ser proporcionales, transparentes y motivadas individualmente. Además, dichas valoraciones deberán ajustarse a la normativa aseguradora vigente y la Superintendencia General de Seguros y la Superintendencia General de Entidades Financieras podrán emitir lineamientos de alcance general para orientar documentación técnica, motivación y transparencia.
Cumplida la condición de remisión completa, la persona no estará obligada a declarar su antecedente oncológico protegido ni a responder preguntas dirigidas a conocerlo. Pero la persona sí debe declarar con veracidad otros factores de riesgo actuales que no estén protegidos por esta ley cuando se le pidan mediante preguntas claras, específicas y pertinentes.
Serán nulas las cláusulas que busquen renunciar a los derechos reconocidos por esta ley. La protección del antecedente oncológico no puede usarse para sancionar la omisión de información que la persona no estaba obligada a declarar conforme a esta ley. Sin embargo, se mantienen aplicables las reglas sobre reticencia o falsedad en la declaración del riesgo previstas en la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, pero únicamente respecto de hechos o factores de riesgo actuales que sí debían ser declarados y que no estén protegidos por el derecho al olvido oncológico.
Para contratos ya en curso (seguros o créditos en los que se use un seguro de vida como mitigador), el proyecto dispone que se mantendrán las condiciones pactadas hasta su siguiente renovación, prórroga o revisión, salvo que las partes acuerden aplicar antes condiciones más favorables para la persona asegurada. En la siguiente renovación o en una nueva contratación, las disposiciones de esta ley aplicarían si la persona cumple los requisitos de remisión completa.
Si aparece una nueva enfermedad oncológica primaria mientras un contrato está vigente, el proyecto establece que se mantendrán las condiciones pactadas en el momento de la firma del contrato y durante su vigencia. Para cualquier nueva relación contractual que cubra la ley, el conteo del tiempo para definir la remisión completa del nuevo proceso volverá a empezar y deberá certificarse por el oncólogo.
El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la ley en un plazo de seis meses desde su entrada en vigor. Tras la publicación del reglamento, las personas físicas y jurídicas sujetas a la ley tendrán doce meses para adecuar formularios, políticas de suscripción, sistemas tarifarios, contratos, procedimientos de protección de datos, canales de acreditación y mecanismos de atención de reclamos.
El proyecto indica que el incumplimiento de la ley podrá ser denunciado ante la autoridad competente y dará lugar a las responsabilidades que correspondan conforme al ordenamiento jurídico aplicable.
La ley exige la certificación médica oncológica para acreditar que la persona cumplió los requisitos (finalizó tratamiento con intención curativa, se encuentra en remisión completa y no tiene recurrencia). Esa acreditación debe observar los principios de necesidad, proporcionalidad, confidencialidad y protección de datos personales.
El proyecto permite que se consideren otros factores de riesgo actuales siempre que no sirvan para reconstruir indirectamente el antecedente oncológico; sin embargo, el texto no precisa en este documento cómo se evitará esa reconstrucción ni qué criterios técnicos concretos se usarán en todos los casos. Estas cuestiones quedan para reglamentación y para los lineamientos de las superintendencias mencionadas.
El texto indica “Rige a partir de su publicación”. No obstante, en la misma nota final se aclara que este documento es un proyecto de ley que se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo y puede consultarse en el Departamento Secretaría del Directorio, por lo que su entrada en vigencia dependererá de su aprobación y publicación conforme al proceso legislativo.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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