Proyecto de ley para destinar parte del superávit de CONAPE a becas postsecundarias para estudiantes en pobreza y vulnerabilidad
El documento propone crear, dentro de la Ley de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (Conape), una transferencia especial que obliga a destinar el 20% del superávit libre anual de Conape al Ministerio de Educación Pública (MEP). Ese 20% se usará para financiar becas de educación postsecundaria (universitaria y similares) dirigidas a estudiantes en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica, pobreza y pobreza extrema.
La medida afecta a Conape (como fuente de los fondos) y al MEP (como receptor y administrador del financiamiento para el Programa de Becas Postsecundarias). Los beneficiarios previstos son estudiantes en condición de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad que cursen estudios postsecundarios. El Consejo Directivo de Conape determinará la forma de la transferencia y ésta se hará conforme a la normativa presupuestaria, financiera y de control vigente.
El proyecto exige que Conape y el MEP establezcan los mecanismos administrativos, presupuestarios y operativos necesarios dentro de un plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de la ley. La primera transferencia equivalente al 20% del superávit libre anual deberá efectuarse en el ejercicio presupuestario inmediato siguiente a la entrada en vigor, según la normativa aplicable.
El tope es exactamente el veinte por ciento (20%) del “superávit libre anual” de Conape. El proyecto incorpora ese 20% en la lista de recursos de Conape y crea el artículo que lo obliga a transferirlo al MEP para becas postsecundarias. Además, esas transferencias quedan excluidas de la aplicación de la regla fiscal (Ley 9635): es decir, el monto transferido no se considerará dentro del cálculo del crecimiento del gasto cubierto por la regla fiscal y no podrá destinarse a incrementar otros gastos sujetos a la regla fiscal durante el período de vigencia de la ley.
El proyecto cita cifras oficiales de Conape (Oficio DH-035-2025) que suman un superávit total de 107.727.855.661,28 colones. Tomando el 20% propuesto, el documento calcula que la transferencia equivaldría a 21.545.571.132,25 colones. El proyecto incluye ese cálculo como estimación del impacto presupuestario si se aplicara con los datos de 2025.
El texto incluye información sobre el Programa de Becas Postsecundarias del MEP: en 2022 el programa benefició a 6.131 estudiantes con ejecución cercana a 4.950.055.800 colones; en 2024 el programa alcanzó un Índice de Efectividad Total de 88,99% y un Índice de Efectividad del Gasto de 95,25%, pero mostró problemas de cobertura durante el año (reducción de la meta por recorte presupuestario, rezagos y pagos retroactivos). El proyecto afirma que la transferencia aumentaría el alcance y la cantidad de beneficiarios.
El MEP deberá remitir un informe anual sobre la efectividad en el uso de los recursos asignados a la Comisión Permanente Especial de Ciencia y Tecnología de la Asamblea Legislativa y a la Contraloría General de la República.
El proyecto no describe en el texto las reglas concretas para seleccionar beneficiarios ni los criterios operativos específicos para asignar las becas (por ejemplo, montos por beca, requisitos puntuales de elegibilidad, mecanismos de rendición de cuentas internos o criterios de prioridad territorial). Estas ausencias implican que, con la información disponible, no puede saberse exactamente cómo se distribuirían los nuevos recursos entre potenciales beneficiarios ni cuántas becas adicionales financiaría el 20% del superávit en la práctica.
El texto dispone que la ley rige a partir de su publicación y fija los plazos mencionados: 12 meses para organizar la coordinación Conape–MEP y la primera transferencia en el ejercicio presupuestario inmediato siguiente a la entrada en vigor.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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