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La GacetaContrataciones publicas05 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Proyecto de ley para fomentar la bioeconomía: qué propone y qué cambiaría en la práctica (texto en discusión en el Plenario Legislativo)

Este documento es un proyecto de ley que propone promover la “bioeconomía” en todo el territorio nacional. La fuente oficial es La Gaceta y el texto disponible indica que se trata de un proyecto en discusión en el Plenario Legislativo (texto actualizado con una moción aprobada en sesión de Plenario del 28-9-2026). No es aún una ley aprobada; está en discusión pública y parlamentaria según la nota final.

El proyecto crea un marco legal para impulsar actividades económicas basadas en recursos biológicos y en la innovación tecnológica asociada. Busca transformar modelos productivos hacia prácticas más sostenibles, fomentar empresas y emprendimientos vinculados a la bioeconomía y apoyar investigación, transferencia de tecnología, formación y financiamiento para esos proyectos.

agropecuario, agroforestal, acuícola, energético, médico, industrial, alimentario, textil, entre otros. Incluye a personas productoras, fabricantes, importadoras, distribuidoras, consumidoras finales, micro, pequeñas y medianas empresas (pymes), emprendimientos y demás unidades productivas vinculadas a la bioeconomía. Tiene especial énfasis en territorios rurales.

Designa al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) como ente rector encargado de crear y supervisar políticas públicas para la bioeconomía. El MEIC debe coordinar con el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT); la forma exacta de esa coordinación se establecerá por reglamento.

Se crea el Conbi como órgano interinstitucional presidido por el MEIC e integrado por representantes de MICITT, MINAE, MAG, INDER, INA, Conare, UCCAEP y organizaciones vinculadas a la bioeconomía (esta última designación se detallará por reglamento). En la práctica, el Conbi evaluará y aprobará proyectos que opten a financiamiento, definirá parámetros para categorizar bioempresas y bioproductos, dará seguimiento a impactos sociales, económicos y ambientales, y colaborará con el manejo del fondo de estímulo (FODEIBI). El Conbi debe sesionar ordinariamente una vez al mes; las sesiones requieren quórum de la mitad más uno y no pagan dietas. Puede invitar especialistas con voz pero sin voto.

Todas las actividades promovidas por esta ley deben ajustarse a la normativa ambiental vigente. El acceso, investigación y uso de recursos genéticos y la bioprospección deberán seguir los procedimientos, permisos y mecanismos de distribución justa y equitativa de beneficios establecidos en la Ley de Biodiversidad y su normativa. El texto aclara que esta ley no autoriza actividades en áreas protegidas o espacios con regímenes especiales si son incompatibles con la normativa aplicable.

MINAE, MAG, INDER, INA, Procomer, Promotora de Innovación e Investigación y el Sistema de Banca para el Desarrollo tienen roles señalados para fomentar proyectos, capacitaciones, exportaciones, financiamiento y la generación de startups y spin-offs bioeconómicas. El Banco Central podrá mantener una Cuenta Satélite de Bioeconomía con apoyo del Consejo de Cuentas Ambientales; las instituciones del sector deberán aportar la información técnica requerida.

Se crea el FODEIBI para financiar proyectos relacionados con la bioeconomía. Lo administrarán conjuntamente el INDER y el INA, cada uno con los fondos que decida destinar. El fondo puede recibir recursos de varias fuentes: aportes del INDER y del INA (con porcentajes explícitos: INDER hasta 0,90% del presupuesto anual y INA hasta 0,15% de su presupuesto anual, según su disponibilidad y sin desatender otras obligaciones), fondos de inversión de impacto, cooperación internacional, legados/herencias/donaciones y aportes presupuestarios de otras instituciones públicas.

Podrán optar a financiamiento personas físicas o jurídicas, universidades, fundaciones, municipalidades, centros de investigación, asociaciones y organizaciones de la sociedad civil. Para los recursos administrados por INDER, además se exige vinculación con territorios rurales oficialmente definidos y cumplimiento de requisitos de elegibilidad que establezca esa institución. Los proyectos que impliquen biodiversidad o recursos genéticos deberán ejecutarse conforme a la normativa ambiental y a las competencias del MINAE.

El FODEIBI podrá otorgar apoyo financiero no reembolsable de hasta un ochenta por ciento (80%) del costo total de un proyecto aprobado; el restante veinte por ciento (20%) debe aportarlo el autor del proyecto. La contribución se concederá según criterios técnicos, disponibilidad presupuestaria y priorización territorial. Los plazos de ejecución son, como máximo, de veinticuatro meses; excepcionalmente INDER o INA pueden autorizar plazos mayores si lo justifican técnicamente.

Al final del plazo de ejecución, los beneficiarios deben presentar al MEIC y al Conbi un informe de gestión que detalle recursos invertidos, impacto de la inversión, objetivos alcanzados y resultados. Las operaciones administrativas, transferencias y demás actos necesarios para administrar el FODEIBI los realizarán INDER y INA conforme a sus competencias, normativa interna y disponibilidad presupuestaria.

INDER y INA pueden constituir un fideicomiso para administrar recursos del FODEIBI si resulta técnica y financieramente viable; el fiduciario sería un banco designado por concurso. La contratación pública y la fiscalización se regirán por la normativa vigente correspondiente.

El MEIC, con apoyo del Conbi, podrá gestionar ante el sistema financiero programas de crédito preferencial (tasas bajas y plazos largos) para proyectos registrados ante el Conbi; los requisitos y el proceso se definirán por reglamento.

Muchas acciones dependen de la “disponibilidad presupuestaria” y de requisitos que deben fijarse por reglamento o por normativas internas de las instituciones (por ejemplo, criterios de elegibilidad del INDER, priorización territorial y parámetros técnicos del Conbi). El texto establece porcentajes concretos de aporte presupuestario para INDER e INA, pero reitera que estos aportes estarán condicionados a la capacidad financiera y presupuestaria de cada institución. Las sesiones del Conbi carecen de pago de dietas y requieren quórum. El apoyo financiero del FODEIBI es no reembolsable hasta 80% y requiere contrapartida del 20%.

El artículo transitorio señala que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la ley dentro de los doce meses siguientes. El texto declara que la norma “rige a partir de su publicación”, pero el documento también indica que el proyecto fue aprobado en moción de fondo en Plenario el 28-9-2026 y que está en discusión en el Plenario Legislativo; por tanto, la situación legal final dependerá del avance del proyecto hasta su eventual sanción y publicación oficial. Dado que este es el texto del proyecto publicado en La Gaceta, la evidencia muestra propuestas concretas pero no prueba que la ley esté definitivamente vigente.

Quienes desarrollen actividades que quieran acogerse a estos apoyos deben atender tres líneas claras del texto: cumplir la normativa ambiental vigente; cumplir los requisitos y criterios técnicos que establezcan INDER, INA, MEIC y Conbi; y preparar la contrapartida financiera (mínimo 20% del costo de proyecto si se obtiene apoyo del FODEIBI). Además, los proyectos ligados a territorios rurales deberán cumplir las condiciones específicas que el INDER requiera y solo se financiarán en la medida en que haya presupuesto disponible y criterios de priorización definidos por las instituciones administradoras. Finalmente, el reglamento que debe dictar el Poder Ejecutivo en 12 meses determinará detalles operativos que hoy el texto remite a esa reglamentación.

La evidencia es el texto del proyecto de ley publicado en La Gaceta y la nota final indica que está en discusión en Plenario; por tanto, los efectos definitivos dependen de su aprobación final y publicación oficial. Cuando el texto remite a reglamentos o a normativa interna, este resumen reproduce el sentido de esa remisión: los requisitos detallados, procedimientos y criterios técnicos pendientes se definirán en reglamentos o normas internas y no constan aquí en detalle.

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Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion05 de octubre de 2026
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