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La GacetaTarifas y servicios publicos05 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Proyecto de ley que fija 15 años como edad mínima para crear cuentas en redes sociales y regula obligaciones para los proveedores

El documento es un proyecto de ley publicado por la Asamblea Legislativa, cuyo objeto es fijar una edad mínima de quince (15) años para la creación de cuentas en plataformas de redes sociales que permiten interacción entre usuarios y tienen “restricción de edad”. El proyecto dispone obligaciones para las empresas que ofrecen esas plataformas, reglas de protección de datos y poderes de supervisión y sanción para autoridades públicas. La fuente oficial es La Gaceta (Imprenta Nacional).

Afecta a las plataformas de redes sociales accesibles en Costa Rica que permiten interacción social entre usuarios (se excluyen plataformas de mensajería y juegos). En la práctica, estas plataformas deberán impedir que personas menores de 15 años creen o usen cuentas. Esa obligación se aplica tanto a cuentas nuevas como a cuentas existentes, aunque para las existentes habrá un régimen transitorio que fijará el reglamento.

Los proveedores deben adoptar “medidas razonables” para impedir que menores de 15 años tengan cuentas. El texto define “medidas razonables” como aquellas proporcionadas al riesgo, técnicamente viables y adecuadas para reducir efectivamente el acceso o la creación de cuentas por menores. Entre las medidas que deben considerarse están mecanismos de verificación de edad, medidas de mitigación del cumplimiento de edad y procedimientos para corregir verificaciones erróneas.

Los proveedores no podrán recolectar más datos personales de los estrictamente necesarios para verificar la edad. El proyecto exige minimizar la información, limitar el acceso interno a esos datos y conservar la información por un tiempo limitado según lo establezca el reglamento. Como regla general, los proveedores no deben basar la verificación principalmente en documentos de identidad emitidos por el gobierno; deben privilegiar alternativas como verificaciones no documentarias, confirmaciones por terceros o mecanismos técnicos equivalentes cuando sean razonables y adecuados. Además, deben implementar medidas de seguridad (controles de acceso, confidencialidad, integridad y trazabilidad) y procedimientos para atender reclamos y correcciones.

El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) es la autoridad rectora en materia de niñez y adolescencia y, junto con el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), emitirá lineamientos sobre cómo cumplir la ley (por ejemplo, qué son “medidas razonables” y buenas prácticas de verificación). Micitt tendrá facultades de supervisión técnica: podrá requerir información, hacer inspecciones o auditorías, ordenar medidas correctivas, imponer sanciones administrativas y establecer procedimientos para recibir reportes de incumplimiento. La Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab) se encargará específicamente de todo lo relativo al tratamiento de datos personales: licitud, minimización, seguridad, conservación y derechos de las personas usuarias.

El incumplimiento comprobado dará lugar a sanciones administrativas graduadas según gravedad, reincidencia, perjuicio causado y cooperación del proveedor. El proyecto fija referencias de multa por infracción: hasta 10, hasta 20 y hasta 30 salarios base mensuales (según la escala de gravedad indicada en el texto). Además de multas, PANI y Micitt pueden ordenar medidas correctivas y plazos para su cumplimiento.

El proyecto crea un impuesto anual a cargo de las empresas propietarias de redes sociales que “naveguen en nuestro internet y en las que puedan registrarse los costarricenses”. El hecho generador es la libre navegación de estas redes en el país. La tarifa anual propuesta es de 100 salarios base mensuales por período fiscal (del 1º de enero al 31 de diciembre), el impuesto se devenga el 1º de enero y debe pagarse dentro de los primeros treinta días naturales siguientes a esa fecha. El texto establece que el incumplimiento del pago puede causar el bloqueo de la red social.

El Poder Ejecutivo tendrá 6 meses desde la publicación de la ley para emitir el reglamento que precise la implementación. La ley, en el proyecto, se establece que “rige doce meses posteriores a su publicación”, es decir, el texto indica que su entrada en vigor sería doce meses después de publicada. Además, el reglamento fijará el régimen transitorio para adecuar cuentas existentes y los plazos para la adecuación tecnológica y operativa.

El proyecto describe obligaciones, competencias y sanciones, pero no detalla en el texto las técnicas concretas de verificación que las plataformas deberán usar, las categorías exactas de datos permitidos ni los plazos precisos del régimen transitorio; esas especificaciones quedan para el reglamento y para los lineamientos del PANI y Micitt.

Si se aprueba tal como está el proyecto, las personas menores de 15 años no podrían tener cuentas en redes sociales reguladas por esta ley. Las empresas que operan estas redes deberán instalar procesos de verificación de edad que respeten la privacidad y no recolecten más datos de los necesarios; preferirán métodos que no requieran documentos de identidad gubernamentales como primera opción. PANI, Micitt y Prodhab supervisarán y podrán sancionar incumplimientos. Habrá un impuesto anual para las empresas de redes sociales y plazos para que las plataformas y las autoridades definan los detalles técnicos y la transición de cuentas existentes.

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Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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TipoDocumento oficial
Publicacion05 de octubre de 2026
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Documento oficial

La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.

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