Reglamento municipal de Cañas para la movilidad peatonal: qué decide y qué obliga
La Municipalidad de Cañas aprobó un reglamento local que desarrolla la Ley de Movilidad Peatonal N°9976 dentro del cantón. El reglamento fija reglas sobre la planificación, construcción, mantenimiento, financiamiento, uso y control de aceras y demás infraestructura peatonal que están en vías de administración municipal.
Afecta a toda persona física o jurídica, y a instituciones públicas centralizadas o descentralizadas que sean propietarias o poseedoras de inmuebles que colinden con vías municipales del cantón. Esas personas deben conservar las aceras y no obstruirlas. Si la municipalidad notifica la necesidad de construir, mantener o rehabilitar una acera, el propietario tendrá plazos para responder y la obligación de pagar el costo efectivo de la obra cuando corresponda.
Cuando la Municipalidad identifique la necesidad de obra, notificará al propietario: tendrá 10 días hábiles para decir si hará la obra por su cuenta; si no responde, la Municipalidad entenderá que hará la obra y aplicará el procedimiento previsto (art. 33). Para obras que la Municipalidad ordene y tras notificación, la persona propietaria dispone de 15 días hábiles para suscribir un compromiso de pago que detalle obras, costo, plazo y forma de pago; si no firma o no se presenta, la Municipalidad puede ejecutar directamente la construcción (art. 23). El reembolso del costo efectivo podrá pagarse hasta en 18 meses; si no se paga en ese plazo, se aplica una multa del 50% del valor de la obra además de intereses moratorios (art. 24). La municipalidad podrá inscribir lo adeudado en título ejecutivo para conformar hipoteca legal preferente (art. 28).
La Municipalidad destinará inicialmente el 5% de los recursos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ley 7509) como capital de trabajo para obras peatonales; ese porcentaje se reducirá en 1% anual hasta quedar en 1% permanente (art. 18). También podrá usar fondos provenientes de otras leyes señaladas (art. 18). La Municipalidad puede fijar tasas por construcción, mantenimiento y rehabilitación que respondan al costo efectivo del servicio (sin margen de utilidad), debidamente motivadas mediante estudio técnico, aprobadas por el Concejo y publicadas en La Gaceta (art. 19). El costo efectivo de obras nuevas se trasladará al propietario o poseedor (arts. 22, 30). Existe posibilidad excepcional de eximir el cobro por acuerdo del Concejo municipal cuando un estudio socioeconómico municipal demuestre incapacidad de pago (art. 26).
La Municipalidad es la autoridad competente para autorizar elementos en la vía pública (publicidad, mobiliario, dispositivos de seguridad), para ordenar la remoción de obstáculos y para ejecutar obras directas cuando corresponde (arts. 6, 8, 9, 29, 32). Solo la Municipalidad puede autorizar cierres temporales de acera por obras y debe exigirse una ruta alterna accesible mientras dure la intervención (art. 37). Para objetos fácilmente removibles, el infractor tiene 5 días hábiles para retirarlos tras notificación; para obras en la vía peatonal, el plazo mínimo para remoción es 30 días naturales salvo ampliación justificada (arts. 41–42).
El reglamento exige priorizar la accesibilidad y el diseño universal en aceras y rampas. Establece que la franja mínima libre de circulación peatonal para usos comerciales autorizados debe ser de 2.00 metros (art. 7.a, art. 61). Las rampas peatonales en esquinas deben tener gradiente máximo de 10%, ancho mínimo de 2,00 metros, barandas de 90 cm y superficie antideslizante; las guías podotáctiles y elementos de identificación en paradas de transporte deben respetar medidas mínimas (arts. 53, 60). Elementos como cajas de registro deben quedar al nivel de la acera y con tapa; su mantenimiento corresponde al propietario cuando son particulares o a la institución propietaria cuando son públicos (art. 45). No se permiten especies vegetales cuyas raíces dañen la infraestructura ni especies con espinas que pongan en riesgo a peatones (art. 54).
La explotación comercial del espacio público en aceras puede autorizarse excepcionalmente si se garantiza en todo momento la franja mínima de 2.00 metros y no se compromete la seguridad y accesibilidad (art. 7). Las modificaciones no autorizadas a la acera generan sanción: medio salario base por la primera infracción y un salario base en caso de reincidencia; ambas sanciones se impondrán tras el debido proceso administrativo y se incluirán en la facturación de tributos municipales (art. 47). Además, la municipalidad puede remover obstáculos y ejecutar obras si las condiciones de seguridad o accesibilidad lo requieren (arts. 9, 32).
La Municipalidad elaborará el Plan Cantonal de Movilidad Sostenible y un Plan Quinquenal de Conservación y Desarrollo Vial que integren el inventario físico y social de la infraestructura peatonal para priorizar inversiones. Durante la elaboración/actualización del plan se priorizarán inicialmente accesos a centros de salud, centros educativos, áreas recreativas municipales, terminal de transporte público, entre otros (art. 50). Se permite la participación ciudadana y que recomendaciones de usuarias y usuarios se incluyan en la planificación (arts. 15, 50). También se contempla la posibilidad de que asociaciones locales y organizaciones civiles colaboren en obras mediante convenios (art. 11, art. 16).
El reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta (art. 64). El Concejo Municipal aprobó este reglamento en la Sesión Extraordinaria N°40-2026, Acuerdo Extraordinario N°2-40-2026 del 30 de abril de 2026; la aprobación fue por mayoría simple: tres votos a favor y dos en contra, según consta al final del documento. La fuente oficial de este reglamento es la Municipalidad de Cañas, publicada en La Gaceta (enlace oficial proporcionado en la evidencia).
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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