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La GacetaTarifas y servicios publicos05 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Aprobación y publicación del Reglamento para la Elección, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores (Acuerdo N.º 17, 01 setiembre 2026)

El Concejo Municipal de Corredores, mediante Acuerdo N.º 17 aprobado en Sesión Ordinaria N.º 115 celebrada el 01 de setiembre de 2026, aprobó y ordenó publicar por segunda y última vez el "Reglamento para la Elección, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Corredores". El reglamento rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta, según dispone el propio texto.

Afecta a la Municipalidad de Corredores (como jerarca del Comité Cantonal), al Comité Cantonal de Deportes, Recreación y Estilos de Vida Saludables de Corredores (CCDRC), a la futura y actuales Juntas Directivas del CCDRC, a la estructura administrativa del Comité (incluido el Asistente Profesional-Administrativo), a las asociaciones y agrupaciones deportivas y recreativas del cantón, a los Comités Distritales o Comunales de Deportes, a las organizaciones juveniles, a las personas y grupos que administran o usan instalaciones deportivas municipales, y a cualquier persona o entidad que pida donaciones, becas, implementos, alquileres o publicidad en instalaciones administradas por el CCDRC. En la práctica, el reglamento define cómo se eligen y nombran los siete miembros propietarios del CCDRC y sus suplentes; organiza la estructura interna (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tres Vocalías); fija duración de cargos (cuatro años con posibilidad de reelección por dos períodos consecutivos); establece obligaciones, prohibiciones y responsabilidades para directivos y personal; regula manejo de fondos, contabilidad, rendición de cuentas y garantías; y fija reglas sobre afiliación de grupos, entrega de implementos, donaciones, becas, alquileres, vallas publicitarias y uso de instalaciones.

La Municipalidad debe asignar al CCDRC un mínimo del 3% de sus ingresos ordinarios anuales. Del monto asignado, hasta un 10% como máximo puede destinarse a gastos administrativos; ese porcentaje puede aumentarse en hasta diez puntos porcentuales adicionales si se demuestra que el recurso adicional es necesario para el desarrollo, continuidad de planes y para construir, mantener o administrar instalaciones deportivas. La subvención municipal se debe girar en tractos trimestrales, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificado y notificado. El reglamento establece una distribución porcentual orientativa del presupuesto del CCDRC: gastos administrativos hasta 20%; deporte 50% (con subdistribución interna para programas, infraestructura, formación y suministros); recreación 15%; estilos de vida saludables 15%.

El CCDRC tendrá siete miembros propietarios con suplentes. El nombramiento se organiza así: dos miembros nombrados por el Concejo Municipal (con suplentes); dos elegidos por asamblea de organizaciones y agrupaciones deportivas del cantón; uno elegido por asambleas de las organizaciones o agrupaciones comunales restantes; y dos elegidos por la población joven del cantón (mayores de 15 y menores de 35 años) en asamblea cantonal de organizaciones juveniles y atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales. El proceso de nombramiento debe iniciarse al menos sesenta días hábiles antes del vencimiento del periodo de la junta saliente; la nueva Junta se instalará cuando tenga personería jurídica vigente y sea juramentada por el Concejo Municipal. Si no se realizan las asambleas correspondientes a los incisos b), c) o d) al vencimiento del periodo saliente, el Concejo Municipal debe convocarlas inmediatamente; mientras tanto la alcaldía representará temporalmente al comité en lo judicial y extrajudicial hasta la juramentación de la nueva Junta.

El reglamento establece que quienes reciban, custodien o manejen bienes o fondos del CCDRC son responsables por pérdidas o deterioros y pueden responder administrativa, civil y penalmente si media dolo, culpa o negligencia. Está prohibido el uso personal de dineros provenientes de actividades deportivas o recreativas; el incumplimiento conlleva desafiliación del CCDRC por dos años, previo debido proceso, y la obligación de reintegrar los fondos. El Concejo Municipal actúa como superior jerárquico: puede juramentar a la Junta, aprobar reglamentos del CCDRC, aprobar perfiles de puestos, conocer programas anuales antes del presupuesto municipal, recibir la rendición anual de cuentas en julio, ejercer potestad sancionatoria sobre miembros del CCDRC (con debido proceso) y fiscalizar la gestión.

El CCDRC debe someter en la última semana de julio de cada año su programa anual de actividades, obras e inversión al Concejo Municipal antes de aprobarse el presupuesto municipal y presentar un informe de resultados y liquidación de gestión del año anterior. El CCDRC llevará registros contables legalizados por la Auditoría Municipal; el Auditor Municipal puede practicar estudios sobre aplicación de recursos e informar al Concejo. Quien administre fondos debe rendir garantías mediante póliza o seguro de fidelidad según reglamento de cauciones. Para donaciones, el CCDRC tiene 15 días naturales para resolver solicitudes; las donaciones y ayudas económicas exigen rendición de cuentas y liquidación dentro de 30 días naturales después de la conclusión del proyecto o gasto. La adjudicación de vallas publicitarias y rótulos tiene vigencia de un año y la Junta Directiva del CCDRC debe aprobar un cuadro tarifario que se publicará anualmente en La Gaceta.

El CCDRC administra las instalaciones que le cedan o le entreguen en administración; puede autorizar alquileres y fijar tarifas (que deben aprobarse por el Concejo Municipal). Los ingresos por alquileres deben destinarse preferentemente al mantenimiento de la instalación donde se generaron. La colocación de rótulos y vallas publicitarias requiere solicitud formal con datos técnicos y la autorización de la Junta Directiva, puede revocarse por riesgos o incumplimientos y queda prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas, tabaco, vapeadores o propaganda político-electoral. El trámite de autorización de rótulos tiene plazo máximo de resolución de treinta días naturales desde la presentación completa.

La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez por semana en forma pública; el quórum para sesionar es mayoría absoluta (cuatro). Los acuerdos requieren mayoría absoluta para aprobarse y mayoría calificada (cinco) para quedar firmes en la misma sesión; en caso de empate el Presidente tiene voto calificado. Las sesiones virtuales son excepcionales y sólo proceden por caso fortuito o fuerza mayor debidamente motivado; en tales sesiones se exige interacción en tiempo real con audio y video, identificación de participantes y registro digital, y el acta debe consignar motivos, mecanismo tecnológico y ubicación de los participantes virtuales.

El reglamento dispone expresamente que rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta (artículo 182). El Concejo Municipal puede modificar el reglamento (artículo 180) y el texto deroga disposiciones reglamentarias anteriores. Fuente: Publicado por el Concejo Municipal de Corredores y difundido en el diario oficial La Gaceta (enlace en la publicación oficial indicada en la evidencia).

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