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La GacetaTarifas y servicios publicos02 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Autorización de pago por Disponibilidad a cuatro cargos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (Resolución DGSC-DG-0309-2026)

La Dirección General de Servicio Civil (DGSC) autorizó, mediante la Resolución DGSC-DG-0309-2026 publicada en La Gaceta, el reconocimiento del régimen de Disponibilidad —un componente salarial adicional— para cuatro cargos ocupados en propiedad en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. La resolución fue firmada por la Directora a. í. del Área de Organización del Trabajo y Compensaciones y rige desde su publicación.

Afecta a las personas funcionarias que actualmente ocupan en propiedad los siguientes cargos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto: Directora Jurídica (Natalia Córdoba Ulate), Asesor Legal de la Dirección Jurídica (Daniel Barquero Rivera), Gestora de Seguros Internacionales (Yamileth Rodríguez Badilla) y Profesional Experto en Comunicación Institucional (Shirley Campos Aguilar). Se autoriza que esos cargos estén sujetos al Régimen de Disponibilidad establecido en la Resolución DG-126-97 y sus reformas, lo que permite otorgarles la compensación económica denominada “Disponibilidad”. La AOTC (Área de Organización del Trabajo y Compensaciones) tomó la decisión en base al Informe Técnico INFORME-DGSC-AOTC-UCOM-0018-2026 del 5 de agosto de 2026 y al Informe técnico remitido por la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio con fecha 28 de abril de 2026.

Para que se pague la compensación, las personas funcionarias y el Ministerio deben suscribir el contrato correspondiente que formaliza el pago del rubro de Disponibilidad, conforme a lo dispuesto en la Resolución DG-126-97 y sus reformas. La elaboración, trámite, seguimiento, control y custodia de esos contratos, así como la relación contractual con la servidora o el servidor, corresponde a la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos de cada institución (es decir, del propio Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto), mientras que la AOTC autoriza o revoca los cargos sujetos a la compensación.

La resolución establece expresamente que la compensación por Disponibilidad no genera derechos adquiridos; su otorgamiento queda condicionado al vínculo contractual y al desempeño temporal de funciones específicas cuyo cumplimiento asegure la continuidad del servicio público. El monto a pagar, las modificaciones, prórrogas y la eventual supresión del contrato por reconocimiento del incentivo de Disponibilidad serán determinados por el superior jerárquico del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y estarán sujetos a la verificación de los requisitos y condiciones que motivan el pago.

La resolución ordena que la administración haga seguimiento de la evolución salarial de las personas señaladas para, si corresponde y en el momento oportuno, aplicar lo establecido en el Transitorio XI de la Ley Marco de Empleo Público (Ley N° 10159), en el artículo 36 de su Reglamento, y en el lineamiento N° 2.1.3.2. relativo a la transición de salario compuesto a salario global, conforme a la Circular N° MIDEPLAN-AME-UEP-CIRC-0011-2023 / N° DG-CIR-016-2023 y sus reformas. Esto significa que, si el salario compuesto (que incluye la Disponibilidad) llega a alcanzar el salario global, deben aplicarse las reglas citadas para efectos de traslado o ajuste salarial.

La resolución indica que rige a partir de su publicación y queda sujeta a disponibilidad presupuestaria. La AOTC y la Asesoría Jurídica de la DGSC revisaron y avalaron el acto; la Asesoría Jurídica consideró el texto ajustado a derecho según el oficio citado.

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Publicacion02 de octubre de 2026
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