Proyecto de reglamento para campañas municipales de atención de animales de compañía en Pérez Zeledón — publicación para consulta pública
La Municipalidad de Pérez Zeledón informó que, mediante acuerdo del Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria 138-2026 (acuerdo 05) del 18 de agosto de 2026, aprobó publicar durante 10 días hábiles un Proyecto de Reglamento para la atención de animales de compañía del cantón (RAM-0012-2026) con el fin de someterlo a consulta pública no vinculante, conforme al Artículo 43 del Código Municipal. La fuente oficial es la publicación en el Diario Oficial La Gaceta (San Isidro de El General, 21 de agosto 2026).
El documento publicado es un reglamento que pretende regular cómo se planifican, organizan, ejecutan y controlan las campañas municipales de esterilización, desparasitación y vacunación de animales de compañía, con prioridad en perros y gatos, en los distintos distritos del cantón. El reglamento contiene disposiciones sobre objeto, fundamentos legales, ámbito de aplicación, definiciones, coordinación, cobertura territorial, financiamiento, requisitos para usuarias y usuarios, responsabilidad profesional, condiciones de bienestar animal, registro y trazabilidad, interpretación, derogatorias y vigencia.
Es de acatamiento obligatorio para dependencias municipales involucradas, proveedores de servicios veterinarios, organizaciones o instituciones públicas o privadas aliadas y las personas usuarias que participen en las campañas municipales de bienestar animal. El reglamento define “persona usuaria” como la propietaria, poseedora o responsable del animal inscrito en la campaña.
El reglamento establece que la municipalidad —a través de la dependencia municipal competente— coordinará y ejecutará los servicios de bienestar animal, en conjunto con instituciones u organizaciones sin fines de lucro y médicos incorporados y activos en el Colegio de Profesionales en Medicina Veterinaria de Costa Rica. Las clínicas temporales y la regencia deben cumplir los requisitos y autorizaciones que el Colegio y el SENASA exijan.
Los servicios se ofrecerán en los distintos distritos del cantón siguiendo un cronograma definido por la Administración municipal, con prioridad hacia zonas densamente pobladas. El financiamiento podrá provenir de donaciones y de recursos municipales aprobados en el presupuesto institucional, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 10141 (el reglamento cita esa ley como base para gasto).
Quien quiera recibir el servicio deberá completar el formulario que defina la municipalidad, proporcionar información veraz sobre el animal y no haber recibido el mismo beneficio en los 12 meses anteriores a la campaña.
Los procedimientos quirúrgicos deben ser realizados exclusivamente por profesionales en medicina veterinaria debidamente autorizados, quienes asumen la responsabilidad técnica. Los residuos infectocontagiosos, punzocortantes y anatomopatológicos deben ser gestionados por el profesional responsable.
La municipalidad se obliga a velar por higiene, manejo humanitario, control del dolor, recuperación postoperatoria y reducción de riesgos. Además, previa coordinación con grupos formales e informales, la Municipalidad podrá reservar espacios en cada campaña para atender animales en estado de abandono.
La dependencia municipal responsable debe llevar registros administrativos y técnicos por campaña que incluyan, como mínimo, número de animales intervenidos, distrito, fecha, recursos municipales invertidos, aportes o donaciones, beneficiarios, profesionales responsables y acciones educativas realizadas.
Las acciones reguladas por el reglamento se considerarán válidas como acciones de bienestar animal, salud pública y gestión ambiental para efectos de la participación y evaluación de la Municipalidad en el Programa Bandera Azul Ecológica y otros programas de certificación ambiental o social.
La interpretación del reglamento corresponderá a la Municipalidad y lo no previsto se regirá por la normativa legal vigente. Quedan derogadas las disposiciones internas que se opongan al reglamento. El reglamento rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta, cumpliendo las formalidades del artículo 43 del Código Municipal.
Cuando el texto requiere cumplimiento de requisitos de terceros (por ejemplo, regencia y autorizaciones del Colegio de Profesionales en Medicina Veterinaria y de SENASA), el reglamento no reproduce esos requisitos y por tanto no se puede afirmar aquí cuáles son en detalle.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
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