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La GacetaPresupuesto publico02 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de inscripción de marca de servicios (Clase 36) presentada por Ezequiel Brenes Fuentes

Se trata de una solicitud formal para inscribir como marca de servicios un signo presentado por Ezequiel Brenes Fuentes. La solicitud pide protección en la clase internacional 36, que en este caso se declara para “servicios de corredores de bienes raíces y servicios relacionados con finanzas”. La petición fue presentada el 10 de septiembre de 2026 y fechada el 17 de septiembre de 2026. El Registro aún no resolvió si concede la marca; el documento publicado es el edicto de la solicitud y no una inscripción definitiva.

El solicitante pide que el signo se proteja “tal y como aparece en la solicitud”, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978. Esto significa que la protección solicitada se refiere al diseño o formato tal cual fue presentado ante el Registro, no a variaciones no incluidas en esa presentación. Además, el edicto incorpora el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que indica: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esa disposición limita la protección: los elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio no quedarán protegidos por la marca compuesta.

El edicto cita a terceros interesados a que defiendan sus derechos ante el Registro si consideran que la solicitud afecta sus intereses. El plazo para oponerse es de dos meses contados a partir de la primera publicación del edicto. El texto indica explícitamente “Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” No se detalla en el edicto el procedimiento concreto de oposición ni los efectos de una oposición; el documento publicado es la convocatoria para que quienes tengan interés actúen dentro del plazo señalado.

El edicto fue publicado en La Gaceta con fecha referida 17 de septiembre de 2026; la presentación original consta como 10 de septiembre de 2026. La publicación menciona que, para efectos de publicación, se tome en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.

El anuncio es una solicitud y no equivale a concesión de derechos. La protección pedida se refiere al signo tal como se presentó. La inclusión del artículo 28 de la Ley aclara que, si la marca es una etiqueta compuesta por elementos, esos elementos comunes o necesarios en el comercio no quedarán protegidos por la marca compuesta. El edicto no incluye una decisión final del Registro sobre la inscripción, ni especifica plazos administrativos posteriores, montos, ni requisitos adicionales; su función es publicar la solicitud y abrir el plazo de oposición.

Quienes consideren afectados sus derechos tienen hasta dos meses desde la primera publicación para presentar la oposición ante el Registro, según el texto del edicto. El edicto no detalla los pasos para esa presentación; por tanto, para conocer el procedimiento concreto y los efectos que conlleva una oposición, las personas tendrán que consultar las normas aplicables (por ejemplo, la Ley 7978 y su reglamento) o comunicarse con el Registro. El documento no da instrucciones administrativas adicionales ni fija plazos distintos a los mencionados para la oposición.

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Publicacion02 de octubre de 2026
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