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La GacetaTarifas y servicios publicos02 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Modificación de requisitos para la licencia de ejercicio de actividad lucrativa aprobada por el Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares aprobó por unanimidad, en la sesión ordinaria N° 31-2026 (capítulo VIII, artículo 1°) celebrada el día 03 de agosto del año 2026, la modificación de la Lista de Requisitos de Licencia para el Ejercicio de Actividad Lucrativa que figura en el artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 7368 de Tarifas de Impuestos Municipales del Concejo Municipal Distrito de Colorado. La publicación transcribe textualmente la nueva lista de requisitos que deben presentar las personas físicas o jurídicas para solicitar esa licencia en dicho distrito. A quién afecta y qué dispone: Afecta a las personas físicas y a las sociedades que soliciten la licencia municipal para ejercer una actividad lucrativa en el distrito de Colorado de Abangares. También incluye reglas específicas para solicitantes arrendatarios, para la apertura de centros privados o semiprivados de educación, y para licencias de máquinas de juegos. La publicación dispone los documentos que deben acompañar la solicitud; esos documentos y certificaciones son los que se detallan a continuación. Requisitos y condiciones (texto literal contenido en la publicación): 1) Formulario de solicitud de licencia para el ejercicio de actividad lucrativa, debidamente firmado por la persona física o el representante legal de la sociedad interesada, según sea el caso. 2) Certificación de Uso de Suelo del inmueble donde se ejercerá la actividad lucrativa; la cual es extendida por el Departamento de Ingeniería Municipal. 3) Copia del recibo de cancelación o exoneración de la póliza de riesgo de trabajo extendida por el Instituto Nacional de Seguros. 4) Certificación literal del inmueble donde se ejercerá la actividad lucrativa, este documento deberá contener ¢200 en timbres municipales. 5) Copia del plano catastrado de la propiedad donde se ejercerá la actividad lucrativa. 6) Personas físicas: deberá presentar copia de la cédula de identidad del interesado. 7) Personas jurídicas: deberán presentar: - Copia de la cédula identidad representante legal. - Certificación de personería jurídica con un mes de vigencia. - Copia certificada del acta constitutiva de la sociedad. 8) Permiso sanitario de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud o documento que se indique que la actividad no requiere este permiso, cuando sea necesario de conformidad con lo que establece el decreto N° 27569-S. O en su defecto el Certificado Veterinario de Operación (CVO) emitido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA). 9) Cuando el solicitante sea arrendatario deberá presentar, original y copia del contrato de arrendamiento del local. 10) Certificación de Impuestos al día, tanto del interesado en la licencia para el ejercicio de actividad lucrativa como del arrendatario en caso de alquiler del local comercial, la cual es extendida por el Departamento de Administración Tributaria. 11) Consulta de Morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), que indique que el interesado se encuentra al día con sus obligaciones. 12) Inscripción ante La dirección general de Tributación Directa como declarante del impuesto sobre las rentas. Fundamento Ley N° 7092, Ley Impuesto Sobre Renta. 13) Para la apertura de Centros Privados o semi privados de Educación tanto primaria como secundaria, universidades o institutos, deben presentar el permiso del Ministerio de Educación Pública (MEP) o Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP). 14) En solicitudes de licencia para máquinas de juegos, presentar dictamen de un ingeniero Electrónico, donde se explique en detalle el funcionamiento. Presentación de documentos y verificación: Los documentos agregados a la solicitud podrán ser presentados en copias certificadas, o en copias simples que deberán ser confrontadas con su original por el funcionario municipal que reciba la documentación. Ese funcionario hará constar mediante razón al margen de los documentos que las mismas son copia fiel y exactas de sus originales. Instituciones y departamentos citados: El texto identifica al Departamento de Ingeniería Municipal como emisor de la Certificación de Uso de Suelo; al Instituto Nacional de Seguros para la póliza de riesgos de trabajo; al Departamento de Administración Tributaria para la certificación de impuestos al día; a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) para la consulta de morosidad; a la Dirección General de Tributación Directa para la inscripción como declarante del impuesto sobre las rentas; al Ministerio de Salud, al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), al Ministerio de Educación Pública (MEP) y al Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) en los casos que el texto señala. Límites y aclaraciones presentes en la evidencia: En el punto 8 aparece la referencia al “decreto N° 27569-S” como norma que define cuándo es necesario el permiso sanitario del Ministerio de Salud; en la publicación municipal ese número aparece solo dentro de ese inciso y no se usa en el documento como la identificación del acuerdo del Concejo Municipal. Vigencia y trámites posteriores: La publicación indica la aprobación en firme de la modificación en la sesión y fecha señaladas.

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Publicacion02 de octubre de 2026
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